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La conciliación entre nómina, contabilidad y los reportes exigidos por la Dian son procesos esenciales para un cierre fiscal seguro. Aspectos como las obligaciones de transmisión, las diferencias temporales y los cruces automáticos entre sistemas exigen mayor rigor en la revisión para evitar sanciones y asegurar coherencia tributaria.
El proceso de cierre requiere analizar simultáneamente la contabilidad, la nómina electrónica, la planilla Pila y la información que sustentará la declaración de renta, pues cada sistema aplica criterios distintos de devengo, provisión y pago.
Las prestaciones sociales, las bases de cotización y los conceptos salariales y no salariales deben coincidir entre plataformas para garantizar la deducibilidad fiscal y mitigar riesgos derivados de reportes incompletos o inconsistentes.
En esta Conferencia Actualícese, Viviana Andrea Cáceres, especialista en facturación electrónica y gestión contable, aborda los criterios normativos y operativos indispensables para garantizar un cierre coherente y sin riesgos para el año 2025.
Encuentra aquí los detalles:
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La nómina electrónica ha evolucionado mediante diversas disposiciones legales y técnicas que regulan su transmisión, contenido y efectos tributarios. Dentro del marco normativo clave se encuentran:
1. Resolución Dian 000227 de agosto de 2025
Esta resolución compila las disposiciones más recientes en materia de facturación electrónica, incluyendo los lineamientos para el documento soporte de pago de nómina electrónica.
2. Resolución 000013 de 2021
Base fundamental del sistema de nómina electrónica, cuya aplicación fue ajustada por normativas posteriores como la Ley 2155 de 2021 (Reforma de Inversión Social).
3. Oficios relevantes de la Dian
4. Estatuto Tributario: artículos 105, 107 y 110
Estos artículos regulan los requisitos de procedencia de costos y deducciones asociados a pagos laborales, así como la obligatoriedad de realizar aportes a seguridad social para que el gasto sea deducible.
Un error común en las empresas es asumir que el desprendible entregado al trabajador es equivalente al documento electrónico transmitido a la Dian. Ambos cumplen funciones distintas y contienen información diferente.
| Aspecto | Desprendible de nómina | Nómina electrónica |
|---|---|---|
| Finalidad | Informar al trabajador sobre pagos y descuentos efectivamente recibidos. | Soportar costos y deducciones ante la Dian. |
| Valores incluidos | Solo pagos reales y deducciones del mes. | Incluye devengos, provisiones de prestaciones sociales y valores no pagados aún. |
| Destinatario | Trabajador | Dian |
| Potenciales confusiones | Baja probabilidad, refleja lo que se paga. | Alta, especialmente cuando el empleado recibe una copia del documento electrónico y cree que todos los valores fueron pagados. |
| ❗ La nómina electrónica refleja devengos y provisiones, no necesariamente pagos efectivamente recibidos. Por eso no se debe enviar automáticamente al trabajador sin aclaraciones. |
En este video encontrarás una explicación las diferencias entre el desprendible de pago, la nómina contable y la nómina electrónica, una guía esencial para comprender cómo se articulan estos documentos en el cierre 2025:
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El adecuado cierre fiscal no puede limitarse a la contabilización interna (ERP o al software de nómina); hay que alinear cuatro sistemas:
1. Contabilidad (devengo y provisiones).
2. Nómina electrónica Dian.
3. Planilla Integrada de liquidación de aportes –Pila–.
4. Declaración de renta e información exógena.
El cierre exige conciliar cada rubro (salarios, extras, comisiones, bonificaciones salariales/no salariales, salud/pensión, fondo de solidaridad, retención en la fuente y prestaciones sociales) entre esos cuatro universos.
Por ende, la sincronización entre estos sistemas permite garantizar coherencia entre lo devengado, lo reportado, lo cotizado y lo declarado.
