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Derecho Comercial  - 5 febrero, 2026

Condiciones para seguir operando como no responsable de IVA, INC e impuestos saludables en 2026



Actualizado: 21 enero, 2026 (hace 3 semanas)

Diego Guevara, especialista en Impuestos y líder de investigación tributaria de Actualícese, explica este tema en el consultorio tributario del 11 de diciembre de 2025, titulado Requisitos para operar en el 2026 como no responsables del IVA, INC e impuestos saludables.

Revisar la normativa tributaria que expresa las condiciones bajo las cuales ciertos contribuyentes pueden operar como no responsables del IVA, INC y de los impuestos saludables para el año 2026 es una tarea primordial. Se deben tener en cuenta las reglas que delimitan el beneficio exclusivamente a personas naturales y lo sujetan a topes de ingresos, número de establecimientos y tipo de actividad.

Este consultorio presenta un análisis de dichas disposiciones, aclarando cómo se aplican en la práctica para distintos impuestos y situaciones, y permite identificar de forma clara cuándo se conserva o se pierde la calidad de no responsable en 2026, aportando criterios útiles para la correcta toma de decisiones tributarias.

Para escuchar cada pregunta con su respuesta, ve al video y busca el minuto que te señalamos en cada una.

A continuación describimos las respuestas de este interesante tema:

1. Requisitos para que personas naturales sean no responsables de IVA en 2026

Pregunta: ¿durante el 2026 cuáles son los requisitos que se exigirán a las personas naturales del régimen ordinario del impuesto de renta para poder operar como no responsables del IVA?

Minuto 06:35

Para 2026, las personas naturales del régimen ordinario que realicen operaciones gravadas deben verificar los requisitos para actuar como no responsables del IVA, previstos en el artículo 437 del ET. Se mantienen las mismas reglas de 2025, con topes en UVT y condiciones adicionales, incluido un límite especial para contratos con el Estado.

 Detalles clave

  • Los requisitos para operar como no responsable del IVA en 2026 se determinan con base en el artículo 437 del ET, especialmente sus parágrafos 3 y 5, aplicables a personas naturales que pretendan vender bienes o prestar servicios gravados sin adquirir dicha responsabilidad.
  • Para 2026 no hubo modificación de estas disposiciones; por tanto, los criterios utilizados en 2025 se replican y la revisión normativa debe centrarse en la verificación integral de los requisitos establecidos en los parágrafos mencionados.
  • Entre las exigencias del parágrafo 3, se destaca el límite de ingresos: los provenientes de actividades gravadas con IVA deben ser inferiores a 3.500 UVT, evaluados en el año anterior o en el año en curso, según corresponda a la situación del contribuyente.
  • El parágrafo 3 incorpora además requisitos operativos, como no tener más de un establecimiento de comercio, oficina, local o negocio. La permanencia como no responsable exige cumplir la totalidad de condiciones (se mencionan hasta seis), pues el incumplimiento de una sola impide aplicar el tratamiento.
  • El parágrafo 5 fija una regla especial para prestadores de servicios personas naturales cuyos ingresos provengan de contratos con el Estado: los límites del parágrafo 3 se entienden con tope de 4.000 UVT, reemplazando el umbral de 3.500 UVT y permitiendo un margen mayor para operar como no responsable del IVA en 2026.
no responsables

Como persona natural debes evaluar tus responsabilidades tributarias frente a la Dian. Aquí te explicamos los requisitos de los bienes y servicios gravados con IVA, INC, IBUA e ICUI, y excluidos:[Guía] Requisitos para operar como no responsables de IVA, INC, IBUA e ICUI

2. Requisitos en el régimen simple para operar como no responsable del IVA 2026

Pregunta: ¿durante el 2026 cuáles son los requisitos que se exigirán a las personas naturales del régimen simple de tributación para poder operar como no responsables del IVA?

Minuto 09:08

En 2026 los contribuyentes del régimen simple que realicen operaciones gravadas pueden operar como no responsables del IVA bajo reglas específicas del artículo 437 del ET. El tratamiento depende de si desarrollan actividades del numeral 1 del artículo 908 del ET o, en otros casos, del cumplimiento del tope de ingresos gravados en UVT.

