Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Conciliaciones: perspectiva contable bajo Estándares Internacionales vs. reforma tributaria


Conciliaciones: perspectiva contable bajo Estándares Internacionales vs. reforma tributaria
Actualizado: 22 febrero, 2018 (hace 6 años)

Mediante el Decreto 1998 de 2017 se reglamenta el reporte de conciliación para los obligados a llevar contabilidad, el cual hace las veces de sistema de control o conciliación de las posibles diferencias entre los valores contables y fiscales, producto de la aplicación de los nuevos marcos normativos contables.

El Ministerio de Hacienda finalmente expidió su Decreto 1998 de noviembre 30 de 2017, a través del cual se reglamentó la norma del artículo 772-1 del ET (creado con el artículo 137 de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016). En dicha norma se estableció que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad (sin importar cuáles fueran los impuestos por los cuales tuvieran que responder a la Dian) tendrían que hacerlo a partir del año gravable 2017. Por tanto, a través del Decreto 1998 de 2017, se agregaron los artículos 1.7.1 hasta 1.7.6 al DUT 1625 de octubre de 2016 para establecer las reglas de juego.

En aras de brindar todas las herramientas necesarias para conocer más sobre el sistema de control (conciliación), Actualícese ha puesto a disposición de sus clientes varios productos; cada uno de ellos adecuado a la necesidad puntual y al estado de conocimiento sobre las novedades normativas. En esta ocasión, se encuentra disponible el seminario en linea conciliacion contable y fiscal bajo Estándares Internacionales y reforma tributaria, el cual permite a los asistentes conocer el desarrollo de la conciliacion entre patrimonio contable y fiscal, la importancia de los nuevos marcos técnicos normativos y la reforma tributario, entre otros aspectos como:

Conciliaciones: perspectiva contable bajo Estándares Internacionales vs. reforma tributaria

  • Las diferencias permanentes.
  • Ingresos fiscales no contables.
  • Ingresos o utilidad que deben denunciarse como ganancia ocasional.
  • Ingresos contables no fiscales.
  • Ingresos no constitutivos de renta no ganancia ocasional.
  • Costos y deducciones fiscales especiales (valores que no figuran como costo o gasto contable pero que figurarán como gasto fiscal).
  • Costos y gastos con beneficiarios en el exterior que no cumplen ciertos requisitos.
  • Ganancias ocasionales.
  • Diferencias temporales en ingresos, costos y deducciones causados contablemente Vs diferencias temporales en ingresos aceptados fiscalmente.
  • Compensaciones de pérdidas fiscales y del exceso de renta presuntiva sobre la renta líquida.
  • Rentas exentas.
  • Descuentos tributarios.

Caso Inventarios

Para profundizar en el caso de los inventarios, los conferencistas realizarán sus aportes por medio de debates en términos contables y fiscales, resolviendo inquietudes como: ¿cuál es el tratamiento contable y fiscal a efectuar si la transacción se inicia en el año 2016 y/o 2017. Frente a esto, fiscalmente se dice que, de acuerdo con el artículo 21-1 del ET, las mediciones a valor presente no tendrán efecto y el costo de la transacción es el valor nominal. Por su parte, en términos contables tenemos que el tratamiento es igual sin importar el año en el cual se realiza la transacción y el costo del inventario es su valor de contado. Por esta y otras inquietudes que aún se presentan frente a la conciliación fiscal y contable, presentamos este seminario de conciliacion contable y fiscal bajo Estándares Internacionales y Reforma Tributaria, el cual es desarrollado a manera de debate, donde se compararán los diferentes conceptos desde la perspectiva fiscal e internacional.

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