Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Conflicto ético – Gustavo Humberto Cote Peña


La Junta Central de Contadores, que ejerce la función de tribunal disciplinario de la profesión, junto con el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, a quien corresponde la orientación técnica-científica y la investigación de los principios de contabilidad y normas de auditoría de aceptación general en el país, constituyen los dos órganos más importantes de la contaduría en Colombia.

En estos organismos tienen asiento representantes de entidades públicas, delegados de los decanos de las facultades de contaduría y de los contadores.

Estos organismos tienen la responsabilidad de impulsar la modernidad constante de la contaduría en el país, y de vigilar que el desempeño de todas las actividades relacionadas con la ciencia contable se cumplan dentro de un marco de principios éticos que garanticen la absoluta transparencia. Entre los principios éticos que obligan a los contadores, se encuentran: los de intregridad, que implica actuar conforme a la moral, es decir, con rectitud, probidad, honestidad, dignidad y sinceridad en todos los asuntos, el de la objetividad que conlleva ante todo imparcialidad, el de la independencia que obliga a actuar con independencia mental y de criterio con respecto a cualquier interés que pudiera ser incompatible con los otros dos principios aquí mencionados y, el de la conducta ética, que entraña la obligación de sujetar su conducta a los más elevados preceptos de la moral universal.

El 21 de junio de 2008, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública expidió el documento Orientación Profesional-Ejercicio Profesional de la Revisoría Fiscal. Este trabajo es un aporte excelente y sustancial al desarrollo de esta actividad.

Desafortunadamente se hecha de menos en el mismo, que no se haya avanzado en proscribir, en forma expresa, algunas conductas de usual acontecer en nuestro país (Cap.13 Págs. 36-40). En el documento nada se dice sobre lo que ocurre en la práctica de algunas de las sociedades de contadores en Colombia que, escudándose en la aparente independencia de sociedades diferentes, pero que forman parte de una misma red de consultores nacional o internacional, desarrollan frente al mismo ente económico actividades incompatibles, como son las de Revisor Fiscal y la de Consultor en materias que con posterioridad son objeto de evaluación y dictamen por la primera. En esta forma se vienen burlando, en forma olímpica, varias normas de la Ley 43 de 1990. Por contraste, la Comunidad Europea ha dado un paso sustancial al proscribir, mediante directiva expresa, esta clase de comportamiento, pues es evidente que contraría a los principios éticos de la profesión.

Sería conveniente que quienes tienen asiento en los principales órganos de la profesión del contador, miraran hacia otras latitudes para volver los ojos a las normas colombianas.

Gustavo Humberto Cote Peña
Ex director de la Dian

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