Puntos de interés

  • Para personas naturales del régimen simple, la habilitación como no responsables del IVA en 2026 se regula en el parágrafo 4 del artículo 437 del ET, con instrucciones especiales aplicables a quienes venden bienes o prestan servicios gravados y buscan no adicionar IVA en sus operaciones.
  • Quedan como no responsables del IVA quienes, estando en el régimen simple, únicamente desarrollen una o más actividades del numeral 1 del artículo 908 del ET: tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquerías. En este escenario no se exige revisar ingresos, consignaciones u otros requisitos adicionales.
  • La aplicación del parágrafo 4 cobija también a personas jurídicas del régimen simple cuando solo realizan actividades del numeral 1 del artículo 908; en el RUT se identifica con el código de responsabilidad 53. Para personas naturales operando como no responsables del IVA se utiliza el mismo código 49 que emplean las del régimen ordinario.
  • Si la persona natural del régimen simple realiza actividades diferentes a las del numeral 1 del artículo 908 del ET, o las mezcla con otras actividades del mismo artículo 908, el criterio determinante es el tope de ingresos: el inciso segundo del parágrafo 4 indica que no serán responsables del IVA cuando sus ingresos brutos gravados sean inferiores a 3.500 UVT.
  • Aunque operen como no responsables del IVA, quienes pertenezcan al régimen simple deben facturar: corresponde emitir factura electrónica sin discriminar IVA, por mandato del numeral 6 del artículo 1.6.1.4.2 del DUT 1625 de 2016, que exige facturación a todos los inscritos en el régimen simple.
requisitos para operar como no responsable de IVA en 2025

3. Requisitos para no responsables del INC en bares y restaurantes en 2026   

Pregunta: ¿durante el 2026 cuáles son los requisitos que se exigirán a las personas naturales del régimen ordinario del impuesto de renta o del régimen simple de tributación para poder operar como no responsables del INC de bares y restaurantes?

Minuto 14:19

Para 2026 las personas naturales que operen bares y restaurantes pueden conservar la calidad de no responsables del INC si cumplen las condiciones del artículo 512-13 del ET. La norma aplica tanto para régimen ordinario como para régimen simple, e incluye un tope de ingresos en UVT y la limitación de establecimientos. Además, fija reglas para operaciones de alto valor y el retiro del régimen.

Aspectos esenciales

  • La calidad de no responsable del INC de bares y restaurantes en 2026 se analiza en el artículo 512-13 del ET, disposición que cobija a personas naturales sin distinguir si pertenecen al régimen ordinario del impuesto de renta o al régimen simple de tributación.
  • Para operar como no responsable del INC se exige cumplir la totalidad de condiciones: (i) haber obtenido en el año anterior ingresos totales provenientes de la actividad de bares y restaurantes inferiores a 3.500 UVT, y (ii) tener máximo un establecimiento de comercio, local, negocio u oficina donde se desarrolle la actividad.
  • Si se realizan operaciones gravadas provenientes de la actividad por cuantía individual igual o superior a 3.500 UVT, se debe efectuar inscripción previa como responsable del impuesto; por ejemplo, contratos de alimentación cuyo valor supere dicho umbral obligan a empezar a generar el INC.
  • Una vez inscrito como responsable del INC, el retiro no es inmediato: la norma exige demostrar que, en los 3 años fiscales anteriores, por cada año, se cumplieron las condiciones establecidas para poder acceder a la calidad de no responsable, lo que implica una permanencia mínima de hecho en el régimen de responsables.
  • Los no responsables que operen con responsables deben registrar en el RUT su condición y entregar copia al adquirente del servicio; además, las medidas de control tributario previstas en el parágrafo 3 del artículo 437 del ET se extienden al impuesto al consumo. En el RUT se identifica con el código de responsabilidad 50.
 Listado de códigos de responsabilidades tributarias

4. Requisitos para no responsable del IBUA en 2026

Pregunta: ¿durante el 2026 cuáles son los requisitos que se exigirán a las personas naturales del régimen ordinario del impuesto de renta o del régimen simple de tributación para poder operar como no responsables del IBUA?

TAMBIÉN LEE:  Casos en los cuales no se aceptan pérdidas fiscales en la declaración de renta

Minuto 18:23

En 2026 el IBUA recae principalmente sobre productores e importadores de bebidas ultraprocesadas azucaradas. Para personas naturales productoras, la norma contempla un umbral en UVT que permite operar como no responsables si los ingresos gravados se mantienen por debajo del límite. Además, las tarifas se reajustan desde 2026 según la variación de la UVT.

Elementos esenciales

  • El IBUA (impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas) se traslada en la factura por parte de quienes actúan como productores y/o importadores. Por tanto, la revisión de requisitos como “no responsable” se centra en personas naturales que efectivamente sean productores de dichas bebidas.
  • El artículo 513-2 del ET contempla que no serán responsables del IBUA los productores personas naturales que, en el año gravable anterior o en el año en curso, hayan obtenido ingresos de actividades gravadas con este impuesto inferiores a 10.000 UVT.
  • Si la persona natural productora supera el umbral de 10.000 UVT, adquiere la responsabilidad del IBUA a partir del período gravable siguiente. Dado que el impuesto se maneja en períodos bimestrales, el cambio de condición operaría desde el bimestre siguiente.
  • Para aplicar correctamente el beneficio, es clave determinar si el sujeto califica como “productor” bajo la definición del artículo 440 del ET, pues esta calificación define quién debe adicionar el impuesto en la facturación.
  • Desde 2026 las tarifas del IBUA se incrementan en el mismo porcentaje en que crezca la UVT, según el parágrafo aplicable. Esto obliga a ajustar las tarifas vigentes y, para quienes sean responsables, a incorporar el nuevo valor del impuesto en las facturas de venta.
no responsables

