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La correcta determinación del IVA y de las retenciones asociadas a ciertas operaciones contractuales exige un análisis riguroso de las normas tributarias y de su interacción con el reconocimiento contable.
En particular, la aplicación de la base especial conocida como AIU representa uno de los escenarios más relevantes y, a la vez, más complejos en la práctica profesional, debido a que modifica la forma tradicional de calcular el IVA y redefine las bases para la retención en la fuente y el impuesto de industria y comercio.
Este tratamiento diferencial responde a la naturaleza económica de ciertos servicios y contratos, y demanda del profesional contable un dominio técnico que permita garantizar coherencia entre la información contable, fiscal y declarativa.
En esta Conferencia Actualícese, Andrés Márquez Castillo, contador público y especialista en Gerencia Estratégica, desarrolla de manera estructurada el tratamiento contable y tributario del IVA y las retenciones cuando se opera bajo la base especial del AIU, integrando los fundamentos normativos, los criterios de aplicación y las diferencias según el tipo de servicio o contrato.
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El impuesto sobre las ventas –IVA– es un tributo de carácter nacional, regulado de manera uniforme en todo el territorio colombiano, cuya finalidad es gravar el consumo de bienes y servicios.
Se trata de un impuesto indirecto, pues no recae directamente sobre la persona como sujeto individual, sino sobre la operación de consumo que esta realiza al adquirir un bien o servicio gravado. En consecuencia, quien soporta económicamente el impuesto es el consumidor final, aunque su recaudo y declaración recaen en los responsables del IVA.
Otra característica esencial del IVA es su naturaleza plurifásica y no acumulativa. Es plurifásica porque se genera en cada una de las etapas de producción y comercialización de un bien o servicio; por ejemplo, desde el productor hasta el consumidor final.
Sin embargo, no es acumulativa, ya que el sistema permite descontar el IVA pagado en las compras (IVA descontable) del IVA cobrado en las ventas (IVA generado), evitando así que el impuesto se convierta en un mayor valor del costo en cada etapa.
Desde el punto de vista normativo, el hecho generador del IVA está regulado principalmente en los artículos 420 y 421 del ET, que establecen las operaciones que dan lugar al impuesto y aquellas que se consideran venta para efectos fiscales.
Adicionalmente, los artículos 424 y 425 del ET determinan los bienes y servicios que no causan IVA.
Para una correcta aplicación del IVA, es fundamental distinguir entre las diferentes categorías de bienes y servicios según su tratamiento fiscal:
| Clasificación | Tratamiento frente al IVA | Obligación de declarar |
|---|---|---|
| Excluidos | No causan IVA | No hay obligación de declarar IVA. |
| Exentos | Gravados a tarifa 0 % | Sí hay obligación de declarar IVA. |
| Gravados | Sujetos a tarifa del 5 % o 19 % | Sí hay obligación de declarar IVA. |
Los bienes y servicios excluidos no generan IVA en ninguna etapa, por lo que quienes los comercializan no adquieren la calidad de responsables del impuesto.
En contraste, los exentos, regulados en los artículos 477 a 481 del ET, sí son responsables del IVA, aunque la tarifa aplicable sea del 0 %, lo que implica la obligación de presentar la declaración y la posibilidad de solicitar devoluciones de saldos a favor.
Por su parte, los bienes y servicios gravados pueden estar sujetos a una tarifa especial del 5 %, regulada en los artículos 468-1 y 468-3 del ET, o a la tarifa general del 19 %, la cual aplica de manera residual a todos aquellos bienes y servicios que no estén expresamente clasificados como excluidos, exentos o gravados a tarifa reducida.
El AIU, sigla que corresponde a administración, imprevistos y utilidad, es una figura utilizada como base especial para el cálculo del IVA en determinados servicios.
Aunque no existe una definición legal expresa que conceptualice el AIU de manera directa, su uso ha sido reconocido y desarrollado por la normativa tributaria y la práctica fiscal en Colombia.
Cada uno de sus componentes cumple una función específica:
| ❗La particularidad del AIU radica en que el IVA no se calcula sobre el valor total del contrato, sino únicamente sobre esta base especial, siempre que la actividad económica se encuentre dentro de los casos expresamente autorizados por la ley. |
La figura del AIU fue introducida en el ordenamiento tributario colombiano mediante la Ley 788 de 2002. Posteriormente, su alcance y aplicación han sido ajustados y ampliados por otras disposiciones, entre las cuales se destacan:
Esta última incorporó cambios relevantes, especialmente en materia de retención en la fuente y reteica, extendiendo la base especial del AIU para efectos de la aplicación de dichas retenciones.
