Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Conciliación en accidente de tránsito


Conciliación en accidente de tránsito
Actualizado: 18 diciembre, 2015 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Qué hacer en un accidente de tránsito?
  • ¿Quién puede solicitar una audiencia de conciliación?
  • Como asumir un accidente de tránsito con ánimo conciliatorio
  • ¿Se deben presentar pruebas?
  • ¿Qué se busca con la conciliación?
  • ¿Qué son los daños materiales?
  • Entidades competentes para realizar la audiencia de conciliación

Ante accidentes en los cuales no se logra un arreglo en presencia de los agentes de tránsito, la conciliación es el medio idóneo para evitar procesos demorados ante instancias judiciales.

Un accidente de tránsito es aquel en el que se ve involucrado mínimo un vehículo con interacción de otro vehículo, un ser vivo, un objeto o todos estos; por lo general, se trata de choques, atropellamientos o volcamientos.

El Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 del 2002, en su artículo 2, define un accidente de tránsito como:

Un evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en él e igualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho.

¿Qué hacer en un accidente de tránsito?

Cuando se trate de accidentes sin lesiones personales, es decir, donde solo se afectan los vehículos, inmuebles o cosas, es importante tener en cuenta las siguientes acciones:

Responsabilidad extracontractual: si el presunto responsable posee una póliza de responsabilidad extracontractual, podrá solicitarle a la aseguradora, que se responsabilice por los daños.

Recuerde: algunas compañías exigen el informe de policía de tránsito, otras no.

Centro de conciliación: cuando, una de las partes no posee una póliza, o no tiene ánimo de arreglo en el sitio de los hechos, lo mejor es esperar el informe de policía de tránsito y solicitar audiencia de conciliación.

¿Quién puede solicitar una audiencia de conciliación?

La solicitud de audiencia de conciliación puede ser presentada por cualquier interesado que acredite ser parte del accidente, por ejemplo, el conductor, poseedor, propietario de alguno de los vehículos o inmuebles involucrados y las empresas aseguradoras.

Como asumir un accidente de tránsito con ánimo conciliatorio

Cuando sucede el choque, es importante solicitar la presencia del agente de tránsito y de la compañía aseguradora cuando se tuviese una póliza; el cual se encargará de realizar el respectivo informe de accidente de tránsito y a su vez intentará que las partes lleguen a algún acuerdo en el lugar de los hechos.

Si no se logró un acuerdo en presencia del agente de tránsito, se podrá solicitar audiencia de conciliación ante un centro de conciliación avalado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, este, fijara una fecha de audiencia en la cual asistirán las partes involucradas.

La audiencia de conciliación podrá tener 3 resultados:

  • Conciliación: es cuando se llega a un acuerdo.
  • Imposibilidad: cuando una o todas las partes no logran fijar una solución.
  • Inasistencia: cuando una o todas las partes no se presentan a la audiencia.

¿Se puede asistir en compañía de abogado? Si, aunque la normatividad no obliga a las partes a tener un apoderado, en caso de que estas deseen podrá presentarse con uno. ¿El abogado debe tener poder? Lo correcto es que se presente con escritura pública o con un poder especial otorgado por la parte representada; sin embargo, esto no faculta al conciliador para negarle la entrada y participación en la audiencia.

¿Se deben presentar pruebas?

Como no se trata de un proceso judicial, no es obligatorio presentar pruebas en la audiencia de conciliación, no obstante si se desea, se podrán presentar documentos, fotos o cualquier elemento que se considere oportuno y necesario para explicar cómo sucedieron los hechos, los gastos de reparación de los bienes afectados, la propiedad del vehículo, la existencia de seguros, por ejemplo, facturas, videos, fotografías, informe policivo,  copia de la póliza de seguros.

¿Qué se busca con la conciliación?

El interés de la conciliación es satisfacer las pretensiones de las partes para así llegar a un acuerdo final entre ellos y dar solución a un conflicto de intereses, por tanto, es necesario que las partes se acerquen tanto con ánimo de conciliar, como con una propuesta de arreglo, la cual debe contener las pretensiones; por ejemplo, si fue un accidente automovilístico donde quien solicita la audiencia de conciliación fue el afectado, el interés de este debe ser el de lograr un acuerdo sobre la indemnización de los daños materiales causados.

¿Qué son los daños materiales?

Son los perjuicios ocasionados a un bien o a los bienes de las partes, susceptibles de ser valorados económicamente. Estos perjuicios pueden ocasionar un daño emergente, y un lucro cesante.

¿Qué es el daño emergente? Es la afectación al patrimonio de las partes, causada por los gastos ocasionados surgidos como consecuencia del accidente.

¿Qué es el lucro cesante? Es lo que se deja de percibir como consecuencia del accidente de tránsito.

Entidades competentes para realizar la audiencia de conciliación

La solicitud de audiencia de conciliación, se podrá presentar ante cualquier centro de conciliación avalado por el Ministerio del Interior y de Justicia, de acuerdo a la Ley 640 del 2001, sin embargo, se han creado centros especializados para estos temas, como lo es el Centro Nacional de Conciliación del Transporte.

El Ministerio de Justicia y el Programa Nacional de Conciliación, han puesto a servicio de la comunidad, un directorio general de centros de conciliación a nivel nacional, en donde podrán encontrar, nombre del centro, dirección, teléfono, tipo de centro, y la facultad del mismo. No olvide visitarlo en Directorio de Centros de Conciliación.

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