Este modelo en Excel ilustra los cálculos básicos necesarios para obtener el valor en pesos del impuesto a las bebidas azucaradas durante los años 2023, 2024 y 2025: Modelo en Excel para calcular el valor del impuesto a las bebidas azucaradas, según Ley 2277 de reforma tributaria 2022

5. Requisitos para no responsables del ICUI en 2026   

Pregunta: ¿durante el 2026 cuáles son los requisitos que se exigirán a las personas naturales del régimen ordinario del impuesto de renta o del régimen simple de tributación para poder operar como no responsables del ICUI?

Minuto 21:32

En 2026 el ICUI aplica principalmente a productores e importadores de comestibles ultraprocesados industrialmente. La normativa prevé una exoneración para productores personas naturales que mantengan sus ingresos brutos de actividades gravadas por debajo de un umbral en UVT, determinando así si deben o no causar el impuesto en sus operaciones.

Puntos de enfoque

  • El impuesto a los comestibles ultraprocesados industrialmente –ICUI– recae sobre quienes actúen como productores y/o importadores de los bienes gravados, por lo que el análisis de “no responsable” se dirige a personas naturales que produzcan este tipo de comestibles sujetos al impuesto.
  • El artículo 513-7 del ET establece que no serán responsables del ICUI los productores personas naturales que, en el año gravable anterior o en el año en curso, obtengan ingresos brutos provenientes de actividades gravadas con este impuesto inferiores a 10.000 UVT.
  • El umbral se evalúa sobre los ingresos brutos derivados específicamente de las actividades gravadas (producir y comercializar comestibles ultraprocesados gravados), criterio que delimita si la persona natural puede operar como no responsable en 2026.
  • Si se supera la cuantía de 10.000 UVT, se adquiere la responsabilidad del ICUI a partir del período gravable siguiente, lo que implica el deber de aplicar el impuesto en las operaciones gravadas desde el período posterior al exceso del tope.
  • Para efectos de aplicar la exoneración y definir el sujeto responsable, el artículo 513-7 del ET remite a la definición pertinente del artículo 440 del ET, necesaria para precisar quién califica como “productor” en el marco de estos impuestos saludables.
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6. Sucesiones ilíquidas en 2026: efectos sobre IVA, INC e impuestos saludables   

Pregunta: ¿las sucesiones ilíquidas podrían operar durante el 2026 como no responsables del IVA, o no responsables del INC de bares y restaurantes, o no responsables de los impuestos saludables?

Minuto 23:29

En 2026 la posibilidad de operar como no responsable en IVA, INC de bares y restaurantes y los impuestos saludables está restringida por la ley a sujetos expresamente señalados. Al revisar las normas aplicables se observa que el beneficio se concede a personas naturales y no se extiende a sucesiones ilíquidas, lo que genera cambios en la responsabilidad tributaria tras el fallecimiento.

Áreas de interés

  • Al estudiar el artículo 437 de los ET en los parágrafos 3 a 5, el artículo 512-13 y los artículos 513-2 y 513-7 del ET, se evidencia un elemento común: la habilitación para operar como “no responsable” en IVA, INC de bares y restaurantes e impuestos saludables se concede expresamente a personas naturales.
  • Las sucesiones ilíquidas no quedan cobijadas por estos tratamientos, porque las normas no utilizan fórmulas extensivas como “personas naturales y asimiladas”. Al limitar el sujeto beneficiario a “personas naturales”, la exoneración no se proyecta a la sucesión ilíquida.
  • En el IVA, el parágrafo 3 del artículo 437 del ET señala la excepción para “personas naturales” comerciantes o minoristas que cumplan condiciones específicas; el parágrafo 4 mantiene el mismo enfoque para el régimen simple. En ambos casos, la redacción no incorpora a las sucesiones ilíquidas.
  • Para el INC de bares y restaurantes (artículo 512-13 del ET) y para los impuestos saludables IBUA (artículo 513-2 del ET) e ICUI (artículo 513-7 del ET), la estructura normativa repite la misma restricción subjetiva: el beneficio de no responsabilidad se predica de productores o prestadores personas naturales, sin extenderse a sucesiones.
  • Si una persona natural venía operando como no responsable y fallece, al configurarse la sucesión ilíquida se pierde el presupuesto subjetivo exigido por la norma. En ese entendimiento, la sucesión debería pasar a responder por el impuesto desde el período siguiente (por ejemplo, el bimestre siguiente), por no poder mantener la condición de no responsable.

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