Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Conciliación de sanciones e intereses en procesos con la Dian según Ley de financiamiento


Conciliación de sanciones e intereses en procesos con la Dian según Ley de financiamiento
Actualizado: 19 marzo, 2019 (hace 5 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Casos en los que opera la conciliación del valor de las sanciones e intereses
  • Requisitos y condiciones para optar por este beneficio
  • ¿Quiénes podrán optar por solicitar la conciliación?

El Gobierno, a través de la Ley de financiamiento, otorgó nuevamente amnistía de sanciones e intereses a procesos adelantados en materia tributaria en las jurisdicciones de lo contencioso administrativo, aduanera y cambiaria, indulto antes contemplado en el artículo 305 de la Ley 1819 de 2016.

A través del artículo 100 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018, el Gobierno nacional otorgó a los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, así como también a los usuarios aduaneros y del régimen cambiario que hayan presentado demandas de nulidad o restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo; la posibilidad de conciliar el valor correspondiente a las sanciones e intereses discutidas contra liquidaciones oficiales, por medio de una solicitud presentada ante la Dian.

Recordemos que dicho beneficio ya había sido otorgado por la Ley 1819 de 2016 a través de su artículo 305, en el cual además se establecían los términos y condiciones que se debían tener en cuenta para optar por este mecanismo (ver nuestro editorial Reforma tributaria: mecanismos de conciliación y terminación por mutuo acuerdo). A continuación, presentamos los términos y condiciones que se deben tener en cuenta para acceder a este beneficio durante al año gravable 2019:

Casos en los que opera la conciliación del valor de las sanciones e intereses

“Los contribuyentes que opten por el beneficio de conciliación de las sanciones e intereses tendrán hasta el 30 de septiembre de 2019 para presentar la solicitud de conciliación ante la Dian”

Los contribuyentes, agentes de retención y demás responsables de impuestos nacionales, además de los usuarios aduaneros y de régimen cambiario, podrán conciliar los montos correspondientes a sanciones e intereses en los siguientes casos y porcentajes:

  • Cuando el proceso contra una liquidación oficial se encuentre en única o primera instancia ante el Tribunal Administrativo: el demandante podrá condonar el 80 % del valor total de las sanciones, intereses y actualizaciones, siempre que pague el 100 % del impuesto en discusión y el 20 % del valor total de las sanciones, intereses y actualizaciones.
  • Cuando el proceso contra una liquidación oficial tributaria y aduanera se halle en segunda instancia ante el Tribunal Contencioso Administrativo o ante el Consejo de Estado: el demandante podrá solicitar la conciliación del 70 % del valor de total de las sanciones, intereses y actualizaciones, siempre que pague el 100 % del impuesto a cargo y el 30 % del valor total por los conceptos recién mencionados.
  • Cuando se trate de una resolución o acto administrativo mediante el cual se imponga una sanción pecuniaria en la que no haya un impuesto en discusión: la conciliación corresponderá al 50 % de las sanciones actualizadas, para lo cual el obligado deberá pagar el 50 % del monto restante de la sanción.
  • Cuando los actos administrativos impongan sanciones por concepto de devolución o compensaciones improcedentes: el responsable podrá conciliar el 50 % de las sanciones actualizadas, siempre que realice el pago del 50 % restante del valor de la sanción y reintegre las sumas devueltas o compensadas en exceso, así como también los respectivos intereses a los que haya lugar.

Requisitos y condiciones para optar por este beneficio

Los contribuyentes que opten por el beneficio de conciliación de las sanciones e intereses tendrán hasta el 30 de septiembre de 2019 para presentar la solicitud de conciliación ante la Dian, para lo cual deberán cumplir con los siguientes requisitos y condiciones:

  • Haber presentado la demanda antes de la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018.
  • Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de la conciliación.
  • Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial.
  • Adjuntar prueba del pago de las obligaciones objeto de conciliación.
  • Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto objeto de conciliación, correspondiente al año gravable 2018.

Cabe señalar que el acta que dé lugar a la conciliación deberá ser expedida a más tardar el 31 de octubre de 2019, y presentarse ante el juez administrativo o la respectiva corporación de lo contencioso administrativo dentro de los 10 días siguientes a su expedición, demostrando el cumplimiento de los requisitos antes mencionados. Así mismo, la sentencia o auto que apruebe la conciliación surtirá mérito ejecutivo de acuerdo con las especificaciones del artículo 828 y 829 del Estatuto Tributario –ET–, por lo cual el mismo no podrá volver a ser juzgado. En otras palabras, el auto queda ejecutoriado y en firme, lo que significa que no se discutirá más.

¿Quiénes podrán optar por solicitar la conciliación?

“podrá ser solicitado por aquellos contribuyentes, agentes retenedores, responsables de impuestos nacionales y usuarios aduaneros y del régimen cambiario que tengan la calidad de deudores solidarios o garantes del obligado”

El beneficio de conciliación podrá ser solicitado por aquellos contribuyentes, agentes retenedores, responsables de impuestos nacionales y usuarios aduaneros y del régimen cambiario que tengan la calidad de deudores solidarios o garantes del obligado.

Sin embargo, no podrán acceder los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en las siguientes normas, siempre que a la fecha de entrada en vigencia la Ley de financiamiento se encontrarán en mora con dicha obligación:

1) El parágrafo transitorio del artículo 814 del ET, adicionado por el artículo 7 de la Ley 1066 de 2006

2) Las condiciones especiales de pago de impuestos, tasas y contribuciones del artículo 1 de la Ley 1175 de 2007 y del artículo 48 de la Ley 1430 de 2010. Las disposiciones para la conciliación contenciosa administrativa y la terminación de mutuo acuerdo de la Ley 1607 de 2012, la Ley 1739 de 2014 y los artículos 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016.

Adicionalmente, la norma señala que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– podrá aplicar los anteriores beneficios tributarios en los procesos de fiscalización y sancionatorios que tenga en curso, así como en aquellos que se encuentren admitidos ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Esta entidad podrá conciliar las sanciones e intereses de los procesos administrativos (con excepción de los intereses generados en la determinación de los aportes del sistema de gestión de pensiones), de acuerdo con los porcentajes y condiciones señaladas anteriormente (ver nuestro editorial Fechas límite para acceder a beneficios tributarios en procesos de fiscalización con la UGPP).

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