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Condonación de deudas: ¿ingreso gravado o exento en la declaración de renta?


Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Qué pasa tributariamente cuando un banco condona una deuda?
  • ¿Puede restarse algún costo o deducción a ese ingreso?
  • ¿Los aportes a salud y pensión se pueden deducir frente a este ingreso?
  • ¿La UGPP puede perseguir este tipo de ingresos?
  • ¿La indemnización de una ARL por seguro de vida es ganancia ocasional?
  • ¿La condonación de una deuda exime de pagar impuesto sobre ese ingreso?
  • Aspectos que debe revisar el contador frente a una condonación de deudas
  • Este consultorio también resuelve las siguientes inquietudes:

Actualizado: 3 septiembre, 2026 (hace 1 mes)

La condonación de deudas por parte de un banco o una entidad financiera, ya sea total o parcial, representa un alivio económico para la persona natural, pero no está exenta de efectos tributarios.

Para quien recibe la condonación, el pasivo que desaparece de su balance se transforma en un ingreso que debe declararse en el periodo en que se perdona la deuda.

El tratamiento adquiere mayor complejidad cuando la persona condonada tiene pocos o ningún otro ingreso, paga aportes a seguridad social como independiente y, además, recibió una indemnización adicional por parte de una ARL. Cada uno de esos elementos exige una clasificación distinta dentro de la declaración de renta.

A continuación, el Dr. Diego Guevara, especialista en impuestos y líder de investigación tributaria de Actualícese, explica cómo debe declararse el ingreso proveniente de la condonación de pasivos, qué deducciones son procedentes y si la UGPP puede perseguir este tipo de ingresos extraordinarios:

Condonación de deudas
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¿Qué pasa tributariamente cuando un banco condona una deuda?

Cuando una persona natural venía declarando un pasivo en su patrimonio y la entidad financiera le comunica que ya no debe pagarlo, ese pasivo desaparece y, en su lugar, se genera un ingreso gravado en la cédula de rentas no laborales. La condonación equivale, en términos fiscales, a que el deudor recibió un beneficio económico equivalente al valor perdonado.

En el caso analizado, la condonación cubrió tarjetas de crédito y otros créditos por un valor cercano a los 200 millones de pesos, monto que debe declararse íntegramente como ingreso en el periodo en que se formalizó el perdón de la deuda.

¿Puede restarse algún costo o deducción a ese ingreso?

“No existe una norma que permita tratar los dineros provenientes de la condonación de pasivos como ingreso no constitutivo de renta, ni que autorice enfrentarles algún costo o gasto”

No existe una norma que permita tratar los dineros provenientes de la condonación de pasivos como ingreso no constitutivo de renta, ni que autorice enfrentarles algún costo o gasto. El pasivo perdonado no tuvo un costo de adquisición asociado ni generó erogaciones que puedan restarse,  simplemente deja de existir como obligación.

Esto significa que la totalidad del valor condonado queda sometida a impuesto, sin posibilidad de disminuir la base gravable mediante costos, gastos o rentas exentas relacionadas con esa operación específica.

Condonación de deudas
Error frecuente

Asumir que los aportes a salud y pensión pagados por otra actividad independiente pueden restarse del ingreso por condonación es un error frecuente: esa deducción solo procede frente a los ingresos que motivaron esos aportes.

¿Los aportes a salud y pensión se pueden deducir frente a este ingreso?

En el caso de análisis, la persona condonada también trabaja como independiente y, por esa actividad, paga aportes a salud y pensión sobre un ingreso base cercano al salario mínimo. Esos aportes sí son deducibles, pero únicamente frente al ingreso que los originó: el que se reporta en la cédula de rentas de trabajo por su actividad independiente.

El ingreso generado por la condonación es distinto y no tuvo relación con esos aportes a seguridad social, por lo que no existe ningún valor que pueda restarse de la renta no laboral originada en el perdón de la deuda.

¿La UGPP puede perseguir este tipo de ingresos?

La UGPP concentra su fiscalización en los ingresos que un independiente obtiene de forma habitual a lo largo del año, como honorarios, comisiones, servicios, arrendamientos o dividendos, porque sobre esos ingresos existe la obligación de calcular aportes a seguridad social mes a mes.

La condonación de una deuda no corresponde a esa categoría: es un ingreso extraordinario, en la misma línea de una lotería, la venta de un activo fijo o una indemnización, que no se deriva de una actividad económica habitual y, por tanto, queda fuera del radar de fiscalización de la UGPP.

¿La indemnización de una ARL por seguro de vida es ganancia ocasional?

En el mismo caso, la persona también recibió una indemnización de una ARL por concepto de seguro de vida. Aunque podría pensarse que ese pago encaja como ganancia ocasional, la norma es taxativa: solo constituyen ganancia ocasional los conceptos expresamente señalados en el artículo 299 y siguientes del ET.

Una indemnización pagada por una ARL no está incluida en ese listado, de modo que el valor recibido también debe declararse como renta ordinaria, dentro de la cédula de rentas no laborales, y no en la zona de ganancias ocasionales.

¿La condonación de una deuda exime de pagar impuesto sobre ese ingreso?

La condonación de una deuda alivia la situación financiera de quien la recibe, pero no elimina la obligación de declararla como ingreso gravado. La ausencia de costos o gastos asociados hace que esa renta no laboral tribute en su totalidad.

