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Condiciones para la procedencia de la conciliación administrativa tributaria en Distrito Capital


Actualizado: 2 febrero, 2018 (hace 6 años)

La sección cuarta del Consejo de Estado, en una reciente sentencia, recuerda las condiciones mediante las cuales se adopta la conciliación contenciosa administrativa tributaria por parte de los bogotanos.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado, al aprobar el acuerdo de conciliación suscrito entre un contribuyente de la ciudad de Bogotá y la Secretaría Distrital de Hacienda, recordó las cuatro condiciones establecidas en el Decreto 196 del 2017, por medio del cual el Distrito Capital adoptó la conciliación contenciosa administrativa tributaria, bajo los parámetros establecidos en el artículo 305 de la Ley 1819 del 2016, para la procedencia de la conciliación de procesos judiciales.

Por ejemplo, explica que cuando el proceso en contra de una liquidación oficial se encuentre en única o primera instancia ante un juzgado administrativo o un tribunal administrativo, existe la posibilidad de solicitar este mecanismo sobre el 80 % del valor total de las sanciones, intereses y actualización; esto, siempre y cuando el demandante pague el 100 % del impuesto en discusión y el 20 % del valor total de las sanciones, intereses y actualización.

Fuente: Consejo de Estado.

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