Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Condición especial de pago que estipuló reforma tributaria sí aplica sobre impuesto de vehículos


Condición especial de pago que estipuló reforma tributaria sí aplica sobre impuesto de vehículos
Actualizado: 11 julio, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Cómo aplica la condición especial de pago?
  • La aplicabilidad de la condición especial de pago en el impuesto a los vehículos
  • Lo expresado por el Ministerio de Hacienda en su Oficio 2634 de enero 31 de 2017

Con la Ley 1819 de 2016 se estableció la condición especial de pago cuya aplicación guarda relación con impuestos, tasas y contribuciones de orden territorial. Ante la duda de si es aplicable al impuesto sobre vehículos el Ministerio de Hacienda manifestó sus consideraciones mediante un oficio.

“hasta el 29 de octubre de 2017 los contribuyentes pueden solicitar la reducción de sanciones e intereses relacionadas con impuestos, tasas y contribuciones de orden territorial causadas durante el año gravable 2014 y anteriores”

Mediante el artículo 356 de la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016 se contempló que hasta el 29 de octubre de 2017 los contribuyentes pueden solicitar la reducción de sanciones e intereses relacionadas con impuestos, tasas y contribuciones de orden territorial causadas durante el año gravable 2014 y anteriores.

¿Cómo aplica la condición especial de pago?

  • Si el contribuyente ha sido objeto de sanciones tributarias y se encuentra en mora por obligaciones del año gravable 2014 o anteriores, sus intereses y sanciones actualizadas se reducirán en un 40%, siempre y cuando pague el total de la obligación principal (capital adeudado) entre el 01 de junio y 29 de octubre de 2017 (recordemos que según lo dispuesto en el artículo 356 de la Ley 1819 de 2016 si el pago se efectuaba hasta el 31 de mayo la reducción era de un 60%).
  • De tratarse de sanciones dinerarias impuestas mediante resolución o acto administrativo la condición especial de pago aplica sobre obligaciones o sanciones que sean exigibles desde el 2014 o desde años anteriores. Por tanto, si el pago de la sanción se hace entre el 01 de junio y 29 de octubre de 2017 la sanción se reducirá en el 20%, motivo por el cual el contribuyente solo deberá pagar el 80% de esta (si el pago se hacía hasta el 31 de mayo la reducción era de un 40%).

Si desea profundizar sobre las características de esta condición de pago especial y quiénes pueden o no acogerse a este beneficio puede consultar nuestro editorial Reforma tributaria fija condición especial de pago hasta octubre 29 de intereses y sanciones.

Por otra parte, es necesario tener en cuenta que el parágrafo 1 del artículo 356 de la Ley 1819 de 2016 establece que si las asambleas departamentales o los concejos municipales no habían implementado la condición especial de pago dentro de los cuatro meses siguientes a la entrada en vigencia de dicha ley (término que se cumplió el pasado 29 de abril de 2017), los gobernadores o alcaldes de la respectiva entidad territorial pueden adoptar dicho procedimiento.

La aplicabilidad de la condición especial de pago en el impuesto a los vehículos

“el impuesto sobre vehículos automotores es una renta nacional que fue cedida a los departamentos, motivo por el cual surge el interrogante de si la condición de pago especial es aplicable en este caso”

Aunque el parágrafo 1 del artículo 356 de la reforma tributaria estructural señala de manera expresa que lo contemplado en ese artículo, la condición de pago especial, es “aplicable en relación con impuestos, tasas y contribuciones del orden territorial”, sucede que el impuesto sobre vehículos automotores es una renta nacional que fue cedida a los departamentos, motivo por el cual surge el interrogante de si la condición de pago especial es aplicable en este caso.

Lo expresado por el Ministerio de Hacienda en su Oficio 2634 de enero 31 de 2017

Para dar respuesta a la inquietud antes formulada, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en su Oficio No. 2-2017-002634 de enero 31 de 2017, realizó las siguientes precisiones:

  • La Corte Constitucional en la Sentencia C-720 de 1999 ya había expresado que el impuesto de vehículos es una renta nacional cedida a las entidades territoriales en lo concerniente a lo recaudado en la respectiva jurisdicción. El Concejo de Estado en su Sentencia 18823 del 10 de julio de 2014 también manifestó que el impuesto a los vehículos es un impuesto nacional.
  • La potestad para la configuración de los elementos estructurales de un tributo y la potestad para establecer el régimen de exenciones de este es diferente a la facultad que se otorga para la administración y control de la renta cedida que de dicho tributo se deriva. En la primera situación planteada, la potestad es exclusivamente del legislador, mientras que, en la segunda, la facultad corresponde a la entidad que haya sido designada por el legislador.
  • Siendo necesario distinguir entre sujetos activos y beneficiarios del tributo, en el caso del impuesto de los vehículos el sujeto activo de la potestad tributaria (es quien tiene la facultad de crear y regular los elementos estructurales de un impuesto, así como de establecer exenciones sobre el mismo) es el legislador; el sujeto activo de la obligación tributaria (es el acreedor la renta en la que se concreta la obligación tributaria y es quien puede exigir su pago) son los departamentos; y, el beneficiario del tributo (que es el ente que puede disponer de los recursos) son los departamentos y municipios.
  • La administración y control del impuesto a vehículos consiste en el recaudo, fiscalización, liquidación oficial, discusión, cobro y devolución del impuesto. Lo anterior es competencia del departamento o distrito en el que se debe pagar el impuesto, tal como lo contempla el artículo 147 de la Ley 488 de 1998.
  • Aunque el impuesto a los vehículos corresponde a una renta nacional todos los recursos provenientes de este se generan a nivel departamental o municipal.
  • Las exenciones son diferentes a las amnistías y condonaciones. Las primeras evitan el nacimiento de la obligación tributaria, mientras que con las últimas lo que se pretende es que después de haber nacido la obligación, y de cumplirse con ciertos requisitos, se condone el pago del contribuyente que se encuentre pendiente de su cumplimiento.

Lo expuesto anteriormente fueron las consideraciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para indicar que los departamentos, además de tener la facultad de recaudar, fiscalizar y liquidar el impuesto de vehículos, también tienen la potestad para exigir el pago de este, e incluir el otorgamiento de facilidades de pago (que es en lo que consiste la condición especial de pago contemplada en el artículo 356 de la Ley 1819 de 2016, pues lo que esta pretende es la condonación de un porcentaje de los intereses y sanciones, que es susceptible de aplicarse por los departamentos respecto del impuesto sobre vehículos automotores).

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