Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

[Confecoop] Confecoop analiza la nueva circular básica contable y financiera


Actualizado: 16 septiembre, 2008 (hace 16 años)

Circular Externa No. 004 – Supersolidaria

* Tomado de Confecoop
Flash No.788 y anexo
16-09-2008

CONFECOOP ANALIZA LA NUEVA CIRCULAR BÁSICA CONTABLE Y FINANCIERA

Con ocasión de la expedición de la Circular Externa No. 004 de agosto 28 de 2008, la cual modificó el contenido de la Circular Básica Contable y Financiera, Confecoop, con el apoyo de los Comités de Ahorro y Crédito, y Contable y Financiero, realizó una revisión de la nueva normatividad, en reunión celebrada el día de ayer en las instalaciones del gremio.

Dentro del análisis se observó que las propuestas enviadas por Confecoop al proyecto originalmente publicado fueron acogidas en gran medida por la Superintendencia de la Economía Solidaria. Sin embargo, derivado del estudio a la nueva normatividad han surgido algunos temas sobre los cuales se sugirió hacer una revisión detallada por las implicaciones que podrían tener para las entidades del sector. A continuación se enuncian tales temas, subrayando los apartes que generaron inquietud:

CAPITULO I – INVERSIONES – CLASIFICACIÓN, VALORACIÓN Y CONTABILIZACIÓN DE INVERSIONES

6.2.1 Inversiones en sociedades de reciente creación

Que la sociedad receptora del aporte de capital haya adoptado en sus estatutos estándares adecuados de gobierno corporativo. Para tal efecto, se entenderán como estándares adecuados de gobierno corporativo como mínimo los establecidos en los artículos 3 a 5 de la Resolución 275 de 2001 de la Superintendencia de Valores (hoy Superintendencia Financiera de Colombia).

CAPITULO II – CARTERA DE CRÉDITOS

2.4. Proceso de seguimiento y control

El objetivo es identificar el riesgo de los créditos que pueden desmejorar su capacidad de pago, solvencia o calidad de las garantías que los respaldan por efecto del cambio en las condiciones iniciales presentadas al momento del otorgamiento del crédito, y determinar la suficiencia en el nivel de cubrimiento de las provisiones.

Para tal efecto, las organizaciones solidarias deberán por lo menos una vez al año evaluar la totalidad de la cartera de créditos para lo cual deberán diseñar un cronograma de las evaluaciones que se realizarán dentro del año. Esta labor será desarrollada por el comité de evaluación de cartera de créditos designado por el Consejo de Administración o Junta Directiva, según el caso.

Numeral 2.4, literal b.

En los siguientes casos, la evaluación y eventual recalificación será obligatoria:

b. Créditos cuya sumatoria de los saldos insolutos de todos los préstamos otorgados a una misma persona natural o jurídica se encuentren dentro del monto promedio de colocación de cartera de créditos por asociado que registra al corte de evaluación la organización solidaria.

7. CONTROL POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

Los créditos otorgados deberán permanecer registrados en la cuenta “cartera de créditos” durante el tiempo pactado, es decir desde su desembolso hasta su cancelación total, aún cuando un asociado que se desvincule de la organización solidaria ya sea por retiro voluntario, exclusión u otro motivo llegare a quedar con saldos pendientes de obligaciones crediticias. No se admite una reclasificación en otros rubros como cuentas por cobrar.

CAPÍTULO VI – CASTIGO DE ACTIVOS

2. CRITERIOS MÍNIMOS PARA PROCEDER A CASTIGAR ACTIVOS

En el caso de castigo de cartera de crédito y cuentas por cobrar derivadas de ésta se deberá, en caso de exclusión o retiro voluntario del asociado, efectuar el cruce de aportes sociales y otros valores a favor del asociado retirado; por lo tanto, no puede existir castigo de estas operaciones sobre asociados activos. En caso de pérdidas del ejercicio se deberá aplicar lo señalado en el capítulo VIII de la presente circular y luego castigar el saldo insoluto de la obligación.

