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Devolución de saldos a favor en renta


Devolución de saldos a favor en renta

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Qué es un saldo a favor y cómo se genera?
  • Normatividad aplicable
  • Requisitos para solicitar la devolución
  • Procedimiento para solicitar la devolución
  • Tipos de devolución y montos involucrados
  • Opciones disponibles para el manejo del saldo a favor
  • Devolución automática u oficiosa
  • Casos reales: lecciones aprendidas
  • Canales para seguimiento y consulta
  • Obstáculos frecuentes y recomendaciones
  • Recomendaciones clave para la devolución de saldos a favor

La devolución de saldos a favor en renta es un derecho que todo contribuyente puede ejercer, siempre que cumpla con los requisitos y procedimientos establecidos. Con los cambios normativos y tecnológicos implementados recientemente, este proceso es ahora más accesible, incluso en modalidad automática.

En esta conferencia, Alejandra Betancur Muñoz, contadora pública con más de 13 años de experiencia, especializada en Impuestos, expone de forma detallada el proceso para solicitar la devolución de saldos a favor en la declaración de renta. Mediante un enfoque práctico y normativo, analiza los requisitos, plazos y herramientas necesarias, destacando las recientes disposiciones que simplifican este trámite ante la Dian.

Encuentra aquí los detalles:

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¿Qué es un saldo a favor y cómo se genera?

Un saldo a favor es el valor que permanece en beneficio del contribuyente cuando las retenciones en la fuente que se le han practicado a lo largo del año superan el monto del impuesto a pagar.

Esto puede suceder, por ejemplo, cuando se realizan pagos por servicios, compras, honorarios o ingresos laborales a personas naturales o jurídicas, y en el momento de efectuar estos pagos se les retiene un porcentaje que se anticipa a la Dian.

Durante el año gravable estos valores retenidos se acumulan, y cuando se presenta la declaración de renta puede evidenciarse que el total de retenciones supera el impuesto calculado. La diferencia entre ambos conceptos constituye un saldo a favor, el cual puede ser solicitado al Estado mediante un procedimiento formal o ser compensado con obligaciones fiscales futuras o actuales.

Ejemplo práctico: si un contribuyente tuvo retenciones por $17.457.500 y su impuesto fue de $8.676.500, el saldo a favor resultante es de $8.785.000. Este saldo puede ser solicitado a la Dian, compensado o arrastrado para futuras declaraciones.

Normatividad aplicable

La base legal para la devolución de saldos a favor está en el artículo 850 del ET, que establece que los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones podrán solicitar su devolución dentro de los términos establecidos.

Adicionalmente, la Resolución 00117 de 2024 reguló el procedimiento para la devolución de oficio, introduciendo una modalidad automática para saldos que no superen las 40 UVT (aproximadamente $1.997.000 en 2025), reduciendo el plazo de devolución a 15 días hábiles. Esta modalidad aplica para declaraciones de renta a partir del año gravable 2023.

Es importante tener presente que los contribuyentes deben cumplir con condiciones específicas, como no tener obligaciones pendientes con la Dian, mantener actualizado el RUT y no presentar un riesgo alto según los sistemas de análisis de riesgo de la administración tributaria.

Requisitos para solicitar la devolución

Documentación y condiciones obligatorias

Para solicitar una devolución de saldo a favor, es indispensable contar con los siguientes elementos:

  • RUT actualizado: es crucial que refleje la ubicación geográfica y datos actualizados del contribuyente.
  • Certificación bancaria: debe tener una vigencia no mayor a 30 días y corresponder a una cuenta de ahorros o corriente a nombre del contribuyente.
  • Firma electrónica activa: fundamental para realizar los trámites digitales a través de la plataforma de la Dian.
  • No tener deudas con la Dian: en caso de tenerlas, el saldo puede ser compensado en lugar de ser devuelto.

Formularios y formatos requeridos

A continuación, se detallan los principales formularios involucrados:

Formulario / FormatoDescripción
Formulario 110Declaración de renta personas jurídicas.
Formulario 210Declaración de renta personas naturales.
Formato 010Información personal, bancaria y de contacto del solicitante.
Formato 1220Detalle de las retenciones en la fuente año por año, con datos como base, concepto y valor.


Estos formatos deben diligenciarse cuidadosamente, validarse en el prevalidador de la Dian y cargarse en su plataforma junto con los certificados de retención en la fuente que sustenten cada valor reportado.

Procedimiento para solicitar la devolución

El proceso de solicitud implica los siguientes pasos:

  1. Verificación de la declaración: confirmar que la información declarada coincida con los certificados de retención emitidos por terceros.
  2. Diligenciamiento de formularios: formularios 110, 1220 y formato 010, según aplique.
  3. Validación y cargue de documentos: en el prevalidador y luego en la plataforma de la Dian.
  4. Radicación: obtener el número de radicado que establece el conteo oficial de días hábiles.
  5. Seguimiento: revisar periódicamente el estado del trámite en la plataforma de la Dian o en los kioscos de autogestión.
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Los tiempos de devolución varían: si el saldo es menor a 40 UVT, se aplica la devolución de oficio (15 días hábiles). Para montos superiores el plazo es de hasta 50 días hábiles.

