Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Consecuencias al incumplir el pago de las cuotas de administración


Actualizado: 24 diciembre, 2014 (hace 9 años)

Es importante tener en cuenta que el incumplimiento de un solo copropietario en el pago de las expensas comunes o cuotas de administración, afecta a toda la copropiedad, puesto que se hace un presupuesto anual en el que se cuenta con las 12 cuotas de administración de cada copropietario, de tal manera que el sólo retraso de un copropietario puede desestabilizar el presupuesto proyectado, no sólo obligando a que la copropiedad se vea en la necesidad de recortar alguno de los servicios de mantenimiento que tenga, sino también llegar al punto de tener que fijar cuotas extraordinarias.

Por tanto, cuando se presente incumplimiento por parte del propietario en el pago de las expensas se podrá aplicar lo establecido en el artículo 30 de la Ley 675 de 2001, que establece:

“…se causará intereses de mora, equivalentes a una y media veces el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Bancaria[1], sin perjuicio de que la asamblea general, con quórum que señale el reglamento de propiedad horizontal, establezca un interés inferior. 

Mientras subsista este incumplimiento, tal situación podrá publicarse en el edificio o conjunto. El acta de la asamblea incluirá los propietarios que se encuentren en mora.

… La publicación referida en el presente artículo solo podrá hacerse en lugares donde no exista tránsito constante de visitantes, garantizando su debido conocimiento por parte de los copropietarios.”

Acciones legales a tomar en contra de un copropietario moroso

En primera instancia, es una labor del administrador hacer las gestiones directas del caso. Para ello debe enviar los requerimientos de cobro al copropietario moroso; en caso de que el copropietario no atienda el requerimiento, el administrador está facultado para remitir dicha cartera a cobro jurídico por intermedio de un abogado, quien presentará demanda ejecutiva y solicitará el embargo del inmueble ubicado en la copropiedad; en caso de no poderse embargar dicho inmueble, o se podrán embargar otros bienes.

Es importante tener en cuenta que existen reglamentos de copropiedad en donde se ha establecido que el administrador debe solicitar autorización de la Asamblea General de Propietarios, para remitir la cartera morosa a cobro jurídico por parte de un abogado.

Deudas antiguas de administración, ¿Cuándo se le pueden cobrar al nuevo dueño?

Cuando se compra un inmueble sometido a un Régimen de Propiedad Horizontal, el Notario está en la obligación de solicitar al vendedor un paz y salvo de cuotas de administración expedido por la Administración de la Copropiedad. Cuando dicho paz y salvo no es aportado por el vendedor, ni tampoco es exigido por el comprador, convierte a este último en deudor solidario de las deudas anteriores a la fecha de la compra del inmueble respecto a cuotas ordinarias y extraordinarias de copropiedad

TAMBIÉN LEE:   ¿Con cuántos días de antelación se debe citar a una asamblea de copropietarios?

[1] Actualmente Superintendencia Financiera.

También puede consultar:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,