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La devolución de saldos a favor en renta es un derecho que todo contribuyente puede ejercer, siempre que cumpla con los requisitos y procedimientos establecidos. Con los cambios normativos y tecnológicos implementados recientemente, este proceso es ahora más accesible, incluso en modalidad automática.
En esta conferencia, Alejandra Betancur Muñoz, contadora pública con más de 13 años de experiencia, especializada en Impuestos, expone de forma detallada el proceso para solicitar la devolución de saldos a favor en la declaración de renta. Mediante un enfoque práctico y normativo, analiza los requisitos, plazos y herramientas necesarias, destacando las recientes disposiciones que simplifican este trámite ante la Dian.
Encuentra aquí los detalles:
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Un saldo a favor es el valor que permanece en beneficio del contribuyente cuando las retenciones en la fuente que se le han practicado a lo largo del año superan el monto del impuesto a pagar.
Esto puede suceder, por ejemplo, cuando se realizan pagos por servicios, compras, honorarios o ingresos laborales a personas naturales o jurídicas, y en el momento de efectuar estos pagos se les retiene un porcentaje que se anticipa a la Dian.
Durante el año gravable estos valores retenidos se acumulan, y cuando se presenta la declaración de renta puede evidenciarse que el total de retenciones supera el impuesto calculado. La diferencia entre ambos conceptos constituye un saldo a favor, el cual puede ser solicitado al Estado mediante un procedimiento formal o ser compensado con obligaciones fiscales futuras o actuales.
Ejemplo práctico: si un contribuyente tuvo retenciones por $17.457.500 y su impuesto fue de $8.676.500, el saldo a favor resultante es de $8.785.000. Este saldo puede ser solicitado a la Dian, compensado o arrastrado para futuras declaraciones.
La base legal para la devolución de saldos a favor está en el artículo 850 del ET, que establece que los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones podrán solicitar su devolución dentro de los términos establecidos.
Adicionalmente, la Resolución 00117 de 2024 reguló el procedimiento para la devolución de oficio, introduciendo una modalidad automática para saldos que no superen las 40 UVT (aproximadamente $1.997.000 en 2025), reduciendo el plazo de devolución a 15 días hábiles. Esta modalidad aplica para declaraciones de renta a partir del año gravable 2023.
Es importante tener presente que los contribuyentes deben cumplir con condiciones específicas, como no tener obligaciones pendientes con la Dian, mantener actualizado el RUT y no presentar un riesgo alto según los sistemas de análisis de riesgo de la administración tributaria.
Para solicitar una devolución de saldo a favor, es indispensable contar con los siguientes elementos:
A continuación, se detallan los principales formularios involucrados:
Formulario / Formato | Descripción |
Formulario 110 | Declaración de renta personas jurídicas. |
Formulario 210 | Declaración de renta personas naturales. |
Formato 010 | Información personal, bancaria y de contacto del solicitante. |
Formato 1220 | Detalle de las retenciones en la fuente año por año, con datos como base, concepto y valor. |
Estos formatos deben diligenciarse cuidadosamente, validarse en el prevalidador de la Dian y cargarse en su plataforma junto con los certificados de retención en la fuente que sustenten cada valor reportado.
El proceso de solicitud implica los siguientes pasos:
Los tiempos de devolución varían: si el saldo es menor a 40 UVT, se aplica la devolución de oficio (15 días hábiles). Para montos superiores el plazo es de hasta 50 días hábiles.
a. Devolución tradicional
Cuando el saldo a favor supera 1.000 UVT (aproximadamente $49.790.000 en 2025), la devolución se realiza mediante títulos de devolución de impuestos –Tidis–, que deben negociarse posteriormente con una entidad financiera. El plazo para la respuesta de la Dian es de hasta 50 días hábiles desde la radicación.
b. Devolución por oficio
Según la Resolución 00117 de 2024, si el saldo a favor es menor o igual a 40 UVT (cerca de $1.997.000 para 2025), el contribuyente puede acogerse al mecanismo automático de devolución por oficio, con una respuesta en un plazo de 15 días hábiles siempre que cumpla los criterios establecidos y no represente un riesgo alto según el sistema de análisis de riesgo de la Dian.