Tipos de devolución y montos involucrados

a. Devolución tradicional

Cuando el saldo a favor supera 1.000 UVT (aproximadamente $49.790.000 en 2025), la devolución se realiza mediante títulos de devolución de impuestos –Tidis–, que deben negociarse posteriormente con una entidad financiera. El plazo para la respuesta de la Dian es de hasta 50 días hábiles desde la radicación.

b. Devolución por oficio

Según la Resolución 00117 de 2024, si el saldo a favor es menor o igual a 40 UVT (cerca de $1.997.000 para 2025), el contribuyente puede acogerse al mecanismo automático de devolución por oficio, con una respuesta en un plazo de 15 días hábiles siempre que cumpla los criterios establecidos y no represente un riesgo alto según el sistema de análisis de riesgo de la Dian.

Opciones disponibles para el manejo del saldo a favor

El contribuyente puede escoger entre:

  • Solicitar la devolución para que el dinero sea consignado en su cuenta bancaria.
  • Compensar el saldo a favor con impuestos pendientes (por ejemplo, IVA, renta, retención).
  • Arrastrar el saldo a la siguiente declaración de renta, acumulándolo para futuros cruces.

Es fundamental que esta decisión esté debidamente soportada, y que cualquier cambio de régimen (como el paso al régimen simple) se analice cuidadosamente, ya que los saldos no son transferibles entre regímenes tributarios distintos.

Devolución automática u oficiosa

Desde 2023 se permite a personas naturales o jurídicas acceder a la devolución oficiosa cuando el saldo no supera 40 UVT.

Ventajas:

  • Tiempo de respuesta: 15 días hábiles.
  • Sin necesidad de solicitud formal.
  • Beneficia a quienes usualmente descartan solicitar devoluciones por montos “pequeños”.

Casos reales: lecciones aprendidas

Existen situaciones particulares que deben ser consideradas:

  • Correcciones tardías: si un contribuyente no arrastró su saldo a favor año tras año, puede corregir sus declaraciones, aunque esto implica costos adicionales y posibles sanciones.
  • Cambio de régimen tributario: los saldos generados en el régimen ordinario no pueden ser trasladados al régimen simple y viceversa.
  • Emisores de retención liquidados: si una empresa que practicó una retención ya está liquidada, debe verificarse la fecha de emisión del certificado y su validez fiscal.

Régimen simple vs. régimen ordinario

Los saldos a favor no pueden transferirse entre estos dos regímenes. Un contribuyente que cambia del régimen ordinario al simple (o viceversa) pierde el derecho a cruzar o solicitar saldos generados en el régimen anterior.

Canales para seguimiento y consulta

🖥️ Plataforma virtual Dian:

Ingresa con tu usuario y contraseña para consultar el estado del trámite, en la sección “Consultas de casos” o “Documentos firmados”. Allí podrás verificar si tu solicitud está en proceso, ha sido inadmitida o ya fue aprobada.

🏬 Kioscos de autogestión Dian (atención presencial):

Puedes acudir con el número de radicado. En estos puntos de atención te asesoran sobre el estado actual del proceso, qué documentos faltan o si la solicitud fue aprobada o rechazada.

💬 Chat de atención en línea Dian:

Disponible en la página oficial de la Dian, al final del sitio web. Puedes iniciar sesión y gestionar la solicitud mediante atención virtual personalizada.

📞 Línea de atención Dian:

Aunque no siempre es efectiva, está disponible para resolver dudas sobre radicados o trámites en curso. Es útil si no puedes acceder al portal o acudir a un punto físico.

📅 Consulta del calendario tributario:

Disponible anualmente en el portal de la Dian. Es importante para tener claridad sobre fechas límite de presentación, corrección o solicitud de devoluciones.

📌 Número de radicado como llave de seguimiento:

Una vez generas el radicado de solicitud, este se convierte en el punto de partida oficial. Con él puedes verificar tiempos, consultar avances y reclamar devoluciones vencidas.

Obstáculos frecuentes y recomendaciones

Casos problemáticos en la devolucion de saldos

  • Empresas que emitieron retenciones ya liquidadas.
  • Certificados de retención sin base discriminada (especialmente en formato 220).
  • Declaraciones sin arrastre adecuado de saldos anteriores.
  • Inconsistencias entre certificados y lo declarado.

Recomendaciones clave para la devolución de saldos a favor

CategoríaRecomendación
Documentación soporte– Guardar copias físicas y digitales de todos los certificados de retención.
– Verificar que los certificados coincidan en cuanto a base y valor con lo reportado.
– Solicitar y conservar desprendibles de nómina
– Verificar siempre los valores y soportes de retención.
Tiempos y plazos– Verificar la fecha límite (2 años desde la declaración) para solicitar la devolución.
– Arrastrar correctamente el saldo a favor en cada declaración posterior.
Seguimiento del proceso– Consultar periódicamente el estado de la solicitud en la plataforma de la Dian.
– Usar canales como kioscos de autogestión, chat virtual o línea telefónica para consultas.
Correcciones y precisión– Realizar las correcciones necesarias lo más pronto posible.
– Evitar errores comunes, como confiar en certificados incompletos.
Asesoría profesional– Asesorarse con un contador profesional para solicitudes complejas.
– No presentar solicitudes sin el acompañamiento adecuado si no se domina el proceso.
Datos personales y registro– Mantener el RUT actualizado, especialmente al cambiar de ciudad o actividad.

Acerca de la conferencista

Alejandra Betancur Muñoz

Contadora pública con más de 13 años de experiencia, especializada en Impuestos. Posee profundo dominio de la normativa fiscal vigente, tanto a nivel nacional como local, lo que le permite ofrecer soluciones efectivas y adaptadas a las necesidades de cada cliente. Su trayectoria profesional incluye la elaboración y presentación de declaraciones tributarias, gestión de auditorías fiscales e implementación de estrategias de planificación fiscal.

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