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¿Cómo saber si me conviene o no tributar en el régimen simple por el año gravable 2026?


¿Cómo saber si me conviene o no tributar en el régimen simple por el año gravable 2026?
Actualizado: 17 octubre, 2025 (hace 1 mes)

El régimen simple de tributación ha sido una alternativa cada vez más considerada por empresarios, profesionales independientes y asesores tributarios en Colombia. Su propósito es simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, reducir cargas administrativas y promover la formalización empresarial. Sin embargo, su conveniencia depende de múltiples factores que deben ser evaluados cuidadosamente.

A medida que se acerca el cierre fiscal del año, surge la necesidad de evaluar estrategias tributarias que optimicen la carga impositiva. El régimen simple de tributación aparece como una alternativa que puede ofrecer ventajas significativas, pero también exige un análisis riguroso.

En esta Conferencia Actualícese, Claudia Acevedo, contadora pública y especialista en Auditoría y Revisoría Fiscal, presenta una revisión integral del régimen simple para 2026, abordando su marco legal, beneficios, limitaciones y criterios clave para determinar si es la mejor elección según el perfil del contribuyente.

Encuentra aquí los detalles:

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Marco normativo del régimen simple de tributación

El régimen simple fue introducido en Colombia mediante la Ley 1943 de 2018 y consolidado en la Ley 2010 de 2019. Su regulación se encuentra en los artículos 903 al 916 del ET. La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-540 de 2023, amplió la aplicación del régimen a todos los sectores, eliminando limitaciones que restringían el acceso a ciertas actividades económicas, especialmente las profesionales.

Su propósito principal es unificar impuestos nacionales y territoriales, reducir la carga de declaraciones, facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y promover la formalidad.

Este régimen no debe confundirse con el antiguo “régimen simplificado”, que hoy se refiere a la responsabilidad frente al IVA. El régimen simple es un sustituto del impuesto de renta tradicional (formulario 110) y se presenta como una opción voluntaria para los contribuyentes, quienes deben comparar su conveniencia frente al régimen ordinario.

Impuestos que se unifican en el régimen simple

Una de las mayores ventajas del RST es la declaración unificada de impuestos, que integra tributos nacionales y municipales. Entre ellos se encuentran:

Tipo de impuestoConceptoFrecuenciaFormulario
NacionalImpuesto de renta (sustituido por el componente SIMPLE)Anual260
NacionalIVA o impuesto al consumoAnual300
TerritorialIndustria y comercio (ICA) y complementariosBimestral (dentro del SIMPLE)2593

El formulario 2593 es un documento bimestral informativo y de pago. No constituye una declaración formal, por lo que no genera sanción por extemporaneidad, únicamente intereses moratorios.

Por su parte, el formulario 260 sustituye al formulario 110 del régimen ordinario y consolida todos los anticipos bimestrales presentados durante el año gravable.

¿Quiénes pueden acogerse al régimen simple?

El artículo 903 del ET permite acceder al régimen a:

  • Personas naturales con actividades empresariales que impliquen pago de nómina, arrendamientos o compraventa de bienes o servicios.
  • Personas jurídicas cuyos socios sean residentes fiscales en Colombia y cuyos ingresos brutos del año anterior sean inferiores a 100.000 UVT (aproximadamente $4.700 millones para 2024).

Las nuevas empresas deben proyectar sus ingresos anuales, ya que, si superan este umbral dentro de la misma vigencia, quedarán automáticamente excluidas del régimen simple y pasarán al régimen ordinario.

¿Quiénes no pueden aplicar?

El artículo 906 del ET y normas concordantes excluyen expresamente a:

  • Personas jurídicas extranjeras o sin residencia en el país.
  • Personas naturales con contrato laboral.
  • Entidades financieras, microcrediticias, agencias, filiales o sucursales.
  • Actividades de intermediación como inmobiliarias o factoring.
  • Empresas de comercialización de energía, combustibles o armas.
  • Empresas de manejo de chatarra (limitación en el art. 906).
  • Entidades sin ánimo de lucro, ya que pertenecen al régimen tributario especial.

Inscripción y retiro del régimen simple

El procedimiento se regula en el artículo 909 del ET:

InscripciónDel 1 de enero al 28 de febrero del año siguienteActualizar el RUT e incluir la responsabilidad del régimen simple.
RetiroDel 1 al 30 de eneroActualizar el RUT, eliminar la responsabilidad RST y volver al régimen ordinario.

La actualización se realiza virtualmente ante la Dian y tiene efecto a partir del período fiscal en curso.

Grupos y tarifas del régimen simple

Según el artículo 908 del ET, existen grupos con tarifas progresivas según actividad e ingreso anual:

GrupoActividad principalRango de ingresos (UVT)Tarifa mínimaTarifa máxima
1Tiendas, minimercados, peluquerías0 – 100.0001,2 %5,6 %
2Servicios técnicos e industriales0 – 100.0001,6 %4,5 %
3Profesionales, consultores, científicos0 – 100.0005,9 %14,5 %
4Restaurantes y transporte0 – 100.0003,1 %4,5 %
LaSentencia C-540 de 2023 igualó los topes de ingreso (100.000 UVT) para todos los grupos.

