Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Conductas sancionadas por la JCC y el plan estratégico para cumplir su objeto misional


Conductas sancionadas por la JCC y el plan estratégico para cumplir su objeto misional
Actualizado: 28 septiembre, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Conductas sancionadas
  • Plan estratégico de la JCC
  • Capacitaciones a cargo de la JCC y el CTCP

En este editorial abordamos los resultados del informe de gestión 2016–2017 que publicó la JCC en los que se evidencia qué tipo de conductas dan origen a amonestaciones, multas y sanciones. A raíz de esto la entidad adelanta programas de capacitación y se enfoca en cumplir sus objetivos estratégicos.

La Junta Central de Contadores –JCC–, como organismo rector de la profesión de la contaduría pública y responsable del registro, inspección y vigilancia de los contadores públicos, revisores fiscales y auditores que presten servicios de la disciplina contable, emitió el informe de gestión del período abril 2016–mayo 2017; en este se evidencian algunas actuaciones indebidas por parte de unos cuantos profesionales contables. En este editorial mencionaremos algunos resultados expuestos y las estrategias que está implementando la JCC y el CTCP para disminuir estos índices.

Conductas sancionadas

Conforme al artículo 23 de la Ley 43 de 1990, la JCC está en la facultad de imponer sanciones como:

  • Amonestaciones, en el caso de que sean faltas leves.
  • Multas, por faltas que no se configuren como un delito o violación grave del código de ética.
  • Suspensión de la inscripción del contador público, ya sea por violación de las normas de ética profesional, por no atender las normas de información financiera y de aseguramiento delimitadas en la Ley 1314 de 2009, incurrir en la violación de reserva comercial de documentos e información privada, ser reincidente por tercera vez en causales que den lugar a la imposición de multas, y las demás causales establecidas en el artículo 25 de la Ley 43 de 1990 y normatividad concordante.
  • Cancelación de la inscripción de un contador público, ya sea por haber sido condenado por delitos contra la fe pública, haber ejercido la profesión a pesar de estar atravesando una suspensión, no poner en conocimiento de la autoridad disciplinaria actos de corrupción, entre otras causales incluidas en el artículo 26 de la Ley 43 de 1990.

Conforme a esto, el tribunal disciplinario impuso 151 sanciones ejecutoriadas, de las cuales 76 fueron realizadas a contadores, 72 a revisores fiscales, 2 a asesores y 1 a sociedades de contadores. De estas se evidenciaron las siguientes conductas sancionadas, en la siguiente proporción:

  • Realizar certificaciones que atentaron contra la realidad y el principio de fe pública, 62 %.
  • Violar el régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de interés, 10 %.
  • Retener documentos e información contables de forma indebida, 8 %.
  • Contar con más de 3 sanciones ejecutoriadas, es decir, sentencias que ya no admiten apelaciones ni recursos judiciales, 5 %.
  • No acatar los lineamientos de los principios de contabilidad generalmente aceptados, 3 %. Al respecto de este punto, vale la pena aclara que en este momento los contadores deben aplicar los lineamientos de las Normas Internacionales de Información Financiera contenidas en el DUR 2420 de 2015 y demás normas concordantes.
  • No acatar los lineamientos de las normas de auditoría generalmente aceptadas, 3 %. Cabe anotar que para este momento ya se deben estar aplicando los lineamientos de las normas de aseguramiento de la información y el código de ética de la IFAC.
  • No realizar pronunciamientos sobre actos e irregularidades contables, 3 %.
  • Apropiarse en forma injustificada de dineros, 3 %.
  • Ejercer como revisor fiscal en más de 5 sociedades por acciones, 1 %.
  • Otros, 2 %.
“se evidencia el compromiso de esta entidad para capacitar a los profesionales contables y dar apoyo para que estos puedan ejecutar su labor de manera óptima”

Entre las recomendaciones realizadas por la JCC se evidencia el compromiso de esta entidad para capacitar a los profesionales contables y dar apoyo para que estos puedan ejecutar su labor de manera óptima.

Plan estratégico de la JCC

Con el fin de disminuir los índices de corrupción y propender por la buena ejecución de las labores de contadores y revisores fiscales, la JCC espera para el 2018 contar con la infraestructura y tecnología suficientes para prestar un servicio óptimo de control. Entre sus objetivos a cumplir se encuentra:

  • Aumentar el nivel de satisfacción de los usuarios, en cuanto a la organización de seccionales y puntos de atención, ser aún más diligentes en cuanto a recepción y respuesta de trámites, y en términos generales, mejorar la calidad, oportunidad y cobertura del servicio.
  • Realizar investigaciones disciplinarias dentro de los términos legales y velar por que el ejercicio contable sea desarrollado bajo los lineamientos del Anexo 4 del DUR 2420 de 2015.
  • Realizar cruces de información y obtener registros de los contadores que aún no estén debidamente registrados ante la entidad, para aplicar los correctivos correspondientes y velar por que los contadores estén inscritos y certificados.
  • Generar sinergias con otros organismos y posicionar a la JCC ante diferentes grupos de interés.
  • Optimizar sus procesos y capacidades institucionales para cumplir con sus funciones (ver artículo 20 de la Ley 43 de 1990).

Capacitaciones a cargo de la JCC y el CTCP

“además de realizar investigaciones disciplinarias e impartir sanciones a quienes incumplan los principios éticos, realizará en conjunto con el CTCP jornadas de capacitación”

Además, en concordancia con lo anterior, la JCC en el afán de propender por el ejercicio ético de la profesión de la Contaduría Pública y fomentar el cumplimiento de las normas aplicables a contadores, revisores fiscales y auditores en el ejercicio de sus actividades, además de realizar investigaciones disciplinarias e impartir sanciones a quienes incumplan los principios éticos, realizará en conjunto con el CTCP jornadas de capacitación.

Una evidencia de lo anterior es la jornada que se ha venido adelantando por parte de estos dos organismos para promulgar la implementación de Normas Internacionales de Control de Calidad –NICC 1–  y el código de ética, en la que se ha brindado capacitación sobre estas nuevas Normas de Aseguramiento de la Información a más de 1.500 asistentes.

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