La utilización del AIU no es generalizada, sino que se encuentra limitada a tres casos específicos, claramente identificados por la normativa tributaria:
1. Servicios integrales de aseo, cafetería, vigilancia y temporales de empleo
Regulados por el artículo 462-1 del ET, aplicables a entidades con ánimo de lucro. En estos casos, el AIU no puede ser inferior al 10 % del valor del contrato.
2. Servicios de vigilancia, aseo y temporales prestados por Esal
Regulados por el artículo 468-3 del ET, aplicables exclusivamente a entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos del artículo 19 del ET. En estos servicios, la tarifa del IVA es especial del 5 %, calculada sobre el AIU.
3. Contratos de obras civiles o construcción
Incluyen la construcción, reparación o adecuación de bienes inmuebles como viviendas, edificios, carreteras, puentes y parqueaderos. En estos contratos el IVA no se calcula sobre todo el AIU, sino únicamente sobre los honorarios pactados o, en su defecto, sobre la utilidad, conforme al Decreto 1625 de 2016.
La forma de establecer el porcentaje del AIU depende del tipo de servicio:
Esta flexibilidad exige que el AIU se encuentre debidamente pactado en el contrato y respaldado por criterios técnicos y económicos.
En los servicios de los artículos 462-1 y 468-3 del ET, el IVA se calcula exclusivamente sobre el AIU, lo que justifica su denominación como base gravable especial.
En la declaración del IVA (formulario 300), esta base se reporta en el renglón 29, mientras que el valor del contrato no gravado se incluye en el renglón 40.
En contraste, en los contratos de obras civiles el IVA se liquida únicamente sobre la utilidad o los honorarios, los cuales se reportan como operaciones gravadas a la tarifa general en el renglón 28, y el resto del contrato se registra como operación no gravada.
La Ley 1819 de 2016 estableció que la base especial del AIU también se aplica para efectos de la retención en la fuente y el reteica, salvo en los contratos de construcción, donde la base es el valor total del contrato.
| Tipo de contrato | Base de retención | Tarifa retefuente |
|---|---|---|
| Aseo y vigilancia | AIU | 2 % |
| Temporales de empleo | AIU | 1 % |
| Obras civiles | Total contrato | 2 % |
Adicionalmente, cuando el adquirente del servicio es responsable de IVA y autorretenedor, procede la retención de IVA, la cual se calcula sobre el valor del impuesto generado.
Desde el punto de vista contable, los ingresos deben reconocerse de manera separada entre el valor del contrato y el AIU, permitiendo identificar claramente la base sobre la cual se calcula el IVA.
El IVA generado se registra como un pasivo, mientras que las retenciones practicadas se reconocen como cuentas por cobrar frente a la administración tributaria.
Este tratamiento contable debe ser coherente con la información reportada en las declaraciones tributarias, ya que no deben existir diferencias entre el IVA contable y el IVA declarado.
📊 La aplicación del AIU requiere un control riguroso y consistente entre el registro contable y el tratamiento tributario, dado que no todas las bases utilizadas para IVA coinciden con las bases fiscales de otros impuestos.
💰 Aunque el IVA se calcule únicamente sobre la base especial del AIU, para efectos del impuesto sobre la renta los ingresos gravables corresponden al valor total facturado del contrato, sin segmentación entre administración, imprevistos o utilidad.
🧾 La correcta identificación del tipo de servicio o contrato es clave para determinar si procede la base especial del AIU o si el IVA debe calcularse bajo las reglas generales.
🔄Cuando en una misma actividad económica se realizan operaciones gravadas, exentas y excluidas, se hace obligatorio aplicar el prorrateo del IVA, conforme a lo dispuesto en los artículos 490 y 491 del ET.
⚠️ Un manejo inadecuado del AIU puede generar diferencias entre el IVA contable y el IVA declarado, aumentando el riesgo de inconsistencias fiscales y eventuales procesos de fiscalización.
✅ El adecuado entendimiento y aplicación del AIU permite optimizar el cumplimiento tributario, reducir contingencias y garantizar la coherencia entre la información contable, tributaria y declarativa.
Andrés Márquez Castillo
Contador público, especialista en Gerencia Estratégica, magister en Administración. Docente universitario en el área de contabilidad e impuestos. Consultor contable. Trabaja como contador independiente y revisor fiscal en varias empresas. Es creador de contenido educativo a través de su cuenta de Instagram @amc.consultores y su canal de YouTube «El Profe Andrés Márquez«.
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