Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Congresistas proponen alargar el Beneficio de Auditoría para los años 2011 y 2012 y presentar declaraciones de IVA atrasadas sin sanciones


Congresistas proponen alargar el Beneficio de Auditoría para los años 2011 y 2012 y presentar declaraciones de IVA atrasadas sin sanciones
Actualizado: 6 diciembre, 2010 (hace 13 años)

Estas son 2 de las nuevas propuestas que los congresistas le adicionaron, en Noviembre 24 de 2010, al Proyecto de Ley de Reforma tributaria No. 124 de Octubre radicado por el Gobierno. El proyecto ahora contiene 46 artículos entre los cuales también figura la propuesta de que el seguro obligatorio de accidentes de tránsito de los vehículos solo lo expedirían a quienes estén al día en el pago del impuesto de vehículos.

El pasado 24 de Noviembre de 2010, en un segundo estudio que las comisiones terceras de Senado y Cámara le efectuaron al Proyecto de Ley de Reforma Tributaria 124 radicado por el Gobierno desde Octubre 15 de 2010, tales comisiones le hicieron otras nuevas adiciones  y modificaciones conformando así una tercera versión del proyecto (Nota: la segunda versión había sido fijada después del primer estudio que le hicieron en Noviembre 18 de 2010)

En esta tercera versión, el proyecto termina siendo aumentado de 32 a 46 artículos destacándose los siguientes cambios:

1-En el artículo 21, sobre la propuesta de modificar el artículo 601 del Estatuto Tributario, se sigue dejando la disposición original de que ya no sería obligatorio seguir presentando las declaraciones  bimestrales del IVA en ceros cuando no hubo operaciones en dicho bimestre. Sin embargo, el adicionan esta vez un parágrafo donde se indica que quienes aun no hayan presentado las declaraciones que les tocaba presentar en ceros, entonces lo podrán hacer dentro de los 6 meses siguientes a la fecha en que sea sancionada la Ley y podrán hacerlo sin tener que liquidar sanciones de extemporaneidad.

2-En el artículo 25, donde se efectúa la propuesta de adicionar el Estatuto Tributario con el artículo 771-5 para que los costos y gastos pagados en efectivo no sean aceptados fiscalmente si exceden ciertos topes, se hace una nueva aclaración que dice lo siguiente: “Así mismo, lo dispuesto en el presente artículo solo tiene efectos fiscales y se entiende sin perjuicio de la validez del efectivo como medio de pago legítimo y con poder liberatorio ilimitado, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 31 de 1992.”. Como quien dice, los contribuyentes pueden seguir usando el efectivo, pero para efectos solamente fiscales enfrentarán la dificultad de que no les acepten los costos y gastos y allí es donde tendrán que tomar decisiones….

3-Eliminaron la propuesta que estuvo contenida en el artículo 31 de la segunda versión del proyecto de Ley,  y que modificaba al artículo 408 del Estatuto Tributario para indicar que los pagos por intereses a personas no residentes quedarían sujetos a retención del 13%. Por tanto, seguiría intacta la norma del artículo 408 y dichos pagos sí seguirían sujetos a retención del 33% (ver parágrafo del artículo 240 del Estatuto).

4-En el artículo 29 proponen modificar la norma del artículo 89 de la Ley 223 de 1995 para indicar que los contratos de Leasing en proyectos de infraestructura allí mencionados, y que pueden ser tratados como Leasing Operativos, tales contratos solo se podrán firmar hasta diciembre de 2010 (la norma actualmente permite firmarlos hasta diciembre de 2011). Por tanto, a partir de Enero de 2011 los nuevos contratos de Leasing mencionados en esa norma tendrían que ser obligatoriamente tratados como Leasing  Financiero (ver numeral 2 del Artículo 127-1 del Estatuto Tributario).

5-En el artículo 30 proponen adicionar el artículo 25 del Estatuto Tributario con un nuevo literal (literal d) para que los pagos a empresas en el exterior con las cuales se toman contratos de Leasing destinados a adquirir naves, helicópteros y aerodinos, sean considerados como pagos que para el terccero no serían de fuente nacional y por tanto no estarían sometidos a retención en la fuente. Esta propuesta compensa en parte el hecho de que en el artículo 46 del proyecto proponen  eliminar el literal c de ese mismo artículo 25 del Estatuto (literal que incluso se entiende tácitamente derogado por lo dispuesto en el reciente decreto 4145 de Noviembre 5 de 2010).

