Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Condiciones para solicitar el retiro anticipado de cesantías para vivienda


Condiciones para solicitar el retiro anticipado de cesantías para vivienda
Actualizado: 31 enero, 2021 (hace 3 años)

El Ministerio del Trabajo realizó una serie de precisiones respecto al retiro parcial de cesantías para mejora de vivienda, refiriéndose a aspectos relacionados con la obligación del trabajador de habitar el lugar donde planea invertir dicha prestación, entre otros documentos.

Como es ampliamente conocido, las cesantías son una prestación social que, como regla general, debe ser entregada al trabajador a la terminación del contrato de trabajo, ya que tiene como finalidad brindarle protección al momento en que entre en un período cesante, es decir, que quede desempleado.

Pese a lo anterior, existen determinados casos en los cuales esta prestación puede ser pagada de forma parcial al trabajador durante la vigencia del contrato, según lo dispone el artículo 254 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–.

Dichos casos se encuentran dispuestos en el artículo 2.2.1.3.3 del Decreto 1072 de 2015 y comprenden la adquisición, mejora, construcción, reparación, ampliación de vivienda, liberación de créditos hipotecarios, entre otros.

Para los anteriores propósitos, el trabajador debe solicitar directamente al empleador el pago de las cesantías causadas, en el evento en que no haya llegado el momento de su consignación obligatoria en el fondo de cesantías (14 de febrero de cada año); o bien puede solicitarlas al fondo en que se encuentre afiliado, en caso de que dicha consignación se haya hecho efectiva.

Concepto del Ministerio del Trabajo

“no es obligación que el trabajador resida en la vivienda en la que planea invertir sus cesantías o que figure como el único propietario de esta”

El Ministerio del Trabajo, mediante el Concepto 11EE2019120300000045475 de 2019, se refirió a este tema, precisando que no es obligación que el trabajador resida en la vivienda en la que planea invertir sus cesantías o que figure como el único propietario de esta.

Lo anterior supone entonces que el trabajador puede tener su vivienda alquilada o disponerla para que habiten sus padres, hijos o cualquier otra persona; supone también que dicho trabajador puede figurar como propietario del bien con otra persona, como puede ser con las mencionadas (padres, hijos, etc.), su cónyuge o compañero(a) permanente, y dichas situaciones no pueden representar un impedimento para la entrega de esta prestación por parte del empleador o del fondo de cesantías.

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El Mintrabajo precisa:

(…) es procedente el pago anticipado de cesantías, cuando estas serán invertidas por el trabajador en la ampliación, reparación o mejora de vivienda de propiedad del trabajador, su cónyuge o compañero(a) permanente, dejando claro que la ley no señala que sea un imperativo que dicho trabajador resida en la vivienda en la cual se pretender hacer las mejoras, o que sea el único propietario del bien, o que sea el poseedor del mismo, ya que la norma únicamente indica que sea propiedad del trabajador o de su cónyuge.

(El subrayado es nuestro)

Atendiendo a lo dicho, el Mintrabajo precisa que frente a los anteriores casos, las únicas obligaciones que le asisten al trabajador es demostrar su calidad de propietario del bien al empleador, mediante la presentación de la escritura pública de compraventa y su correspondiente inscripción ante la Oficina de Registros Públicos, documentos suficientes para la acreditación de la propiedad sobre un bien inmueble, según lo manifestado por el Consejo de Estado, mediante la Sentencia 63001-23-31-000-1998-00622-00(16980) de 2009; y claramente, allegar a este (empleador), a su vez, los documentos que soportan la inversión de las cesantías, es decir, los recibos entregados por la constructora o la entidad con la que contrató los servicios de remodelación de la vivienda.

Decreto de retiro parcial de cesantías

A propósito del tema en cuestión, resulta oportuno mencionar que el Mintrabajo expidió el Decreto 1562 de 2019, mediante el cual reglamenta los eventos en los que puede surtirse el retiro anticipado de cesantías y cuestiones referentes a su inversión en programas de retiro programado para educación, compra de acciones del Estado, entre otras.

Para profundizar en dicha novedad normativa, lo invitamos a consultar nuestro editorial Retiro anticipado de cesantías: precisiones del Mintrabajo frente a casos concretos.

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