Beneficios y características del régimen simple

El artículo 902 del ET detalla las características y ventajas más relevantes del régimen. Entre ellas destacan:

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1. Unificación de impuestos nacionales y municipales

Permite declarar y pagar en un solo documento (formulario 2593) los tributos que antes se presentaban de manera separada, reduciendo la carga administrativa.

2. Descuento por aportes a pensión

Los empleadores pueden descontar de su impuesto SIMPLE el 12 % de los aportes a pensión realizados por sus trabajadores.

3. Descuento por pagos electrónicos o gravamen financiero

El artículo 912 del ET autoriza descontar el 0,5 % de los ingresos recibidos por medios electrónicos o el valor del GMF (4×1000), escogiendo el que resulte mayor.

4.Exoneración de retención en la fuente a título de renta

Los contribuyentes del régimen simple no son sujetos de retención en la fuente ni agentes retenedores, salvo en pagos laborales cuando haya base gravable.

5.Simplificación de declaraciones municipales

La Dian distribuye los pagos entre los municipios correspondientes, evitando múltiples declaraciones locales.

6.Exoneración de anticipos para personas naturales con ingresos menores a 3.500 UVT

Esta disposición reduce la presión tributaria sobre pequeños empresarios e independientes.

Profundiza en este video las características más relevantes del RST, destacando los beneficios y condiciones que deben considerarse al momento de optar por este sistema durante el año gravable 2026:

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Desventajas y riesgos del régimen simple

Aunque ofrece simplificación y beneficios, el régimen simple no conviene para todos los contribuyentes. Entre sus principales riesgos se encuentran:

1. Gravamen sobre ingresos brutos
El impuesto se calcula sobre ingresos sin permitir deducción de costos o gastos, lo cual castiga los márgenes bajos y puede resultar oneroso para sectores con alta estructura de costos.

2. Renuncia a beneficios tributarios
Se pierden deducciones por donaciones, obras por impuestos o descuentos por impuestos pagados en el exterior (artículo 254 del ET).

3. Inconveniente para empresas con pérdidas
No se permite compensar pérdidas fiscales, afectando especialmente a compañías nuevas que suelen tener resultados negativos en sus primeros años.

4. Doble tributación en ingresos del exterior
Los impuestos retenidos fuera del país no pueden descontarse, generando doble carga fiscal.

5. Impacto en la distribución de utilidades
Las utilidades repartidas a socios no se tratan como dividendos depurados bajo los artículos 48 y 49 del ET, generando una tributación directa en cabeza del socio.

6. Complejidad para empresas nuevas

Si superan los 100.000 UVT en el mismo año, quedan excluidas automáticamente.

Pasos para decidir si conviene o no el RST

Antes de tomar la decisión, el contribuyente debe seguir un proceso analítico:

1. Verificar ingresos: confirmar que estén por debajo de 100.000 UVT.

2. Revisar la actividad económica: asegurarse de que no esté excluida.

3. Evaluar renuncias: identificar si se perderían deducciones o beneficios.

4. Analizar carga administrativa: comparar la cantidad de declaraciones.

5. Medir impacto en flujo de caja: determinar si conviene eliminar las retenciones.

6. Realizar simulaciones: calcular la tarifa efectiva bajo ambos regímenes.

Casos prácticos comparativos

Para ilustrar la conveniencia entre régimenes, en este video se presentan 3 casos prácticos que comparan el régimen simple con el régimen ordinario, analizando las diferencias en cargas tributarias, beneficios y escenarios en los que cada opción puede resultar más conveniente para el contribuyente:

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❗ Importante: el régimen simple es favorable para empresas con amplios márgenes de rentabilidad y baja estructura de costos, pero no para actividades profesionales o con ingresos en el exterior.

Aspectos a considerar

  • El régimen simple de tributación no es un régimen universalmente beneficioso, sino una alternativa estratégica. Resulta especialmente útil para microempresas, negocios comerciales y actividades de baja carga de costos, pues facilita la formalización y reduce trámites.
  • Empresas con altos gastos operativos, ingresos en el exterior o deducciones significativas deben evaluar con cautela su adopción, ya que podrían terminar pagando más impuestos que en el régimen ordinario.
  • La clave está en realizar una proyección antes del cierre fiscal del 2025 y consultar con un contador especializado para definir el “traje fiscal” más conveniente para el 2026

Acerca de la conferencista

Claudia Acevedo

Contadora pública con certificación internacional de la ACCA. Especialista en Auditoría y Revisoría Fiscal, cuenta un diplomado en Normas Internacionales de Información Financiera. Más de 10 años de experiencia profesional. Gerente de Outsourcing de Intercontable Colombia SAS, empresa dedicada a la prestación de servicios de outsourcing contable y asesoría tributaria para empresas y personas.

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