Dependiendo del concepto, los valores se reconocen, provisionan, devengan o pagan en momentos distintos, lo que genera diferencias temporales inevitables. A continuación, se resumen las más relevantes:
| Concepto | Contabilidad | Nómina electrónica | Pila | Renta / Exógena |
|---|---|---|---|---|
| Salarios | Devengo mensual | Devengo o pago | IBC base. | Deducible solo si hay aportes pagos. |
| Horas extras | Devengo | Devengo | Afectan IBC. | Deducible con aportes. |
| Comisiones salariales | Devengo | Devengo | Afectan IBC. | Deducible con aportes. |
| Pagos no salariales | Devengo | Devengo | No afectan IBC si están soportados. | Deducibles con soporte. |
| Cesantías | Provisión mensual | Provisión o pago | No afecta IBC. | Deducible solo al pago. |
| Primas | Provisión mensual | Provisión o pago | No afecta IBC. | Deducible solo al pago. |
| Intereses de cesantías | Provisión mensual | Provisión o pago | No afecta IBC. | Deducible solo al pago. |
| Vacaciones | Devengo mensual | Reporte solo al consolidar o pagar | No afecta IBC. | Deducibles al pago o disfrute. |
En este video se analizan las principales diferencias temporales que surgen entre los salarios reportados y las deducciones aplicadas, y cómo administrarlas correctamente para evitar inconsistencias en la información presentada ante la Dian en el cierre 2025:
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Las vacaciones generan los mayores errores en la nómina electrónica. El Oficio Dian 3932 de 2023 establece:
No pueden reportarse mensualmente como provisión, a diferencia de cesantías o primas.
Esto implica que cada empresa debe definir:
Existen tres caminos permitidos:
1. Consolidado anual.
2. Provisión mensual (menos vacaciones).
3. Solo pago.
La clave está en que el valor acumulado reportado a la Dian coincida con las provisiones contables.
Durante el cierre se han identificado fallas que pueden afectar los costos deducibles o activar sanciones:
1. Nóminas no transmitidas
Ya sea por errores de la Dian, desconocimiento del encargado o por enviar en ambiente de habilitación en lugar de producción.
2. Reporte desde sistemas diferentes y no conciliados
Cuando la contabilidad está en un software y la nómina electrónica en otro, se pierden correlaciones.
3. Provisiones no transmitidas o transmitidas incorrectamente
Especialmente la ausencia de cesantías, primas o intereses en los acumulados del año.
4. Inconsistencias en políticas contables
Cambiar de mensual a consolidado sin revisar efectos acumulados.
5. Deducir costos sin pagar parafiscales
Prohibido por el ET.
Aunque aún no se reportan sanciones masivas, la Dian tiene plena facultad normativa para aplicarlas.
De acuerdo con el artículo 651 del ET, modificado por la Ley 2155 de 2021 , las sanciones pueden ser:
El total puede llegar hasta 7.500 UVT.
Para lograr un cierre ordenado, considera las siguientes acciones indispensables:
✔ 1. Verificar que todas las nóminas estén transmitidas a la Dian. Revisar en el portal de documentos electrónicos el listado completo.
✔ 2. Revisar la coherencia entre provisiones contables y valores acumulados en nómina electrónica.
✔ 3. Asegurar que todos los devengos estén correctamente transmitidos.
✔ 4. Validar que el IBC del sistema coincida con lo reportado en Pila. La Dian comparte su exógena con la UGPP, lo que incrementa los cruces automáticos.
✔ 5. Confirmar que los aportes de seguridad social estén pagados antes de presentar renta
Herramientas de validación y cómo usarlas bien
La Dian permite consultar y descargar listados de documentos electrónicos; cada nómina posee un CUNE (código único) análogo al CUFE de facturas. Las buenas prácticas incluyen:
Esto agiliza la detección de inconsistencias (por ejemplo, diferencias en devengos, clasificación salarial/no salarial, ausencia de prestaciones) y permite armar resúmenes anuales comparables con libros y planilla.
📑 Documente políticas internas
⚙️ Parametriza y prueba tu software
Asegura que los descriptores del anexo técnico 1.9 estén correctamente mapeados; prueba la transmisión y valida los XML antes del cierre.
📊 Concilia los cuatro sistemas
🕒 Corrige a tiempo y transmite en término
📂 De cara a requerimientos
Mantén informes descargados, XML, PDF y conciliaciones como soporte. Gestiona anticipadamente diferencias para evitar desconocimiento de costos o sanciones del artículo 651 del ET.
Vivian Andrea Cáceres
Contadora pública de la Universidad Nacional de Colombia, certificada por ACCA en presentación de Información Financiera Internacional para Pymes. Experiencia en consultoría de procesos de gestión empresarial y reorganización interna de procesos para mejorar la productividad de las empresas. Experta en implementación de soluciones de facturación electrónica y aplicaciones para la automatización y mejora de firmas y departamentos contables.
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