Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Conciliación Fiscal año gravable 2017


Ficha técnica:

  • Categoría: Impuestos y Estándares Internacionales
  • Fecha de publicación: Enero 26 del 2018
  • Fecha de grabación: Noviembre 11 del 2017 y enero 25 del 2018
  • Duración: 1 hora 15 minutos
Actualizado: 26 enero, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Objetivos
  • Temario
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Con la publicación del Decreto 1998 de noviembre 30 de 2017, el gobierno nacional reglamentó la conciliación fiscal ordenada por el artículo 772-1 del Estatuto Tributario. A partir de ahí, debe entenderse entonces que al hablar de “impuesto diferido” estamos hablando de la base de la tributación de 2017 en adelante. 

La Ley 1314 de 2009 en su artículo 4, establece que las normas contables son independientes de las normas fiscales. Esto significa que la contabilidad y los estados financieros deben prepararse sobre la base de las Normas de Información Financiera contenidas en el Decreto 2420 de 2015, modificado por el Decreto 2496 de 2015 y los decretos 2101, 2131 y 2132 de 2016. 

Así, la conciliación se convierte en una obligación formalizada en el articulo 137 de la Ley 1819 de 2016, integrada en el artículo 772-1 del ET y reglamentada con el Decreto 1998 del 30 de noviembre de 2017. 

Objetivos 

  1. Definir el concepto de “impuesto diferido”. 
  2. Comprender la obligatoriedad de la preparación de la conciliación fiscal. 
  3. Reconocer las diferencias temporarias y diferencias permanentes. 
  4. Establecer las partidas conciliatorias. 

Temario 

  1. Impuesto diferido. 
  2. Partidas de la conciliación fiscal. 
  3. Obligación de preparación de la conciliación fiscal. 
  4. 60 preguntas y respuestas. 

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José Hernando Zuluaga
CEO de Actualícese. Contador público y administrador de empresas de la Universidad Javeriana de Cali, con especialización en contraloría financiera de la misma universidad, además de diplomados en aseguramiento de la calidad ISO9000 y consultoría empresarial. El doctor Zuluaga Marín ha realizado todas las labores que corresponden al contador público, desde el mantenimiento de libros contables de 18 columnas hasta el desempeño como revisor fiscal y consultor empresarial en empresas con altos estándares, habilidades que sin duda lo perfilan hoy día como una reconocida autoridad en el ámbito contable. Fue miembro principal del Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores, en representación de los contadores públicos, para el periodo comprendido entre 2010 y 2013. Es un consumado docente, por cuanto a lo largo de sus 28 años de trayectoria profesional estuvo vinculado a la academia siendo director de la carrera de Contaduría Pública en la Universidad Javeriana de Cali y profesor de contaduría pública en esta y otras destacadas universidades de la región.
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