Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Conociendo a fondo el funcionamiento del sistema de obras por impuestos


Actualizado: 15 febrero, 2018 (hace 6 años)

Si usted es un empresario que quiere obtener beneficios tributarios, podría estar interesado en conocer el mecanismo de obras por impuestos planteado por la Ley 1819 de 2016, las sociedades que podrán acogerse a beneficios en renta dentro de las Zomac y los beneficios tributarios en sociedades liquidadas que expone este Especial Tributario.

Una de las novedades que presenta la reforma tributaria de 2016 son los proyectos de inversión, que pueden realizar las empresas para ganar beneficios tributarios en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado –Zomac–. Al respecto, hasta la semana pasada, el Ministerio de Hacienda señaló que, según cálculos preliminares, los proyectos que se financiarían mediante este mecanismo alcanzaron los 1,98 billones de pesos.

Hasta el momento, los sectores en los que más empresas se han presentado para financiar obras por impuestos son: las vías con 192 iniciativas sumando 877.000 millones de pesos, y acueducto y alcantarillado con 132 proyectos que alcanzan un total de 623.000 millones de pesos. Se han presentado un total de 494 proyectos, de los cuales el 65,5 % están concentrados en los sectores anteriormente nombrados, a los que le siguen: educación con 96 iniciativas, energía con 43 y, en el último lugar, salud pública con 31 proyectos.

Modalidades para el pago de obras por impuestos

Las modalidades establecidas son:

  • Destinación de hasta el 50 % del impuesto sobre la renta y complementario a cargo en el año gravable. Consiste en la inversión directa de hasta el 50 % del impuesto a cargo, determinado en la declaración de renta para la ejecución de proyectos viabilizados y prioritarios de trascendencia social en los diferentes municipios ubicados en las zonas más afectadas por el conflicto armado, como forma de pago de estas obligaciones.
  • Descuento de la inversión como pago efectivo del impuesto sobre la renta y complementario. Consiste en la inversión directa, con sus propios recursos, por parte de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, en proyectos de inversión de trascendencia social en los diferentes municipios ubicados en las zonas más afectadas por el conflicto armado, cuyo valor supere el 50 % del impuesto sobre la renta y complementario a cargo.

Lo anterior, sirve como abrebocas para presentar nuestro Especial Tributario Beneficios por invertir en ZOMAC, en el cual se desarrollan dos temáticas: sociedades que podrán acogerse a beneficios en renta dentro de las ZOMAC y beneficios tributarios en sociedades liquidadas.

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Recursos adicionales de esta publicación

Como complemento del contenido teórico que presenta esta publicación, también se cuenta con otros recursos complementarios como son:

  • Tabla con los montos mínimos de inversión y de generación de empleo según la actividad económica principal.
  • Acceso a una entrevista en la que la Agencia para la Renovación del Territorio –ART–, la Dirección de Gestión Jurídica de la Dian y la Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente de la Dian, respondieron un cuestionario con el cual se despejan dudas y se aclaran puntos que podrían ser útiles para las empresas interesadas en adquirir los beneficios tributarios establecidos en la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016.
  • Una guía en Excel donde se presenta un listado automatizado de los municipios pertenecientes a estas zonas.

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