Condonación de deudas

Antes de liquidar el impuesto, conviene separar con claridad cada tipo de ingreso extraordinario que haya recibido el contribuyente, porque cada uno exige una clasificación cedular distinta dentro de la declaración.

Aspectos que debe revisar el contador frente a una condonación de deudas

Antes de declarar un caso similar, conviene validar:

  • El valor total condonado por la entidad financiera y la fecha en que se formalizó el perdón de la deuda.
  • Que ese ingreso se lleve íntegramente a la cédula de rentas no laborales, sin costos ni deducciones asociadas.
  • Que los aportes a salud y pensión solo se resten frente a los ingresos de la actividad independiente que los generó.
  • Si, además de la condonación, existen otros ingresos extraordinarios (indemnizaciones, loterías, venta de activos) que deban clasificarse de forma independiente.
  • Que cualquier indemnización recibida se confronte con el listado taxativo de los artículos 299 y siguientes del ET antes de tratarla como ganancia ocasional.
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Este consultorio también resuelve las siguientes inquietudes:

Pregunta Respuesta
06:47

¿Cuál es la interpretación reciente de la Dian sobre la reducción de la sanción por extemporaneidad del artículo 640 del ET?

El Concepto 691 de 2026 de la Dian modificó el criterio del Concepto 14116 de 2017. Los 2 años de no reincidencia del artículo 640 del ET se cuentan desde el día siguiente al vencimiento del plazo para declarar y no desde la presentación extemporánea.

10:55

¿Cómo calcular la sanción por extemporaneidad al presentar nuevamente una declaración que quedó sin firma de contador?

La falta de firma configura la causal del literal d del artículo 580 del ET. Si se subsana voluntariamente, el parágrafo 2 del artículo 588 del ET permite reducir al 2 % la sanción del artículo 641 del ET, sin exceder 1.300 UVT, y aplicar la gradualidad del artículo 640 del ET si procede.

17:13

¿Qué hacer si Muisca no permite compensar utilidades de rentas de capital con pérdidas de rentas no laborales?

El artículo 1.2.1.20.5 del Decreto 1625 de 2016 permite netear las subcédulas de la cédula general. Si Muisca lo impide, puede agruparse la información en una sola subcédula, conservando correctamente la base gravable.

23:35

¿Es mejor imputar un saldo a favor como anticipo voluntario o mantenerlo como saldo a favor?

Si el saldo se arrastra, la firmeza se mantiene según el artículo 714 del ET. Si se lleva como mayor anticipo voluntario, no genera sanción por ser un mayor valor a favor de la Dian y se consolida en la declaración siguiente.

29:47

¿Deben declararse cuentas por cobrar reportadas en exógena que no figuran en el formulario 220?

Sí. El formulario 220 no refleja necesariamente obligaciones pendientes del empleador. Los valores devengados y no pagados al 31 de diciembre deben reconocerse como cuentas por cobrar.

31:23

¿Aplica el componente inflacionario a los rendimientos financieros de un fondo de cesantías?

No. El artículo 38 del ET restringe este beneficio a entidades que realizan intermediación financiera. Los fondos de cesantías y pensiones voluntarias no cumplen esta condición.

33:56

¿Cuál es el plazo para solicitar la devolución de un saldo a favor arrastrado de años anteriores?

Según el artículo 854 del ET, la solicitud debe presentarse dentro de los 2 años siguientes al vencimiento del plazo para declarar el periodo en que se originó el saldo a favor.

35:14

¿Está exenta la devolución de saldos de ahorro pensional recibida por un heredero?

No para el heredero. La exención del artículo 206 numeral 5 del ET aplica al titular del ahorro. Al fallecer, los recursos recibidos por los herederos se tratan como herencia y se declaran como ganancia ocasional.

42:35

¿Deben declararse rendimientos de cesantías que no fueron reportados en la información exógena?

Sí. Si fueron efectivamente devengados, deben declararse en rentas de capital. La información exógena y la declaración sugerida de la Dian son solo referencias.

44:08

¿Qué tratamiento tributario tiene la condonación total de pasivos por una entidad financiera?

La condonación genera un incremento patrimonial y constituye ingreso gravado en rentas no laborales. Al ser extraordinario y ajeno a la actividad independiente, no integra la base de aportes a seguridad social ante la UGPP.

47:13

¿Las indemnizaciones por seguros de vida o accidentes de la ARL son ganancias ocasionales o rentas ordinarias?

Son rentas ordinarias y se reportan en rentas no laborales. El artículo 299 del ET y siguientes no incluyen estas indemnizaciones entre las ganancias ocasionales.

48:14

¿Cómo se calcula fiscalmente la pérdida de activos por fuerza mayor y la indemnización de la aseguradora?

El artículo 148 del ET permite deducir la pérdida con base en el costo y mejoras, menos depreciaciones e indemnizaciones. El daño emergente puede tratarse como ingreso no constitutivo de renta según el artículo 45 del ET si se reinvierte; el lucro cesante es gravado.

52:01

¿Cómo aplica el convenio de la CAN cuando una empresa colombiana vende y licencia software en Perú y México? y, ¿la venta de una licencia de software al exterior está gravada con IVA o puede tratarse como exportación exenta?

La CAN aplica cuando el ingreso se genera y somete a imposición en un país miembro. Si el ingreso por software se entiende generado desde Colombia y Perú no practica retención, el beneficio no aplicaría. México no pertenece a la CAN.

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