Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Confusión de la Corte Constitucional con el impuesto de normalización tributaria


Confusión de la Corte Constitucional con el impuesto de normalización tributaria
Actualizado: 8 septiembre, 2015 (hace 9 años)

La Corte Constitucional expone una tesis que podría contrariar lo que ya había decidido anteriormente, pues declaró exequible las normas de los artículos 35 a 39 de la Ley 1739 del 2014, con las que los contribuyentes evasores podrán normalizar entre los años 2015 y 2017 sus activos ocultos y/o pasivos inexistentes, liquidando a cambio un menor impuesto del que en verdad les correspondía.

Con la Sentencia C-551 se declararon exequibles las normas de los artículos 35 a 39 de la Ley 1739 del 2014, las cuales permiten a los contribuyentes evasores del régimen ordinario normalizar, entre los años 2015 a 2017, sus activos ocultos y/o pasivos inexistentes, liquidando a cambio solo el impuesto a la riqueza junto con un reducido impuesto complementario de normalización tributaria.

Sin embargo, parece ser que la Corte Constitucional no entendió correctamente la forma cómo se establecieron las características del impuesto complementario de normalización tributaria.

“Con tal objeto, el legislador creó un nuevo tributo, el impuesto complementario de normalización tributaria, normalización que no depende de la voluntad del contribuyente, en cuanto pueda acogerse o no a lo previsto en los artículos demandados, sino que se trata de una verdadera obligación tributaria que debe cumplir, así no tenga la disposición de hacerlo. Este impuesto va dirigido a todas las personas que siendo residentes fiscales en Colombia, tengan activos omitidos o pasivos inexistentes, pues la posesión de los mismos es el hecho generador del impuesto. Su objeto es el de obtener información completa acerca de los activos que los residentes fiscales colombianos no han declarado en Colombia. Se trata de bienes respecto de los cuales la administración no ha tenido conocimiento y respecto de los cuales, por ende, no existe una obligación liquidada que condonar. Por ello, la Corte encuentra que esta medida tributaria se distingue de la prevista en el artículo 163 de la Ley 1607 del 2012, declarado inexequible en Sentencia C-833/13, que permitía la inclusión como ganancia ocasional, de activos omitidos y pasivos inexistentes en declaraciones de renta”.

(Los subrayados son nuestros).

“La normalización es una amnistía tributaria, como la que estuvo contenida en el artículo 163 de la Ley 1607 del 2012.”

Los subrayados demuestran que la Corte se equivoca al pensar que la normalización “no depende de la voluntad del contribuyente”. Es todo lo contrario. La normalización es una amnistía tributaria, como la que estuvo contenida en el artículo 163 de la Ley 1607 del 2012.

El impuesto de normalización tributaria solo se liquida cuando el contribuyente voluntariamente decida normalizar sus activos ocultos y/o pasivos inexistentes, y lo haga dentro de la declaración del formulario 440 (impuesto a la riqueza) de los años 2015, 2016 o 2017, con lo que se ahorraría el alto impuesto de renta que le implicaría normalizar dichos activos y/o pasivos dentro en sus formularios 110 o 210 del impuesto de renta, formulario en el que sí estaría obligado a denunciarlos.

Está claro que los contribuyentes evasores no están obligados a normalizar sus activos dentro del formulario 440, como equivocadamente lo entendió la Corte. En todo caso, si no se acogen a la norma de la Ley 1739 del 2014, y normalizan sus activos dentro del formulario 440 liquidando los impuestos de riqueza y de normalización tributaria, y adicionalmente tampoco normalizan sus activos dentro de los formularios 110 o 210, se exponen a que la DIAN les detecte los activos ocultos o los pasivos inexistentes y los convierta en una renta líquida únicamente dentro de los formularios 110 o 210, y, adicionalmente, al mayor impuesto de renta que allí se origine, la DIAN liquidará la sanción de inexactitud del artículo 647 del ET.

Para profundizar en este tema, lea nuestro análisis Corte declaró exequible la normalización tributaria de la Ley 1739 del 2014.

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