Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Conozca los conceptos que deben reportarse en cada uno de los renglones del formulario 210


Conozca los conceptos que deben reportarse en cada uno de los renglones del formulario 210
Actualizado: 23 julio, 2019 (hace 5 años)

El formulario 210 cedulado, prescrito mediante la Resolución 000016 de marzo 7 de 2019 debe ser utilizado para las respectivas declaraciones de las personas naturales residentes, independientemente de si llevan o no contabilidad.

El formulario 210 cedulado para las personas naturales residentes correspondiente al año gravable 2018 fue prescrito por la Resolución 000016 de marzo 7 de 2019. Sin embargo, este formulario no se debe utilizar para las declaraciones por fracción de año gravable 2019, pues para ello fue prescrito el respectivo formulario mediante la Resolución 000035 de 2019.

En este orden de ideas, es importante conocer los criterios con los que dichas personas naturales deberán reconocer cada uno de los conceptos a registrar en los renglones del formulario, los cuales se encuentran estructurados de la siguiente manera:

  • Patrimonio (renglón 29 al 31)
  • Rentas de trabajo (renglón 32 al 37)
  • Rentas de pensiones (renglón 38 al 42)
  • Rentas de capital (renglón 43 al 53)
  • Rentas no laborales (renglón 54 al 66)
  • Rentas por dividendos y participaciones (renglón 67 al 74)
  • Renta (renglón 75 al 76)
  • Ganancia ocasional (renglón 77 al 80)
  • Liquidación privada del impuesto (renglón 81 al 104)

Para que conozcas de manera detallada cómo deben diligenciarse cada uno de estos renglones te invitamos a adquirir nuestro nuevo Libro Blanco Declaración de renta personas naturales – Sistema cedular año gravable 2018 – 2da edición, el cual fue diseñado con el fin de proporcionarle a los lectores las herramientas necesarias para conocer los lineamientos normativos y prácticos sobre los cuales debe prepararse y presentarse la declaración de renta y complementario de personas naturales por el año gravable 2018. Lo anterior, teniendo en cuenta que al ser el segundo año de aplicación de los cambios introducidos por la Ley 1819 de 2016, a la fecha se han expedido diferentes normas que influyen sustancialmente en el cumplimiento de este requerimiento tributario.

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