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Los fondos de empleados en Colombia son entidades asociativas sin ánimo de lucro que facilitan el ahorro, el crédito y servicios de bienestar a sus afiliados. Con la Ley 1391 de 2010, estas organizaciones se modernizaron para responder a las nuevas realidades laborales y sociales, reforzando su solidez y transparencia.
Los fondos de empleados fueron regulados por el Decreto 1481 de 1989, el cual estableció su funcionamiento y control. Este decreto fue modificado por La Ley 1391 de 2010 y la más reciente Ley 2496 del 28 de julio de 2025, mediante la cual se actualizó la regulación de los fondos de empleados, garantizando que estas entidades se ajustaran a los desafíos económicos y sociales vigentes.
Los fondos de empleados son organizaciones privadas de economía solidaria sin ánimo de lucro, constituidas por mínimo 10 trabajadores de una misma empresa, grupo de empresas o por servidores públicos. Puede constituirse por documento privado y no requiere ser elevado a escritura pública.
Su fin principal es ofrecer servicios de ahorro, crédito y beneficios colectivos a sus asociados.
Un elemento esencial de los fondos de empleados es el “vínculo común de asociación”. Este puede derivarse de la relación laboral con la empresa vinculante, de la prestación de servicios o de otros lazos definidos en los estatutos. La norma flexibilizó este aspecto, permitiendo que no solo trabajadores dependientes, sino también contratistas y colaboradores, puedan integrarse como asociados.

Mantente actualizado sobre los fondos de empleados con la noticia Con proyecto de decreto se busca actualizar regulación de los fondos de empleados.
Los asociados deben realizar aportes sociales periódicos y ahorrar en forma obligatoria. Estas contribuciones constituyen la base patrimonial del fondo y no pueden superar, en general, el 10 % del total del ingreso del afiliado.
Para este punto, es necesario destacar la modificación en la distribución de los excedentes anuales, pues la Ley 2469 de 2025 estableció una destinación específica y obligatoria en tres niveles, a diferencia del artículo 19 original, que solo contemplaba dos.
Los aportes y ahorros son inembargables, constituyen en garantía a favor del fondo de empleados para respaldar obligaciones del asociado respecto al fondo, los cuales solo se restituidos al momento del retiro, salvo excepciones estatutarias que permiten devoluciones parciales.

Profundiza sobre los últimos cambios normativos de los fondos de empleados en nuestro editorial Nueva ley modifica el marco legal de los fondos de empleados.
La Ley 1391 de 2010 modificó el artículo 21 del Decreto 1481 de 1989, lo cual permitió reforzar la protección de los asociados frente a terceros, estableciendo que es el fondo, como persona jurídica, quien responde con todo su patrimonio.

La administración interna está constituida por:
La ley precisó que decisiones trascendentales, como reformas estatutarias, fusiones, escisiones o disoluciones, requieren la aprobación de al menos el 70 % de los asociados presentes o delegados convocados.
El número mínimo de delegados no puede ser menor de 20, con períodos estatutarios y mecanismos de elección regulados en el estatuto. Sobre la designación de suplentes del gerente, los estatutos pueden definir el número de suplentes, el periodo, la forma de designación y sus facultades.
Un aspecto innovador introducido por la Ley 1391 de 2010 es que, como mínimo, el 10 % de los excedentes anuales debe destinarse a un fondo de desarrollo empresarial solidario. Dichos recursos se aplican a proyectos aprobados colectivamente, orientados a fortalecer las iniciativas productivas y sociales de los asociados.
Los fondos de empleados no son contribuyentes del impuesto a la renta, pero deben presentar la declaración de ingresos y patrimonio. Además, solo serán responsables del IVA si desarrollan actividades gravadas con este impuesto.