Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Conflicto entre comerciantes: mecanismos alternativos de justicia. Más rápido y económico


Conflicto entre comerciantes: mecanismos alternativos de justicia. Más rápido y económico
Actualizado: 12 noviembre, 2009 (hace 14 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Motivos de pelea
  • Clausula Compromisoria
  • Mecanismos Alternativos De Justicia
  • ¿Qué se puede conciliar?
  • Efectos de la conciliación
  • Se puede conciliar a través de varios mecanismos:
  • Recuerde que:

En el día a día de los negocios, los comerciantes tienen toda clase de controversias mercantiles, pero acudir a largos proceso judiciales es desgastante y sumamente costoso, cuando una solución rápida y barata, son los medios alternativos de justicia.

Motivos de pelea

Entre comerciantes o incluso, vendedor comprador, pueden presentarse un mar de controversias, por demoras, defectos, mala calidad, pagos morosos, etc. y si bien todos estos asuntos pueden ser resueltos por la vía judicial, o sea, con la intervención de un Juez de la República, este camino judicial es largo (años) y costoso, pues las partes tienen que contratar abogados, pagar notificaciones, peritos, edictos, gastos procesales, etc.

Para evitar todo lo anterior, existen vías más expeditas que evitan todo un desgaste de tiempo y dinero en la presentación de demandas, esto se conoce como Mecanismos Alternativos De Justicia.

Clausula Compromisoria

Esto es un compromiso que hacen las partes de un contrato o partes que se encuentran en controversia, en la cual se comprometen a que sus diferencias sean resueltas por un Mecanismo Alternativo de Justicia y no ante un Juez de la República. Se puede suscribir la Clausula Compromisoria en el mismo momento que se celebra un contrato o incluso cuando ha nacido un conflicto entre dos o más personas naturales o jurídicas, bien por motivos de un contrato o por motivos extracontractuales.

Mecanismos Alternativos De Justicia

Se puede decir que los M.A.J. es cualquier forma rápida, económica y legal, para que dos o más personas, naturales o jurídicas pueden resolver un conflicto (comercial, civil, etc.), lo cual se hace con la ayuda de un tercero neutral y calificado que bien puede ser un conciliador o unos árbitros. (art. 64 Ley 446 de 1998).

¿Qué se puede conciliar?

Todo asunto susceptible de transacción o desistimiento, esto es, asuntos civiles, comerciales, laborales, administrativos y algunos de familia y penales como son los delitos querellables.

Efectos de la conciliación

El acuerdo final tiene dos efectos: la Cosa Juzgada y el Mérito Ejecutivo.

La Cosa Juzgada significa que por los mismos motivos, hechos y pretensiones, no se puede inicia una nueva reclamación.

El Merito Ejecutivo significa que lo acordado en la conciliación, es de obligatorio cumplimiento, al punto que el acta de conciliación en caso que una de las partes no cumpla su obligación acordada, la otra podrá exigirla a través de un Juez, además de cobrar las indemnizaciones, intereses y demás perjuicios y gastos.

Se puede conciliar a través de varios mecanismos:

Arbitraje: Es un mecanismo por medio del cual las partes involucradas en un conflicto que se puede conciliar. La decisión final la toma un Tribunal de Arbitramento.

La decisión del Tribunal puede ser en Derecho, en Equidad o Técnico.

Centro de Conciliación: Son entidades sin ánimo de lucro, privadas o públicas, por ejemplo lo tienen algunas facultades de derecho, las Cámaras de Comercio, algunas Alcaldías, etc., dicha entidad designa a un conciliador, quien tratará de lograr un acuerdo que satisfaga a las partes; en caso de lograse una conciliación en equidad, se plasmará el acuerdo, el cual tiene todos los efectos de cosa juzgada y presta mérito ejecutivo dicha acta de conciliación para la parte que incumpla.

Amigable Composición: La amigable composición es un mecanismo de solución de conflictos, por medio del cual 2 o más particulares delegan en un 3º denominado amigable componedor, la facultad de precisar, con fuerza vinculante para ellas, el estado, las partes y la forma de cumplimiento de un negocio jurídico particular. El amigable componedor podrá ser una persona o varias. Su decisión tiene efectos de transacción.

Recuerde que:

En el argot popular se utiliza mucho la expresión, es mejor un mal arreglo que un buen pleito, pues muchas veces es mejor llegar a una conciliación, en la cual las partes deben ceder un poco en sus pretensiones, que agotar 2 o 3 años de tiempo y mucho dinero, hasta lograr un fallo judicial.

Por eso, siempre que tenga un conflicto con un tercero o haga un contrato, suscriba la Cláusula Compromisorio. Que podría ser así por ejemplo:

“…Tribunal de Arbitramento. En caso de conflicto entre las partes de este contrato relativa a éste, su ejecución y liquidación, deberá agotarse una diligencia de conciliación ante cualquier entidad autorizada para efectuarla, si esta fracasa, se llevará las diferencias ante un Tribunal de Arbitramento del domicilio del Deudor o en el lugar donde se encuentre el bien, el cual será pagado por partes iguales….”

Material Relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,