CAPÍTULO VII – FONDOS SOCIALES PASIVOS Y FONDOS MUTUALES

El reglamento de todo fondo debe contener, como mínimo, las siguientes especificaciones:

• Destinación de los recursos que se apropian.

• Períodos en que se han de ejecutar los recursos.

• Acta de asamblea donde se aprobaron los montos a desembolsar cada año, en aplicación del artículo 56 de la Ley 79 de 1988.

……………………….

Los fondos sociales pasivos y los fondos mutuales no podrán utilizarse para gastos que sean propios del desarrollo operacional de la organización solidaria, tales como compra de software, pagos de publicidad, entre otros.

2.2. Artículo 56 de la Ley 79 de 1988

Este artículo prevé que la asamblea general de las cooperativas y precooperativas podrán crear otras reservas y fondos, diferentes a los de creación legal previstos en el artículo 54 de la ley 79 de 1988, igualmente define que ésta, con parámetros presupuestales, determinará y aprobará el valor a proveer en cada fondo o reserva por cada vigencia con cargo al ejercicio anual. Cabe aclarar que, por definición, las reservas son patrimoniales mientras que los fondos pueden ser o patrimoniales o fondos sociales pasivos.

En los fondos sociales pasivos creados y alimentados contra gastos del ejercicio por decisión de la asamblea general (artículo 56 de la Ley 79 de 1988) se deberá contar con un reglamento donde se especifique el destino de los recursos. Para ello, se anexará el acta de la asamblea donde se aprobó y se especificó el monto de cada fondo.

CAPÍTULO VIII – APORTES SOCIALES

2. RUBROS

Los aportes sociales de las cooperativas y de los fondos de empleados corresponden a las siguientes modalidades:

2.1 Aportes ordinarios.

Son las aportaciones individuales obligatorias mínimas que han sido recibidas de los asociados en forma única o periódica de conformidad con lo establecido en el estatuto de cada organización solidaria.

2.2 Aportes extraordinarios.

Son las aportaciones individuales efectivamente pagadas por los asociados de manera extraordinaria en la forma que prevea el estatuto o por mandato de la asamblea, con el ánimo de incrementar el aporte social. Son de carácter obligatorio para todos los asociados.

2.3 Aportes amortizados

Por lo tanto, los aportes adicionales que a la fecha tengan los asociados (aportes voluntarios), deberán reclasificarse a aportes ordinarios o extraordinarios o devolverse a los asociados, para el caso de las cooperativas de ahorro y crédito o multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito, en un término no superior al 31 de diciembre de 2008. Las demás organizaciones solidarias tendrán un plazo máximo de tres (3) años, para lo cual deberá establecer un plan de desmonte gradual para cada año del 33%.

CAPITULO X – ESTADOS FINANCIEROS

1. ESTADOS FINANCIEROS INTERMEDIOS.

1.1. Consideraciones generales

Los estados financieros de períodos intermedios transmitidos o requeridos por esta Superintendencia deben ser certificados y dictaminados. Respecto al dictamen del revisor fiscal, y aunque la revisión sea limitada, debe rendir informe sobre dichos estados intermedios donde se revelen como mínimo los asuntos de importancia que afecten los mismos (artículo 33 del Decreto 2649 de 1993 y artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995).

Dado que estos temas son de vital importancia para el funcionamiento de las entidades, hacemos un llamado al sector cooperativo para que los revisen y nos hagan llegar sus comentarios a más tardar el próximo miércoles 10 de septiembre, toda vez que Confecoop se reunirá con los comités mencionados nuevamente para continuar analizando la normatividad, a fin de consolidar las inquietudes o aclaraciones a que haya lugar.

Los comentarios pueden remitirse al correo electrónico jhleal@confecoop.coop

 

Circular Externa No. 004 de agosto 28 de 2008

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