Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Conozca las 11 funciones del Consejo Técnico de la Contaduría Pública


Conozca las 11 funciones del Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Actualizado: 18 junio, 2014 (hace 10 años)

Establecer comités técnicos, elaboración de programas de trabajo, asistir y participar en reuniones y procesos relacionados con la elaboración de las normas internacionales de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información, son algunas de sus funciones.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública es un organismo de normalización técnica de normas contables, información financiera y aseguramiento de la información. Este se debe caracterizar por un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia de normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, para mejorar la competitividad, la productividad y el desarrollo armónico de la actividad empresarial.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública es un organismo permanente de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información.

La Ley 1314 de 2009 señala las funciones que deberá cumplir el Consejo Técnico de la Contaduría Pública para el adecuado ejercicio de las actividades a su cargo, siendo necesario establecer criterios a los cuales debe sujetarse este ente para su funcionamiento y el desarrollo de los programas de trabajo.

  1. Proponer a los Ministerios de Hacienda y Crédito público y de Comercio, Industria y Turismo, para su expedición, principios, normas, Interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, para lo cual tendrá en cuenta los criterios y procedimientos establecidos en el artículo 8 de la Ley 1314 de 2009.
  2. Elaborar al menos una vez cada seis (6) meses, un programa de trabajo que describa los proyectos que considere emprender o que se encuentren en curso, y presentar a más tardar el 30 de junio y 30 de diciembre de cada año los correspondientes programas de trabajo a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, para su difusión.
  3. Establecer los Comités Técnicos ad-honórem que resulten necesarios para el desarrollo de sus funciones, conformados por autoridades, preparadores, aseguradores y usuarios de la información financiera y reglamentar el funcionamiento de los mismos.
  4. Asistir y participar en las reuniones y procesos de elaboración de normas internacionales de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información, que adelanten instituciones internacionales, dentro de los límites de sus recursos.
  5. Revisar las normas expedidas por las entidades que, con fundamento en el artículo 16 de la Ley 1314 de 2009, se encuentran adelantando procesos de convergencia con normas internacionales de contabilidad, de información financiera y aseguramiento de la información, para asegurar su concordancia con las normas que expidan los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, en desarrollo de dicha ley.
  6. Propender por la participación de expertos en normas de contabilidad, de información financiera y aseguramiento de la información y en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo realizar las acciones necesarias para registrar y difundir estas colaboraciones.
  7. Considerar las recomendaciones que, fruto del análisis de impacto de los proyectos, sean formuladas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por los organismos de diseño y manejo de la política económica, por las entidades estatales que ejercen funciones de inspección, vigilancia o controlo por quienes participen en los procesos de discusión pública.
  8. Coordinar con los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, de Comercio, Industria y Turismo y de Educación Nacional, así como con los representantes de las instituciones de educación superior que ofrezcan programas de contaduría pública del país, la divulgación, conocimiento y comprensión del proceso de convergencia de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información.
  9. Presentar anualmente, a través de su Presidente, un informe de gestión a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo.
  10. Garantizar que sus actividades se realicen y mantengan en medios electrónicos con sujeción a la estrategia de Gobierno en línea.
  11. Expedir su reglamento interno, en el cual deberá establecer los mecanismos para dirimir los empates que se puedan presentar en la adopción de decisiones dentro del Consejo.
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