Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Congreso aprueba Ley que modifica la Retención en la fuente sobre Honorarios a los Concejales


Congreso aprueba Ley que modifica la Retención en la fuente sobre Honorarios a los Concejales
Actualizado: 11 enero, 2010 (hace 14 años)

Según el artículo 4 de la Ley 1368 de 2009, a partir del 2010, y sólo cuando el concejal sea un no declarante de renta, se le aplicarán unas tarifas especiales del 2% ó 10% si su honorario gravable supera los 100 UVTs

El pasado 29 de Diciembre de 2009 fue sancionada (y también empezó a regir desde esa misma fecha) la Ley 1368 a través de la cual se hicieron modificaciones a los artículos 66 y 67 de la Ley 136 de 1994 la cual regula varios aspectos del funcionamiento de los municipios en Colombia entre ellos el pago de los honorarios a los concejales.

En la versión anterior de las normas modificadas, se decía que los concejales podrían recibir, por cada sesión en la que participaran, unos honorarios que podían llegar a ser iguales al 100% del salario diario que tuviera asignado el alcalde del Municipio. Pero con la nueva versión se dejó fijado en pesos el valor que por cada sesión, y según la categoría del municipio, recibirá por honorarios cada concejal (se les pagará entre $ 347.334 y $86.862)

Así mismo se modificó la cantidad de sesiones extras que en un mismo año se pueden llegar a pagar a un concejal de un municipio de categoría especial, primera y segunda (las cuales pasaron de 30 a 40 sesiones extraordianras. Y en los municipios de categoría tercera a sexta, las sesiones extraordinarias que se les podrán pagar aumentaron de 12 a 20.

Se les estableció un sistema especial de Retención en la fuente a título de impuesto de renta

Sin embargo, en el artículo 3 de la misma Ley 1368 de 2009 se ha fijado un mecanismo especial para practicar la retención en la fuente a todos los consejales de los municipios en Colombia.

En dicho artículo se estableció lo siguiente:

“Artículo 3°. Retención en la fuente. La retención en la fuente a los pagos efectuados por cada período sesionado en los términos del artículo 23 de la Ley 136 de 1994, correspondiente a honorarios a los concejales no declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla:

Valores por Periodo Sesionado (En UVTs) Tarifa
Desde Hasta
0 100 0%
>100 150 2%
>150 En adelante 10%

Hasta antes de esta disposición, era claro que como los honorarios a los Concejales no tenían norma especial para liquidarles la retención en la fuente, en ese caso dicha retención, sin importar si el concejal era o no un declarante de renta, se calculaba como se calcula con los honorarios en general (retención sobre cualquier base y que fluctuaría entre el 10% o el 11% de si el concejal recibiría o no en el mismo año fiscal unos honorarios superiores a los 3.300 UVT; ver artículo 1 del Decreto 260 de Febrero de 2001 y el concepto DIAN 042146 de Mayo de 2001; consulta nuestro editorial de junio de 2009: “¿En qué momentos la Retención por honorarios a Personas Naturales se pasaría del 10% al 11%?”).

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La retención dependerá de si es o no es un Declarante de Renta

Pero con la nueva norma, a partir del 29 de Diciembre de 2009, cuando a los concejales se les cancelen los honorarios de cada sesión lo que primero habrá que establecer es si el concejal es o no es un declarante del impuesto de renta. Por ejemplo, durante el 2010, habría que estarle preguntando al concejal si estuvo obligado o no a declarar renta por el año gravable 2009 (consulta nuestro anterior editorial: “¿Cuáles personas naturales serán declarantes de renta por el año gravable 2009?”).

Si el concejal es entonces un “declarante de renta”, en ese caso sí se le seguirá aplicando la retención sobre honorarios al mismo estilo en que se le venía aplicando hasta el 2009 (sobre cualquier base de honorario gravable y con tarifas del 10% o el 11% fijadas en el decreto 260 de 2001).

Pero si el concejal no es un declarante de renta, en ese caso habrá que depurar primero esos honorarios (restándole los aportes a las cuentas AFC, aportes voluntarios u obligatorios a los fondos de pensiones y hasta aportes obligatorios al sistema de salud como trabajador independiente pues todos esos valores son valores no sujetos a retención en la fuente; consulta nuestro anterior editorial “Gobierno modifica retención en la fuente para asalariados y trabajadores independientes”).

Una vez depurado el honorario, se obtendría el “honorario gravable” el cual se convertiría a UVTs dividiéndolo entre el valor oficial de la UVT en el momento del pago (para el 2010 está fijada en $24.555) y de esa forma se ubicaría dentro del rango a que corresponda de los tres rangos que quedaron definidos en la esa tabla del artículo 4 de la Ley 1370 para así aplicarle la tarifa que esté frente al rango.

Eso significaría que si el honorario gravable no supera 100 UVTs (hoy día $2.455.000), no tendría retención. Y que si está entre 100 y 150 UVTs ($2.450.000 y $3.683.000) quedaría sujeto a una retención del 2%. Y cuando exceda los 150 UVTS (más de $3.683.000).

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