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Conozca los artículos del proyecto de reforma tributaria que se eliminaron en la ponencia definitiva


Conozca los artículos del proyecto de reforma tributaria que se eliminaron en la ponencia definitiva
Actualizado: 9 diciembre, 2016 (hace 7 años)

En diciembre 5 de 2016 se radicó la ponencia definitiva de la reforma tributaria, en esta se eliminaron varios artículos de la propuesta inicialmente presentada por el Gobierno, algunos relacionados con los requisitos para declarar, costos y deducciones e impuesto a las bebidas azucaradas.

“en la ponencia definitiva se adicionaron nuevos artículos al proyecto de Ley de reforma tributaria pero, a su vez, se eliminaron varios de estos, que modificarían algunos artículos del Estatuto Tributario”

Con la radicación de la ponencia definitiva de la reforma tributaria en diciembre 5 de 2016, la propuesta de dicho proyecto presentada inicialmente por el Gobierno tendría diversos cambios. Así pues, en la ponencia definitiva se adicionaron nuevos artículos al proyecto de Ley de reforma tributaria pero, a su vez, se eliminaron varios de estos, que modificarían algunos artículos del Estatuto Tributario. A continuación presentamos los 18 artículos que no fueron introducidos en la propuesta final.

De esta manera, se eliminarían los artículos del 18 al 20 del proyecto de Ley que modificarían los artículos 592, 593 y 594-1, por tanto, no habría cambios en las condiciones para no estar obligado a declarar, con excepción de los requisitos señalados en el artículo 594-3.

Además, se eliminaría el artículo 91 del proyecto de reforma tributaria, que dejaría de regular sobre el límite de los costos y deducciones cuando no es posible diferenciar si estos son atribuibles a rentas gravadas, rentas exentas, e ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

Así mismo, la retención en la fuente por pagos o abonos en cuenta relacionados con la explotación de programas para computador no sería modificada, pues el artículo 126 del proyecto de reforma tributaria, inicialmente presentado por el Gobierno el 19 de octubre de 2016, sería sustraído de la ponencia definitiva.

Por otra parte, al descartarse el artículo 135 del proyecto de reforma tributaria, no se adelantaría el proceso para limitar el reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, de los pagos en efectivo que realicen los contribuyentes, motivo por el cual este se realizaría a partir de 2019 y no en 2018.

Con la eliminación del artículo 162 del proyecto de reforma tributaria, los contribuyentes del régimen tributario especial y las entidades sin ánimo de lucro, con excepción de los no contribuyentes no declarantes, ya no estarían obligados a registrarse ante la Cámara de Comercio. De igual manera, al sustraerse el artículo 163, no se regularía sobre la posibilidad de que las cooperativas puedan convertirse en sociedades comerciales.

En la ponencia definitiva de la reforma tributaria no se contemplaría el impuesto nacional al consumo de bebidas azucaradas, así que se suprimen los artículos 196 a 201 del proyecto inicialmente presentado por el gobierno.

Las operaciones de compra de divisas que tengan como único propósito la repatriación de inversiones de portafolio no estarían exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros (4×1.000), pues al eliminarse el artículo 204 del proyecto de reforma tributaria no se adicionaría dicha exención al artículo 879 del ET.

Tampoco habría exoneración de impuestos sobre los vehículos automotores de propiedad de entidades públicas, ya que en la ponencia definitiva se eliminó el artículo 268 del proyecto de reforma tributaria. Por consiguiente, estarán gravados con impuestos nacionales, departamentales, distritales y municipales.

Respecto a los tributos territoriales, se eliminó el artículo 304 que regulaba el límite tarifario a las estampillas y a la contribución de obra pública. Así mismo, en relación con el procedimiento territorial se sustrajo el artículo 306, en el cual se establecía que las administraciones departamentales, municipales y distritales debían facilitar las condiciones para que sus contribuyentes cumplieran con sus obligaciones tributarias desde cualquier parte del país además de permitir el uso de medios electrónicos.

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