En esta conferencia, Michael Forero y Edwin Medina profundizan en las caracterĆsticas del impuesto diferido.
Sobre las diferencias permanentes, explican que no estĆ”n definidas por la NIC 12. Sin embargo, es necesario analizar lo que indica la NIC 12 para definir las diferencias permanentes: no generan impuesto diferido, no son reversibles en perĆodos futuros, dada la normatividad fiscal no pueden ser tomadas para la determinación del impuesto de renta.
En cuanto a las diferencias temporarias o temporales, según la NIC 12 son las que existen entre el importe en libros de una activo y pasivo en el estado de situación financiera y su base fiscal.
En las diferencias temporarias o temporales estƔn las imponibles, que son todas aquellas partidas que generan pagar un mayor impuesto en el futuro, cuando el importe en libros sea recuperado o el pasivo sea liquidado.
Las diferencias temporarias deducibles, por su parte, son todas aquellas diferencias temporarias que dan lugar a cantidades que son deducibles, al pagar un menos impuesto en el futuro, cuando el importe en libros sea recuperado o el pasivo sea liquidado.
Michael Forero es Contador pĆŗblico, especialista en Derecho Tributario, diplomado en Normas Internacionales de Información Financiera y candidato a mĆ”gister en Tributación. Gerente en el Ć”rea de Tax Compliance en Mazars Colombia. Cuenta con mĆ”s de 7 aƱos de experiencia en compaƱĆas como PricewaterhouseCoopers, Ernst and Young y Deloitte, en preparación y revisión de declaraciones tributarias nacionales y distritales, medios magnĆ©ticos, anĆ”lisis y consultorĆa tributaria.
Edwin Leonardo Medina es Contador PĆŗblico y Especialista en Administración y AuditorĆa Tributaria, diplomado en Normas Internacionales de Información Financiera. Senior en el Ć”rea de Tax Compliance en Mazars Colombia. Cuenta con mĆ”s de 5 aƱos de experiencia en compaƱĆas como EmermĆ©dica y Popsy, en preparación y revisión de declaraciones tributarias nacionales y distritales, medios magnĆ©ticos, anĆ”lisis tributarios y solicitudes de saldos a favor de impuestos ante la Dian.