Según el nuevo artículo 772-1 del ET no realizar conciliación fiscal se considerará como una irregularidad en la contabilidad. Para efectos fiscales, esto ocasiona el posible desconocimiento de ciertas partidas además de una multa dineraria. Pero, todavía no existe reglamentación sobre el tema.
Con la entrada en vigencia de la reforma tributaria estructural los Estándares Internacionales empiezan a tener efectos fiscales. Esto, debido a los motivos que se exponen a continuación:
De acuerdo con el nuevo artículo 772-1 del ET, los obligados a llevar contabilidad deben realizar conciliaciones de las diferencias que lleguen a generarse entre los Estándares Internacionales y las disposiciones previstas en el Estatuto Tributario. El inciso segundo del artículo en mención establece que, para efectos sancionatorios, no realizar conciliación fiscal se considerará como una irregularidad en la contabilidad.
Teniendo en cuenta lo anterior, es válido traer a colación lo contemplado en el artículo 655 del ET, en el que se establece que la existencia de irregularidades en la contabilidad da lugar al desconocimiento de costos, deducciones, impuestos descontables, exenciones, descuentos tributarios y demás conceptos que carezcan de soporte. También, el contribuyente podrá hacerse acreedor a una sanción equivalente al 0,5 % del mayor valor entre el patrimonio líquido y los ingresos netos del año anterior al que se impone la sanción; sin embargo, dicha sanción no podrá superar las 20.000 UVT (equivalentes a $637.180.000 por el año gravable 2017) y no podrá imponerse más de una vez en un mismo año calendario o año gravable.
El pasado 04 de agosto de 2017 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en su portal web un proyecto de decreto que contiene las propuestas sobre la reglamentación de la conciliación fiscal.
En dicho proyecto se propone que la conciliación fiscal debería conservarse por el término de firmeza de la declaración de renta y tendría dos componentes: el control de detalle y el reporte de conciliación fiscal. En el primero se llevarían las diferencias que surjan entre los sistemas de reconocimiento y medición de los Estándares Internacionales y las disposiciones del Estatuto Tributario, mientras que el segundo sería un informe consolidado de los saldos contables y fiscales de las diferencias que hayan surgido.
Si está interesado en indagar a profundidad sobre las propuestas contenidas en el proyecto puede consultar nuestro editorial titulado Conciliación fiscal sería reglamentada por proyecto de decreto presentado por Minhacienda.