Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Conferencia: Manejo de la licencia por calamidad doméstica para personas con vínculo laboral


Actualizado: 3 marzo, 2022 (hace 2 años)

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En esta conferencia, Susana Correa explica detalladamente el manejo de la licencia por calamidad doméstica en aquellas relaciones contractuales regidas por el código sustantivo del trabajo, y todas las leyes laborales pertinentes y aplicables a la prestación de servicios laborales en el sector privado.

Afirma que en el ordenamiento jurídico nacional no se tiene una regulación extensa sobre la calamidad doméstica, sin embargo, hay puntos que se deben tener en cuenta al momento que un trabajador se encuentre en esta situación.

En el artículo 57 del código sustantivo del trabajo hay un primer acercamiento a la regulación de la licencia por calamidad doméstica en el sector privado. A pesar de lo expresado en dicho artículo, la regulación rigió en su totalidad hasta el 2009, cuando se hicieron algunas precisiones por parte de la Corte Constitucional, según la sentencia C-930 de 2009.

La licencia por calamidad doméstica es obligatoria, y su otorgamiento hace parte de las obligaciones especiales que tienen los empleadores para con los trabajadores.

Esta licencia será considerada remunerada y por lo tanto no se podrá descontar el tiempo del salario del trabajador.

Acerca del conferencista

Correa Acebedo es Abogada, especialista en Derecho de la Seguridad Social, LLM en derecho internacional con énfasis en derecho comercial, inversiones y arbitraje de la Universidad de Heidelberg, aspirante a especialista en Derecho Laboral y Relaciones Industriales de la Universidad Externado de Colombia. Abogada consultora en derecho laboral y seguridad social para firmas como Montoya Valle, Backer Mckenzie, entre otras. Actualmente con OCH GROUP.

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