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El régimen simple de tributación ha sido una alternativa cada vez más considerada por empresarios, profesionales independientes y asesores tributarios en Colombia. Su propósito es simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, reducir cargas administrativas y promover la formalización empresarial. Sin embargo, su conveniencia depende de múltiples factores que deben ser evaluados cuidadosamente.
A medida que se acerca el cierre fiscal del año, surge la necesidad de evaluar estrategias tributarias que optimicen la carga impositiva. El régimen simple de tributación aparece como una alternativa que puede ofrecer ventajas significativas, pero también exige un análisis riguroso.
En esta Conferencia Actualícese, Claudia Acevedo, contadora pública y especialista en Auditoría y Revisoría Fiscal, presenta una revisión integral del régimen simple para 2026, abordando su marco legal, beneficios, limitaciones y criterios clave para determinar si es la mejor elección según el perfil del contribuyente.
Encuentra aquí los detalles:
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El régimen simple fue introducido en Colombia mediante la Ley 1943 de 2018 y consolidado en la Ley 2010 de 2019. Su regulación se encuentra en los artículos 903 al 916 del ET. La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-540 de 2023, amplió la aplicación del régimen a todos los sectores, eliminando limitaciones que restringían el acceso a ciertas actividades económicas, especialmente las profesionales.
Su propósito principal es unificar impuestos nacionales y territoriales, reducir la carga de declaraciones, facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y promover la formalidad.
Este régimen no debe confundirse con el antiguo “régimen simplificado”, que hoy se refiere a la responsabilidad frente al IVA. El régimen simple es un sustituto del impuesto de renta tradicional (formulario 110) y se presenta como una opción voluntaria para los contribuyentes, quienes deben comparar su conveniencia frente al régimen ordinario.
Una de las mayores ventajas del RST es la declaración unificada de impuestos, que integra tributos nacionales y municipales. Entre ellos se encuentran:
| Tipo de impuesto | Concepto | Frecuencia | Formulario |
|---|---|---|---|
| Nacional | Impuesto de renta (sustituido por el componente SIMPLE) | Anual | 260 |
| Nacional | IVA o impuesto al consumo | Anual | 300 |
| Territorial | Industria y comercio (ICA) y complementarios | Bimestral (dentro del SIMPLE) | 2593 |
El formulario 2593 es un documento bimestral informativo y de pago. No constituye una declaración formal, por lo que no genera sanción por extemporaneidad, únicamente intereses moratorios.
Por su parte, el formulario 260 sustituye al formulario 110 del régimen ordinario y consolida todos los anticipos bimestrales presentados durante el año gravable.
El artículo 903 del ET permite acceder al régimen a:
Las nuevas empresas deben proyectar sus ingresos anuales, ya que, si superan este umbral dentro de la misma vigencia, quedarán automáticamente excluidas del régimen simple y pasarán al régimen ordinario.
El artículo 906 del ET y normas concordantes excluyen expresamente a:
El procedimiento se regula en el artículo 909 del ET:
| Inscripción | Del 1 de enero al 28 de febrero del año siguiente | Actualizar el RUT e incluir la responsabilidad del régimen simple. |
| Retiro | Del 1 al 30 de enero | Actualizar el RUT, eliminar la responsabilidad RST y volver al régimen ordinario. |
La actualización se realiza virtualmente ante la Dian y tiene efecto a partir del período fiscal en curso.
Según el artículo 908 del ET, existen grupos con tarifas progresivas según actividad e ingreso anual:
| Grupo | Actividad principal | Rango de ingresos (UVT) | Tarifa mínima | Tarifa máxima |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Tiendas, minimercados, peluquerías | 0 – 100.000 | 1,2 % | 5,6 % |
| 2 | Servicios técnicos e industriales | 0 – 100.000 | 1,6 % | 4,5 % |
| 3 | Profesionales, consultores, científicos | 0 – 100.000 | 5,9 % | 14,5 % |
| 4 | Restaurantes y transporte | 0 – 100.000 | 3,1 % | 4,5 % |
| LaSentencia C-540 de 2023 igualó los topes de ingreso (100.000 UVT) para todos los grupos. |
El artículo 902 del ET detalla las características y ventajas más relevantes del régimen. Entre ellas destacan:
Permite declarar y pagar en un solo documento (formulario 2593) los tributos que antes se presentaban de manera separada, reduciendo la carga administrativa.
