Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Confusa teneduría de libros tributarios – Gabriel Vasquez Tristancho


Luego de lograr convencer al Gobierno que la mejor alternativa en Colombia era separar la implementación de NIIF de los efectos tributarios, aparentemente quedó en el limbo como soportar las declaraciones tributarias.

Permanentemente nos confundimos con los conceptos de la contabilidad como sistema de información en sus diferentes niveles, entre los cuales podemos destacar el subsistema lógico que incluye los parámetros regulatorios establecidos por los estándares emitidos por IASB (por sus siglas en inglés) a nivel internacional con aceptación hoy por hoy muy generalizada, y/o las regulaciones locales como el Decreto 2649 de 1993 y sus demás normas en el caso colombiano, el cual estuvo integrado para determinar bases fiscales en un gran porcentaje.

También está la teneduría de libros entendida como la parte operacional de la contabilidad (book-keeping), la cual ha tenido un soporte cada vez más sofisticado de parte de las tecnologías de la información, inmerso en el mundo virtual e invisible para los usuarios de la información, quienes disponen de los datos, informes, reportes, de todos los tipos y categorías según las necesidades de cada empresa, y porque no decirlo, de cada gusto gerencial.

Desde los estudios preliminares de la reforma tributaria conocida luego como Ley 1607 del 2012, el Comité de Expertos en impuestos que asesora al Consejo Técnico de la Contaduría, había sugerido definir y exigir la contabilidad tributaria, pero debido principalmente a comentarios adversos de parte de los gremios para no tener esta doble carga de trabajo (NIIF más contabilidad para impuestos), no fue aprobado en dicha reforma.

Hemos sustentando con suficiente ilustración a partir de evidencias empíricas basadas en pruebas de escritorio, que se requiere como fuente original de un sistema de información basado en las normas contables locales, Decreto 2649 de 1993, para determinar correctamente el patrimonio y la renta fiscal.

Sin embargo, en el Decreto 2548 del 2014, reglamentario del artículo 165 de la Ley 1607 del 2012, propone el libro tributario como “aquel libro auxiliar en el cual se registran los hechos económicos de acuerdo con el artículo 2 del presente decreto, los cuales deberán estar soportados con documentos internos y/o externos”.

Pareciera que las interpretaciones dadas a estas reglamentaciones van en el sentido que los soportes de las cifras fiscales se convirtieron en un problema de teneduría de libros, por cuanto al titular el libro tributario como un “libro auxiliar” no demandaría en estricto sentido un subsistema lógico que lo soporte, a pesar que el reglamento hace referencia directa a la estructura de las cifras fiscales con base en las remisiones contables a la normativa local y por supuesto a disposiciones fiscales.

Cordialmente,

Gabriel Vasquez Tristancho

Gabriel Vasquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal. Socio impuestos Baker Tilly Colombia. Contador Público de la UNAB de Bogotá. Magister en Economía de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. Cursos en Habilidades Gerenciales en ITEMS de México. Gestión Tecnológica de la Universidad de Sao Pablo de Brasil convenio UIS. Revisoría Fiscal y Auditorí­a Externa de la UNAB en Bogotá. Investigación en las Ciencias Sociales en la UIS. Negocios Electrónicos en ITEMS de México. Decano de la Facultad de Contaduría de la UNAB. Profesor investigador. Ex-miembro del Consejo Técnico de la Contaduría. Profesor de la Maestría en Administración de ITEMS de México. Profesor investigador en pregrado y posgrados de la Universidad Congreso en Mendoza - Argentina.
Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito