Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Conclusiones de Corte Constitucional respecto a última demanda contra la reforma tributaria del 2016


Actualizado: 14 febrero, 2018 (hace 6 años)

La Corte Constitucional estableció que la facultad de la administración tributaria para desconocer los deducibles de expensas provenientes de conductas típicas, no se aplicaba de manera automática.

Al estudiar una acción de inconstitucionalidad que atacaba varios temas de la reforma tributaria del 2016, la Corte Constitucional estableció, principalmente, que la facultad de la administración tributaria para desconocer los deducibles de expensas provenientes de conductas típicas no se aplicaba de manera automática, puesto que debía ser producto del procedimiento administrativo de determinación del impuesto que regulaba la nueva normativa tributaria.

Así mismo, el alto tribunal determinó que los valores por concepto de cobro de los servicios de acreditación y autorización que sean generados por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales configuran una tasa, por lo cual no hay desconocimiento del principio de unidad de materia.

Fuente: Corte Constitucional.

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