Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Conductas anticompetitivas en contratación pública: un delito fuente de lavado de activos


Conductas anticompetitivas en contratación pública: un delito fuente de lavado de activos
Actualizado: 7 marzo, 2019 (hace 5 años)

Las conductas anticompetitivas dentro de la contratación pública tienen sanciones pecuniarias y pueden tipificarse como “acuerdos restrictivos de la competencia”, un delito fuente de lavado de activos. La Asobancaria profundiza en el tema, y a continuación describimos algunos puntos importantes.

La contratación pública tiene como objetivo que una empresa provea al Estado un producto o servicio de alta calidad y al menor precio. Sin embargo, la competencia generada en los procesos de contratación pública puede verse obstaculizada por prácticas anticompetitivas que llevan a una pérdida de recursos, la cual afecta directamente el crecimiento de la economía y, en general, la competitividad del país.

En su edición 1173 del 18 de febrero de la publicación Semana Económica, Asobancaria presenta algunas reflexiones sobre los acuerdos anticompetitivos en la contratación pública, su posible incidencia en el lavado de activos y algunas buenas prácticas de control y monitoreo que deben ser tenidas en cuenta por las áreas de cumplimiento de las entidades financieras, en aras de mitigar pérdidas económicas ocasionadas por las decisiones adoptadas por una empresa.

En cuanto a normatividad, el artículo 333 de la Constitución Política especifica que la libre competencia es un derecho de todos, que conlleva responsabilidades. Dicho artículo indica que el Estado tiene la obligación de impedir que la libre competencia o libertad económica se vea entorpecida y, por ello, intervendrá en la economía con el fin de evitar los abusos cometidos por personas o empresas que ejerzan una posición dominante en el mercado: “La libre competencia económica es un derecho de todos, que supone responsabilidades», dice.

La libre competencia económica se encuentra contemplada en el artículo 88 de la Constitución Política, y es reconocida como un derecho colectivo: “También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares. Así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos”.

El ordenamiento colombiano establece un listado de prácticas susceptibles a distorsionar la competencia, entre las que se encuentran:

  • Los acuerdos entre dos o más empresas que prevengan, restrinjan o distorsionen la competencia.
  • Las conductas abusivas por parte de agentes económicos que tengan una posición dominante en el mercado.
  • Las concentraciones empresariales que produzcan una indebida restricción de la libre competencia.
  • Los actos anticompetitivos de carácter unilateral.
  • Las conductas de competencia desleal previstas en la Ley 256 de 1996, que afecten o tengan impacto en el mercado.

Acuerdos anticompetitivos como delito

En su informe, Asobancaria establece que las conductas anticompetitivas dentro de la contratación pública, que tienen sanciones pecuniarias, pueden tipificarse como “acuerdos restrictivos de la competencia”, un delito contra la administración pública y, a su vez, un delito fuente de lavado de activos, lo cual implica realizar un reporte de operación sospechosa –ROS– si dicha contraparte es cliente de la entidad financiera.

“lo que puede ocasionar una sanción que puede oscilar entre 6 y 12 años de prisión, así como la inhabilidad de contratar con entidades estatales por 8 años”

Este delito supone que una persona en un proceso de licitación pública, subasta pública, selección abreviada o concurso acuerda con otro alterar ilícitamente el procedimiento contractual, lo que puede ocasionar una sanción que puede oscilar entre 6 y 12 años de prisión, así como la inhabilidad de contratar con entidades estatales por 8 años.

«Por lo anterior, los acuerdos anticompetitivos en la contratación pública, o acuerdos restrictivos de la competencia, deben ser un asunto de constante análisis por cada una de las áreas de cumplimiento del sistema financiero, con el objetivo de mitigar los riesgos de lavado de activos, legales, de contagio y reputacionales que pudieran materializarse», afirma el informe de Asobancaria.

Es necesario, según la entidad, promover la ética empresarial dentro de las políticas comerciales de una compañía. «Estas deben estar pensadas no solo en términos de ganancias netas para la empresa, sino en el bienestar de los consumidores, el buen funcionamiento de la economía nacional y en la mitigación de riesgos que abarcan desde el tipo legal hasta el reputacional, con la implementación de medidas de debida diligencia que busquen o permitan evidenciar estas estrategias ilegales», concluye el informe.

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