El contribuyente puede escoger entre:
Es fundamental que esta decisión esté debidamente soportada, y que cualquier cambio de régimen (como el paso al régimen simple) se analice cuidadosamente, ya que los saldos no son transferibles entre regímenes tributarios distintos.
Desde 2023 se permite a personas naturales o jurídicas acceder a la devolución oficiosa cuando el saldo no supera 40 UVT.
Ventajas:
Existen situaciones particulares que deben ser consideradas:
Los saldos a favor no pueden transferirse entre estos dos regímenes. Un contribuyente que cambia del régimen ordinario al simple (o viceversa) pierde el derecho a cruzar o solicitar saldos generados en el régimen anterior.
🖥️ Plataforma virtual Dian:
Ingresa con tu usuario y contraseña para consultar el estado del trámite, en la sección “Consultas de casos” o “Documentos firmados”. Allí podrás verificar si tu solicitud está en proceso, ha sido inadmitida o ya fue aprobada.
🏬 Kioscos de autogestión Dian (atención presencial):
Puedes acudir con el número de radicado. En estos puntos de atención te asesoran sobre el estado actual del proceso, qué documentos faltan o si la solicitud fue aprobada o rechazada.
💬 Chat de atención en línea Dian:
Disponible en la página oficial de la Dian, al final del sitio web. Puedes iniciar sesión y gestionar la solicitud mediante atención virtual personalizada.
📞 Línea de atención Dian:
Aunque no siempre es efectiva, está disponible para resolver dudas sobre radicados o trámites en curso. Es útil si no puedes acceder al portal o acudir a un punto físico.
📅 Consulta del calendario tributario:
Disponible anualmente en el portal de la Dian. Es importante para tener claridad sobre fechas límite de presentación, corrección o solicitud de devoluciones.
📌 Número de radicado como llave de seguimiento:
Una vez generas el radicado de solicitud, este se convierte en el punto de partida oficial. Con él puedes verificar tiempos, consultar avances y reclamar devoluciones vencidas.
Categoría | Recomendación |
Documentación soporte | – Guardar copias físicas y digitales de todos los certificados de retención. |
– Verificar que los certificados coincidan en cuanto a base y valor con lo reportado. | |
– Solicitar y conservar desprendibles de nómina | |
– Verificar siempre los valores y soportes de retención. | |
Tiempos y plazos | – Verificar la fecha límite (2 años desde la declaración) para solicitar la devolución. |
– Arrastrar correctamente el saldo a favor en cada declaración posterior. | |
Seguimiento del proceso | – Consultar periódicamente el estado de la solicitud en la plataforma de la Dian. |
– Usar canales como kioscos de autogestión, chat virtual o línea telefónica para consultas. | |
Correcciones y precisión | – Realizar las correcciones necesarias lo más pronto posible. |
– Evitar errores comunes, como confiar en certificados incompletos. | |
Asesoría profesional | – Asesorarse con un contador profesional para solicitudes complejas. |
– No presentar solicitudes sin el acompañamiento adecuado si no se domina el proceso. | |
Datos personales y registro | – Mantener el RUT actualizado, especialmente al cambiar de ciudad o actividad. |
Alejandra Betancur Muñoz
Contadora pública con más de 13 años de experiencia, especializada en Impuestos. Posee profundo dominio de la normativa fiscal vigente, tanto a nivel nacional como local, lo que le permite ofrecer soluciones efectivas y adaptadas a las necesidades de cada cliente. Su trayectoria profesional incluye la elaboración y presentación de declaraciones tributarias, gestión de auditorías fiscales e implementación de estrategias de planificación fiscal.
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