6-En el artículo 33 se propone dejar en claro que frente al Impuesto de Industria y Comercio las Empresas Temporales de Empleo tomarán como base el valor bruto que facturan por los trabajadores enviados en misión pero restándoles los salarios, Seguridad Social, Parafiscales, indemnizaciones y prestaciones sociales cobrados por esos trabajadores en misión. De esa forma solo les quedaría gravado lo que en verdad es su sola comisión por el servicio prestado.

7-En el artículo 35 se propone modificar totalmente el artículo 689-1 del Estatuto Tributario pues dicho artículo indica actualmente que el beneficio de auditoría en  las declaraciones de renta para quienes aumenten su impuesto de renta en 2,5 veces, ó 3 veces, ó  5 veces la inflación del respectivo año, tal beneficio solo duraría hasta este año gravable 2010. Por tanto, la propuesta haría nacer nuevamente a la vida jurídica el artículo 689-1 indicando que en los años 2011 y 2012 también se otorgará la firmeza de la declaración de renta en 18 meses, ó 12 meses ó 6 meses a quienes incrementen su impuesto en 7 veces, ó 10 veces, ó  17 veces la inflación del año, respectivamente. Para ese beneficio, el impuesto del año anterior que se toma como referencia para medir el incremento en el impuesto, tal impuesto no puede ser inferior a 41 UVTS. Además, en el caso de los contribuyentes que en los años anteriores al período en que pretende acogerse al beneficio de auditoría, no hubieren presentado declaración de renta y complementarios, y cumplan con dicha obligación dentro de los plazos que señale el Gobierno Nacional para presentar las declaraciones correspondientes a los períodos gravables 2011 a 2012, les serán aplicables los términos de firmeza de la liquidación prevista en este artículo, para lo cual deberán incrementar el impuesto neto de renta a cargo por dichos períodos en los porcentajes de inflación del respectivo año gravable de que trata el presente artículo.

8-En el artículo 37 se propone modificar el numeral 1 del Artículo 879 del Estatuto Tributario para indicar que no solamente las cuentas de ahorro, sino también las “Tarjetas prepago” que emitan los bancos y entidades cooperativas, podrán quedar beneficiadas de que los primeros retiros mensuales de hasta 350 UVTS quedan exonerados de responder por el Gravamen a los Movimientos financieros (mejor conocido como “4 x mil).

9-En el artículo 43 se propone que para poder conseguir el Seguro obligatorio de accidentes de transito de los vehículos, en ese caso se deberá primero demostrar que se está al día en el pago del impuesto de vehículos. La propuesta indica que: “Las entidades territoriales podrán asignar a las compañías de seguro la calidad de agentes de retención del impuesto”. Al respecto, debemos recordar que en la actualidad el artículo 146 de la ley 488 de 1998 indica que en los formularios para pago del impuesto de vehículos debe existir la casilla para informa el numero de la poliza del seguro obligatorio.  Pero lo que muchos conductores han hecho hasta la fecha es que tienen el seguro pero no pagan el impuesto situación que entonces empezaría a cambiar si se aprueba esta propuesta.

10-Por último, es muy importante destacar que el artículo 44 de esta tercera versión del proyecto propone adicionar al Estatuto Tributario con el artículo 260-11 para reducir las sanciones por extemporaneidad o por no presentación fijadas en el artículo 260-10 y que enfrentarían los obligados a preparar documentación comprobatoria de operaciones sometidas a precios de transferencia. En la actualidad, los numerales 1 y 2 del literal A del artículo 260-10 indica que  la sanción por presentar extemporanemente o con errores la documentación comprobatorio es del  del 1% de las operaciones con los vinculados y sin exceder de 28.000 UVT.. Y que cuando no se presente la documentación, entonces la sanción es de 39.000. La propuesta reduciría ese limite de 28.000 a solo 15.000 UVT (en el primer caso), y de 39.000 a solo 20.000 UVT.

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