Los empleadores pueden descontar de su impuesto SIMPLE el 12 % de los aportes a pensión realizados por sus trabajadores.
El artículo 912 del ET autoriza descontar el 0,5 % de los ingresos recibidos por medios electrónicos o el valor del GMF (4×1000), escogiendo el que resulte mayor.
Los contribuyentes del régimen simple no son sujetos de retención en la fuente ni agentes retenedores, salvo en pagos laborales cuando haya base gravable.
La Dian distribuye los pagos entre los municipios correspondientes, evitando múltiples declaraciones locales.
Esta disposición reduce la presión tributaria sobre pequeños empresarios e independientes.
Profundiza en este video las características más relevantes del RST, destacando los beneficios y condiciones que deben considerarse al momento de optar por este sistema durante el año gravable 2026:
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Aunque ofrece simplificación y beneficios, el régimen simple no conviene para todos los contribuyentes. Entre sus principales riesgos se encuentran:
1. Gravamen sobre ingresos brutos
El impuesto se calcula sobre ingresos sin permitir deducción de costos o gastos, lo cual castiga los márgenes bajos y puede resultar oneroso para sectores con alta estructura de costos.
2. Renuncia a beneficios tributarios
Se pierden deducciones por donaciones, obras por impuestos o descuentos por impuestos pagados en el exterior (artículo 254 del ET).
3. Inconveniente para empresas con pérdidas
No se permite compensar pérdidas fiscales, afectando especialmente a compañías nuevas que suelen tener resultados negativos en sus primeros años.
4. Doble tributación en ingresos del exterior
Los impuestos retenidos fuera del país no pueden descontarse, generando doble carga fiscal.
5. Impacto en la distribución de utilidades
Las utilidades repartidas a socios no se tratan como dividendos depurados bajo los artículos 48 y 49 del ET, generando una tributación directa en cabeza del socio.
6. Complejidad para empresas nuevas
Si superan los 100.000 UVT en el mismo año, quedan excluidas automáticamente.
Antes de tomar la decisión, el contribuyente debe seguir un proceso analítico:
1. Verificar ingresos: confirmar que estén por debajo de 100.000 UVT.
2. Revisar la actividad económica: asegurarse de que no esté excluida.
3. Evaluar renuncias: identificar si se perderían deducciones o beneficios.
4. Analizar carga administrativa: comparar la cantidad de declaraciones.
5. Medir impacto en flujo de caja: determinar si conviene eliminar las retenciones.
6. Realizar simulaciones: calcular la tarifa efectiva bajo ambos regímenes.
Para ilustrar la conveniencia entre régimenes, en este video se presentan 3 casos prácticos que comparan el régimen simple con el régimen ordinario, analizando las diferencias en cargas tributarias, beneficios y escenarios en los que cada opción puede resultar más conveniente para el contribuyente:
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❗ Importante: el régimen simple es favorable para empresas con amplios márgenes de rentabilidad y baja estructura de costos, pero no para actividades profesionales o con ingresos en el exterior.
Claudia Acevedo
Contadora pública con certificación internacional de la ACCA. Especialista en Auditoría y Revisoría Fiscal, cuenta un diplomado en Normas Internacionales de Información Financiera. Más de 10 años de experiencia profesional. Gerente de Outsourcing de Intercontable Colombia SAS, empresa dedicada a la prestación de servicios de outsourcing contable y asesoría tributaria para empresas y personas.
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