Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

[Confecoop] Expedida Circular Básica Jurídica de la Supersolidaria


Actualizado: 29 octubre, 2008 (hace 15 años)

* Tomado de Confecoop
Flash No.809 y anexo
29-10-2008

Circular Externa 007 de 2008

La Superintendencia de la Economía Solidaria modificó la Circular Básica Jurídica, reformando su contenido para armonizarlo con las nuevas disposiciones que el Gobierno Nacional ha expedido para el sector de la economía solidaria.

Como fruto del trabajo realizado, se expidió la nueva Circular Externa 007 de 2008, vigente a partir del 27 de octubre, mediante la cual se definen lineamientos para las cooperativas y demás entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia, “con el propósito de construir entidades solidarias confiables”, como lo afirma dicha entidad.

Tal como lo dimos a conocer mediante los Flash Confecomunica 678 y 681, Confecoop, con el apoyo de su Comité Jurídico, hizo un análisis detallado y presentó observaciones a la Superintendencia frente al proyecto de modificaciones publicado en su página web. Por lo anterior, adelantaremos próximamente el estudio de los cambios realizados en la nueva Circular, tema frente al cual estamos abiertos a recibir comentarios.

Sin embargo, de acuerdo con lo informado por la Superintendencia, se introdujeron modificaciones en temas como la constitución de cooperativas de ahorro y crédito, multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, donde se distinguen la autorización para constituir a la entidad y la autorización para el ejercicio de la actividad; también se imparten instrucciones sobre el lavado de activos y financiación del terrorismo –Siplaft- y se establece que el oficial de cumplimiento deberá posesionarse ante la Superintendencia para ejercer el cargo.

Así mismo, se prevé que la apertura, traslado o cierre de oficinas de cooperativas de ahorro y crédito, puede hacerse sin la previa autorización de la Superintendencia, siempre que se cumpla con los requisitos exigidos, con excepción de las entidades que se encuentran sometidas al régimen de autorización individual.

Por otra parte, se introduce un régimen de insolvencia patrimonial de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1116 de 2006 y se adopta el trámite de solicitud de autorización de asociación de personas naturales en organismos de segundo grado de carácter económico.

En lo relativo a las actuaciones ante la Superintendencia, se introducen ajustes de acuerdo con la Ley 962 de 2005 sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos.

Adicionalmente, se incluye la obligatoriedad de registro del libro de juntas de vigilancia o de los órganos equivalentes y se recomienda la adopción de códigos de buen gobierno.

En cuanto a las intervenciones administrativas forzosas, se señalan los requisitos para la conformación de la lista de agentes especiales, liquidadores, contralores y revisores fiscales, se reúne la información base para efectuar seguimiento a estos procesos y se fijan parámetros para la fiscalización de las entidades en liquidación forzosa.

Anexamos el texto de la nueva Circular.

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