Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Condiciones para tener calidad de gran contribuyente serían objeto de modificación


Condiciones para tener calidad de gran contribuyente serían objeto de modificación
Actualizado: 21 agosto, 2018 (hace 6 años)

El pasado 14 de agosto de 2018 la Dian dio a conocer un proyecto de resolución que contiene propuestas para cambiar las condiciones y el procedimiento para calificar a los grandes contribuyentes. El monto de un requisito sería modificado y algunos contribuyentes nunca tendrían dicha calificación.

Actualmente, las condiciones y el procedimiento para calificar a los grandes contribuyentes se encuentran estipuladas en la Resolución 000027 de 2014, cuyo artículo 1 fue aclarado por la Resolución 000059 del mismo año, y cuyo artículo 2 fue modificado por la Resolución 000254 de 2014. Para conocer los que actualmente tienen dicha categoría puede consultar las resoluciones 000076 de 2016000003 de 2017 y 1304 de 2017..

Por otra parte, en un análisis anterior destacamos que el listado de grandes contribuyentes deberá actualizarse antes de diciembre 15 de 2018. En este abordamos las condiciones especificadas en las resoluciones antes enunciadas y las anteriores actualizaciones del listado de grandes contribuyentes. No obstante, el 14 de agosto de 2018 la Dian publicó en su portal web un proyecto de resolución para modificar los requisitos y el procedimiento para ser gran contribuyente, del cual recibirán comentarios, observaciones y sugerencias hasta el 29 de agosto del presente año. De formalizarse dicho proyecto, se derogarían las tres resoluciones previamente señaladas. A continuación, destacamos los cambios propuestos por la entidad.

Condiciones que serían modificadas

Al analizar el artículo 1 de la Resolución 000027 de 2014 y el artículo 1 del proyecto de resolución se puede evidenciar que los siguientes requisitos serían modificados:

  • La primera condición ya no haría referencia a los activos fijos registrados en la declaración de renta, sino a las propiedades, planta y equipo; propiedades de inversión o activos clasificados como no corrientes mantenidos para la venta. En los considerandos del proyecto la Dian argumenta que dicho cambio se daría porque con la reforma tributaria estructural se estipuló que los Estándares Internacionales empezaron a tener efectos fiscales para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad o para aquellos que deseen llevarla de forma voluntaria, y porque el parágrafo del artículo 60 del ET, adicionado por el artículo 40 de la Ley 1819 de 2016, establece que se consideran activos fijos los que sean diferentes a los inventarios ejemplificándolos con las propiedades, planta y equipo; propiedades de inversión o activos clasificados como no corrientes mantenidos para la venta. El monto seguiría siendo el mismo, es decir, 3.000.000 UVT (equivalentes a $95.577.000.000 y $99.468.000.000 por los años gravables 2017 y 2018).
  • La resolución actualmente vigente estipula que los ingresos brutos deben ser superiores a 2.000.000 UVT; en el proyecto se plantea que dicha cifra ascendería a 3.000.000 UVT.

También es importante mencionar que en el proyecto de resolución se hace la aclaración de que todos los montos se analizarían respecto del año gravable anterior. El valor de la UVT a utilizar ya no sería el vigente para el año anterior al que se realiza la calificación, sino el correspondiente al año gravable de las declaraciones de las que se obtendría la información.

“no serían calificados como grandes contribuyentes las uniones temporales, consorcios y aquellos a los que les aplique cualquiera de las condiciones señaladas en lo que sería el artículo 4”

Otra de las novedades que incluiría la resolución es que no serían calificados como grandes contribuyentes las uniones temporales, consorcios y aquellos a los que les aplique cualquiera de las condiciones señaladas en lo que sería el artículo 4, a saber:

Algunas de las situaciones que se acaban de enunciar, actualmente se encuentran contempladas en los parágrafos 2 y 3 del artículo 2 de la Resolución 000027 de 2014. En este punto es válido hacer la aclaración de que, según la normativa vigente, el director de la Dian podría retirar la calificación de gran contribuyente cuando se presenten algunos de los casos señalados, mientras que el proyecto de resolución, además de considerarlas como causales de retiro de la calificación, también indica que, si un contribuyente se encuentra en alguna de esas situaciones, no se le otorgaría dicha categoría.

Vigencia del listado de grandes contribuyentes no sufriría cambios

“el listado de grandes contribuyentes debería emitirse antes del 15 de diciembre del año fiscal en el que se realiza el estudio y seguiría teniendo una vigencia de dos años fiscales”

Al comparar el artículo 2 del proyecto de resolución con el artículo 2 de la Resolución 000027 de 2014, se puede evidenciar que el listado de grandes contribuyentes debería emitirse antes del 15 de diciembre del año fiscal en el que se realiza el estudio y seguiría teniendo una vigencia de dos años fiscales, excepto cuando la calificación como gran contribuyente se determine conforme a las actividades económicas definidas por el Comité de Programas de la Dian; también seguiría contemplando que la calificación de una persona natural como gran contribuyente o su respectiva exclusión debería ser notificada a más tardar el 30 de noviembre del año fiscal en el que se realiza el estudio.

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