Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

[Conferencia] Poniendo orden, a las Cuentas de Orden – Dr. Juan Fernando Mejía


[Conferencia] Poniendo orden, a las Cuentas de Orden – Dr. Juan Fernando Mejía
Actualizado: 12 diciembre, 2010 (hace 13 años)

Dentro de la reestructuración de nuestra Contabilidad frente a los IFRS, esta no puede perder su facultad de ser un medio de prueba. Además, la Prueba Fiscal requiere que se presenten Conciliaciones Contables y Fiscales, las cuales se pueden hacer con unas Cuentas de Orden; que podrían ser reestructuradas.

El Dr. Juan Fernando Mejía expresa en esta conferencia, que una de las preguntas que surge alrededor del tema de las Cuentas de Orden en el universo IFRS, es que si estas deben existir o no, y el tema de cómo se deben registrar las diferencias contables y tributarias.

El Artículo 4 de la Ley 1314 de 2009 establece la separación de las bases contables y tributarias. Sin embargo, en la práctica es necesario una contabilidad tributaria para efectos de rendir cuentas al Estado.

Bajo IFRS lo más seguro es que se continuará con una contabilidad nacional. Una vez se tengan los saldos al final del periodo contable se deben hacer unos reportes a IFRS, para lo que se deben hacer unas conciliaciones o ajustes, que nos lleven de la contabilidad nacional a IFRS.

Las Normas Internacionales de Contabilidad no hablan de cuentas de orden, porque una partida se reconoce, o no, si cumple las definiciones del respectivo elemento de los Estados Financieros y si puede ser medida confiablemente. Las Cuentas de Orden no son un elemento de los Estados Financieros según las NIC, pero sí se requerirán para efectos de realizar las conciliaciones contables con respecto a la información tributaria.

Varias preguntas surgen en este proceso. ¿Cómo debemos registrar esas diferencias contables y tributarias para que se faciliten? ¿Deben hacerse estas conciliaciones al final del periodo o pueden hacerse permanentemente?

Pues bien, el Artículo 772 del E.T. establece que la contabilidad debe ser un medio de prueba. No basta una contabilidad bajo IFRS, hay que tener en cuenta también las normas tributarias. Las Cuentas de Orden Fiscal podrían ser reestructuradas para lo que se propone eliminar las Cuentas de Orden por Contra y establecer que las Cuentas de Orden Deudoras se registren contra las Acreedoras; que existan verdaderamente partida doble dentro de las Cuentas de Orden.

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