Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Conoce el nuevo sistema cedular introducido por la reforma tributaria


Conoce el nuevo sistema cedular introducido por la reforma tributaria
Actualizado: 27 agosto, 2018 (hace 6 años)

Desde el pasado 9 de agosto iniciaron los vencimientos para la presentación y pago de la declaración de renta de personas naturales, por ello actualícese te ofrece esta conferencia en la cual podrás contextualizar de manera práctica los cambios introducidos a través del nuevo modelo cedular.

Con los cambios introducidos por la reforma tributaria, las personas naturales obligadas a declarar el impuesto de renta por el año gravable 2017, deben clasificar y depurar sus ingresos según cinco fuentes:

  • Rentas laborales.
  • Rentas de pensiones.
  • Rentas de capital.
  • Rentas no laborales.
  • Rentas de dividendos y participaciones.

Adicionalmente esta reforma modificó el artículo 594-3 del ET, en donde se estipulan los requisitos que deben cumplir los contribuyentes para no declarar renta. En este sentido se disminuyó a partir del año gravable 2017, los montos relativos a consumo mediante tarjeta de crédito, compras y consumos, así como el valor total acumulado de las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, aumentando así el número de personas naturales sometidas al cumplimiento de esta obligación tributaria.

Cabe anotar que con el Decreto 2250 de 2017, se reglamentaron los cambios efectuados por la Ley 1819 de 2016, por lo cual es de sumo cuidado atender cada uno de los apartes establecidos en la nueva normatividad como por ejemplo: las limitaciones a las deducciones y rentas exentas aplicables a cada cédula, el cambio en la tarifa de la renta presuntiva, el tratamiento de los ingresos por cesantías, entre otros tópicos de gran importancia y que son abordados en esta  conferencia en donde te ofrecemos un contenido actualizado y de gran utilidad para que cumplas con esta obligación tributaria de la manera correcta.

*Adquiere la conferencia aquí

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