Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Condiciones previas mínimas para auditar una compañía


Condiciones previas mínimas para auditar una compañía
Actualizado: 20 agosto, 2015 (hace 9 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Información financiera elaborada según un marco de información financiera aceptable:
  • Acuerdo sobre las responsabilidades de la dirección
  • Preparación de los estados financieros

El anexo técnico del Decreto 302 del 2015 contiene las disposiciones que deberá tener en cuenta el revisor fiscal a la hora de ejecutar su trabajo. En él también se habla de las condiciones previas que debe tener una compañía para poder ser auditada.

Con la entrada en vigencia de los nuevos marcos normativos de información financiera para la preparación y reporte de datos económicos de las empresas, también se hizo convergencia en Colombia a los estándares correspondientes al aseguramiento de la información; mediante el Decreto 302 del 2015 se introdujo la primera normatividad relativa a este tema que empezará a tener vigencia para las empresas del Grupo 1 y algunas del Grupo 2 a partir del año 2016.

Dicho Decreto 302 está acompañado de un anexo técnico que contiene todas las disposiciones que deberá tener en cuenta el revisor fiscal a la hora de ejecutar su trabajo, uno de los estándares allí contenido es el 210, sobre el acuerdo de los términos del encargo de auditoría, en el que también se habla de las condiciones previas que debe tener una compañía para poder ser auditada; algunos de ellos son:

Información financiera elaborada según un marco de información financiera aceptable:

“sin un marco de información financiera aceptable, la dirección no dispone de una base adecuada para la preparación de los estados financieros y el auditor carece de criterios adecuados para auditar los estados financieros”

Según el estándar, sin un marco de información financiera aceptable, la dirección no dispone de una base adecuada para la preparación de los estados financieros y el auditor carece de criterios adecuados para auditar los estados financieros.

Para determinar la compatibilidad y aceptación del marco de información financiera de la empresa, el estándar sugiere evaluar tres aspectos: el primero, naturaleza de la entidad; quiere decir, evaluar si se trata de una empresa mercantil, una entidad del sector público o una organización sin ánimo de lucro; el segundo, sería el objetivo de los estados financieros; revisar si se preparan para satisfacer las necesidades comunes de información financiera de un amplio espectro de usuarios, o las necesidades de información financiera de usuarios específicos; y, finalmente, debe tenerse en cuenta la naturaleza de los estados financieros y si las disposiciones legales o reglamentarias prescriben el marco de información financiera aplicable.

Sin embargo, debe tenerse presente que en Colombia la determinación del marco normativo aplicable está definido en términos de activos, ingresos, planta de personal, ingresos brutos, y otra información de tipo financiera, que clasifica a las empresas colombianas en uno de los tres grupos de convergencia diseñados según el tamaño de las organizaciones.

Acuerdo sobre las responsabilidades de la dirección

Como lo hemos enunciado en otros editoriales, para poder realizar un proceso de auditoría, según las Normas Internacionales de Auditoría, la dirección de la empresa debe haber conocido y comprendido sus responsabilidades en el proceso.

En este punto debe tenerse presente que las NIA no indican ninguna disposición al respecto de este tema, pues no está en su alcance determinar la responsabilidad de la empresa en el proceso de auditoría; sin embargo, cuando se refiere a una auditoría independiente se requiere que la función del auditor no implique asumir responsabilidades en la preparación de los estados financieros o en el correspondiente control interno de la entidad, y que el auditor tenga una expectativa razonable de obtener la información necesaria para realizar la auditoría, siempre que la dirección pueda proporcionarla o conseguirla.

“En la mayoría de los casos la dirección es responsable de la ejecución, mientras que los comprometidos con el gobierno de la entidad supervisan a la dirección”

Las obligaciones para la ejecución de una auditoría se distribuyen entre la dirección y los responsables del manejo de políticas de gobierno corporativo de una entidad. Esta situación puede variar de una organización a otra según sus recursos y estructura, o según las disposiciones de tipo legal o reglamentario que le sean aplicables.

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En la mayoría de los casos la dirección es responsable de la ejecución, mientras que los comprometidos con el gobierno de la entidad supervisan a la dirección; también puede ocurrir que los garantes del gobierno de la entidad asumen la responsabilidad de aprobar los estados financieros o de hacer el seguimiento del control interno de la entidad relacionado con la información financiera; de igual forma en empresas de gran tamaño o en entidades del sector público un subgrupo dentro de los responsables del gobierno de la entidad, por ejemplo, un comité de auditoría, puede tener determinadas responsabilidades de supervisión.

En los casos en que la dirección se rehúsa a reconocer sus responsabilidades o proporcionar manifestaciones escritas de confirmación del trabajo del auditor, este no va a tener los elementos suficientes para ejecutar su labor de forma acertada, y en dichas circunstancias lo correcto es no aceptar el encargo de auditoría, a menos que por alguna obligación legal esté impedido para denegar sus servicios.

Preparación de los estados financieros

La ejecución de una auditoría parte de la premisa de que la información financiera presentada por la organización cumple con el requisito de ser imagen fiel de la misma, y para tal fin ha sido preparada y presentada de acuerdo con las condiciones establecidas en el marco normativo que le corresponda, esto es, Decreto 2784 del 2012 en el caso de las empresas del Grupo 1, Decreto 3022 del 2013 para las del Grupo 2 y Decreto 2706 del 2012 para las del Grupo 3, teniendo en cuenta además todas las modificaciones o adiciones, presentadas con posterioridad a su emisión.

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