Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Confirmaciones Externas – NIA 505 (Parte 2) – Carlos Sastoque M.


Negativa de la dirección a que el auditor envíe una solicitud de confirmación

Es posible que, en algunos casos, los altos mandos de la empresa auditada no le permitan al auditor enviar a sus clientes, proveedores y otros terceros, solicitudes de confirmación.

Frente a una situación de este tipo, el auditor deberá averiguar por qué razón los directores del ente económico no aceptan que se pida confirmación a terceros y  determinará si ellos tienen o no motivos fundamentados para no permitir la mencionada confirmación.

Adicionalmente analizará si la no confirmación con terceros afecta de manera importante los riesgos de errores o falsedades en los estados financieros o puede ser indicio de posibles fraudes y si es necesario aplicar procedimientos alternativos, para obtener suficiente evidencia. Si es así, aplicará tales procedimientos en el momento y con la extensión que sean adecuados.

Si el auditor estima que la negativa de los altos mandos de la empresa a permitir que se haga confirmación con terceros no tiene justificación

“o no puede obtener evidencia de auditoría relevante y fiable mediante procedimientos de auditoría alternativos, se pondrá en contacto con los responsables del gobierno de la entidad de conformidad con la NIA 260. El auditor también determinará las implicaciones de estas circunstancias sobre la auditoría y sobre la opinión del auditor, de conformidad con la NIA 705”.

Resultados de los procedimientos de confirmación externa

Fiabilidad de las respuestas a las solicitudes de confirmación

Si las respuestas a las solicitudes de confirmación no son satisfactorias, el auditor deberá aplicar procedimientos complementarios para mayor credibilidad en el grado de evidencia a obtener.

Sin contestación

Si una o varias solicitudes de confirmación no reciben respuesta, y el auditor considera que esto incide de manera importante en la valoración de los riesgos de incorrección material en los estados financieros o de posible fraude, deberá aplicar procedimientos alternativos para lograr evidencia válida y suficiente.

Casos en los que es necesaria una respuesta a una solicitud de confirmación positiva para obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada

“Si el auditor ha determinado que es necesaria una respuesta a una solicitud de confirmación positiva para obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada, los procedimientos de auditoría alternativos no proporcionarán la evidencia de auditoría que el auditor necesita. Si el auditor no obtiene dicha confirmación, determinará las implicaciones de esta circunstancia sobre la auditoría y sobre la opinión del auditor de conformidad con la NIA 705”.

Contestación en disconformidad

Normalmente algunas de las respuestas manifiestan desacuerdo con las cifras que aparecen en los libros del ente económico. En estos casos el auditor deberá averiguar el porqué, y si eso significa que hay errores o registros incompletos que afectan los estados financieros o si son indicios o pruebas de la existencia de fraudes.

Confirmaciones negativas

No se recomienda solicitar confirmaciones de tipo negativo, debido a que tienen menor grado de confiabilidad que las positivas. Si el auditor solicita estas confirmaciones, es conveniente que adicionalmente aplique otros procedimientos que le permitan tener certeza sobre los riesgos de incorrecciones o de fraudes valorados.

Evaluación de la evidencia obtenida

“El auditor evaluará si los resultados de los procedimientos de confirmación externa proporcionan evidencia de auditoría relevante y fiable, o si es necesaria evidencia de auditoría adicional”.

Aplicación de la NIA 505 a la revisoría fiscal

Para tener evidencia válida y suficiente que le permita emitir su dictamen sobre los estados financieros, el revisor fiscal puede hacer solicitudes de confirmación de saldos, con la conveniencia de que las haga, no solamente al cierre del ejercicio contable, sino también sobre saldos cortados al final de diferentes meses del año y con extensión superior a la que suele utilizar un auditor financiero.

Al hacer solicitudes de confirmación en varios meses, puede ir detectando con anticipación al cierre del período si hay o no riesgos importantes (materiales) de errores o falsedades en los estados financieros y, de una vez, puede hallar irregularidades en algunas operaciones de la empresa, para (como lo establece el numeral 2 del artículo 207 del Decreto especial 410 de 1971 (Código de Comercio))  informar de ellas oportunamente y por escrito a la gerencia, a la junta directiva o a la asamblea de accionistas o a la junta de socios, según lo considere necesario. En algunos casos se tendrá que informar también a la UIAF, como lo exige el artículo 27 de la Ley 1762 de 2015 o a “la entidad disciplinaria o fiscal correspondiente” (superintendencias, DIAN, Procuraduría, Fiscalía, etc.) como lo ordena el artículo 7º de la Ley 1474 de 2011. Esto dentro de la función de vigilancia preventiva que debe cumplir el revisor fiscal.

No debe olvidarse que revisoría fiscal es mucho más que auditoría financiera y, aunque pueda aplicar procedimientos parecidos, lo debe hacer con mayor frecuencia y superior extensión.

Carlos Sastoque M.

Contador Público; coautor de los libros ‘Iniciación a las NIIF’ y ‘Valor Agregado de la Revisoría Fiscal’.

De igual manera, ha ocupado los siguientes cargos: Asesor del Consejo Técnico de la Contaduría y de la Junta Central de Contadores, miembro de la Junta Central de Contadores, Director Ejecutivo del Colegio de Contadores Públicos de Colombia, Vicepresidente Técnico de la Confederación Iberoamericana de Contadores Públicos; Director Ejecutivo y Secretario General de la Confederación de Asociaciones de Contadores Públicos de Colombia, CONFECOP.

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