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La estrategia tributaria puede entenderse como el conjunto de decisiones técnicas, contables y fiscales que permiten anticipar, gestionar y mitigar riesgos impositivos dentro del marco legal vigente. Su alcance no se limita al momento de presentar declaraciones, sino que se construye de manera progresiva desde la operación diaria y, especialmente, desde el cierre contable del período gravable.
Una correcta aplicación de la estrategia tributaria genera beneficios que trascienden el cumplimiento básico de las obligaciones fiscales. Entre sus principales aportes se encuentran la reducción de contingencias, la prevención de sanciones, la optimización del uso de beneficios tributarios y una mejor toma de decisiones financieras.
Cuando la estrategia se incorpora desde el cierre contable, permite transformar la información contable en una herramienta de control y planeación, alineando la carga tributaria con la realidad económica del negocio.
En esta Conferencia Actualícese, Claudia Acevedo, contadora pública y especialista en Auditoría y Revisoría Fiscal, aborda las inconsistencias más comunes detectadas por la Dian, explicando cómo se originan en la operación contable diaria y qué acciones pueden adoptarse antes del cierre para mitigar riesgos tributarios futuros.
Encuentra aquí los detalles:
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La Dian ha fortalecido su sistema de perfilamiento del contribuyente, mediante el cual asigna una calificación de riesgo a cada persona natural o jurídica. Este perfil determina el nivel de vigilancia, la probabilidad de recibir acciones persuasivas, visitas, fiscalizaciones formales y cruces prioritarios.
Este perfil se construye, principalmente, a partir de los siguientes factores:
Una contabilidad bien documentada y coherente no solo cumple una función informativa interna, sino que se convierte en un elemento clave para mantener un perfil de riesgo favorable ante la Dian.
Paralelamente, la Dian desarrolla planes de control orientados a detectar de manera anticipada prácticas de evasión y contrabando. Estos planes se apoyan en cruces automáticos de información bancaria, electrónica y tributaria, lo que reduce significativamente la tolerancia frente a inconsistencias operativas que antes podían pasar inadvertidas.
La Dian ha identificado un conjunto de inconsistencias recurrentes en procesos de auditoría, aplicables tanto a grandes como a medianos y pequeños contribuyentes. Estas inconsistencias constituyen señales de alerta que deben ser priorizadas en el cierre contable.
De conformidad con la normatividad vigente sobre facturación electrónica y documentos soporte, para que un costo o gasto sea fiscalmente aceptado, debe estar respaldado por un documento electrónico válido. Esto incluye factura electrónica, documento soporte en adquisiciones a no obligados a facturar y nómina electrónica, según corresponda.
Los riesgos más frecuentes surgen en situaciones como:
❗ Aunque el gasto exista contablemente, la ausencia de soporte electrónico implica su rechazo fiscal, conforme a las reglas de deducibilidad.
La Dian ha identificado proveedores sin sustancia económica real, aun cuando emitan facturas que cumplen formalmente los requisitos legales. La inclusión de estos proveedores conlleva el rechazo de costos, gastos e IVA descontable.
Incluso cuando existe documentación interna (orden de compra, cotización, aprobación), si no hay una operación real, la administración tributaria puede desconocer el efecto fiscal de la transacción. La reversión o corrección oportuna de estas operaciones antes del cierre del ejercicio permite mitigar riesgos futuros.
Las retenciones en la fuente constituyen recursos del Estado administrados transitoriamente por los agentes retenedores. Las inconsistencias más comunes incluyen:
Estas situaciones suelen detonar requerimientos inmediatos, dada la naturaleza recaudatoria de la retención en la fuente.
La utilización de consorcios, uniones temporales o cuentas en participación sin sustancia económica, con el fin de inflar costos, trasladar pérdidas o disminuir ingresos, ha sido catalogada como una práctica inusual.
La Dian cruza flujos financieros, información exógena y rentabilidad para detectar estas estructuras artificiales.
Las depreciaciones aceleradas, tasas superiores a las permitidas o activos no productivos en uso generan diferencias que son fácilmente detectables a través del formato 2516 de conciliación fiscal, lo que expone al contribuyente a fiscalización automática.
A partir de las inconsistencias identificadas se agrupan los riesgos más relevantes que deben gestionarse antes del cierre del ejercicio:
La falta de trazabilidad entre la contabilidad y los documentos electrónicos genera gastos contables sin reconocimiento fiscal. Esto ocurre, por ejemplo, en compras a no obligados a facturar sin documento soporte electrónico, reembolsos a empleados con facturas a nombre personal o pagos informales sin respaldo fiscal.
La Dian cruza información bancaria con declaraciones e información electrónica para detectar:
Las diferencias entre extractos bancarios y saldos contables constituyen un indicador de riesgo fiscal relevante.
La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales cruza información de nómina electrónica, Pila, contabilidad e información exógena. Las principales alertas se originan en:
Estas situaciones pueden dar lugar a omisiones o inexactitudes sancionables.
Aunque las normas contables permiten estimaciones bajo criterios técnicos, fiscalmente solo son aceptadas las provisiones y deterioros que cumplen requisitos legales y cuentan con soporte técnico.
Deterioros sin pruebas, inventarios sin conteo físico o provisiones sin sustento económico suelen ser rechazados.
Entre los riesgos más sensibles se encuentran:
El formato 2516 de conciliación fiscal no debe verse como un simple anexo de la declaración de renta, sino como una herramienta estratégica que permite identificar diferencias contables y fiscales susceptibles de fiscalización. Revisarlo de manera anticipada permite corregir inconsistencias antes del cierre definitivo.
Los beneficios fiscales deben aplicarse dentro de los límites legales. Por ejemplo, la depreciación debe ajustarse a las tasas permitidas, y los descuentos tributarios deben cumplir los requisitos de causalidad y relación con la actividad productora de renta, conforme al artículo 107 del ET.
Entre los beneficios relevantes se encuentran:
La elección entre régimen ordinario y régimen simple debe analizarse antes de iniciar el 2026. Aunque el régimen simple no siempre reduce significativamente el impuesto, sí simplifica las cargas formales. La inscripción puede realizarse hasta el 31 de enero del año gravable correspondiente, lo que convierte esta decisión en una acción estratégica de cierre.
La planeación tributaria no busca eliminar el impuesto, sino gestionar adecuadamente la carga fiscal dentro del marco legal. Entre las acciones clave se destacan:
Claudia Acevedo
Contadora pública con certificación internacional de la ACCA. Especialista en Auditoría y Revisoría Fiscal. Cuenta con un diplomado en Normas Internacionales de Información Financiera, más de 10 años de experiencia profesional. Gerente de outsourcing de Intercontable Colombia SAS, empresa dedicada a la prestación de servicios de outsourcing contable y asesoría tributaria para empresas y personas.