Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Consecuencias de cambiar actividad económica y no actualizar RUT al presentar renta


Consecuencias de cambiar actividad económica y no actualizar RUT al presentar renta
Actualizado: 1 noviembre, 2016 (hace 7 años)

Los obligados a presentar sus declaraciones tributarias de manera virtual deben tener actualizado su RUT, sin embargo, si se diligencia la declaración por la zona de usuarios no registrados, luego puede solicitarse a la DIAN una corrección por inconsistencia.

Respondamos a la siguiente pregunta: ¿Cuáles son las incidencias de cambiar de actividad económica y no haber actualizado el RUT para presentar la declaración de renta?

Como una de las obligaciones de los contribuyentes es tener actualizado el RUT, no hacerlo puede dar lugar a la sanción contemplada en el numeral tercero del artículo 658-3 del ET, según la cual si no se actualiza la información dentro del mes siguiente de ocurrido el hecho que genera tal necesidad entonces se podrá imponer a la persona o entidad una multa equivalente a 1 UVT (es decir, $29.753 en el año gravable 2016) por cada día de retraso, no obstante dicho valor se incrementará a 2 UVT si los datos que precisan renovarse son la dirección o a la actividad económica del obligado.

De este modo, si al momento de diligenciar la declaración de renta el contribuyente ingresa al portal de la DIAN como usuario registrado y se da cuenta que la actividad económica indicada de manera automática en el sistema según los datos reportados en el RUT no corresponde a la que le generó el mayor ingreso, entonces es necesario actualizar dicho formato. Una vez realizada esta diligencia se podrá presentar la declaración de renta y la entidad quedará facultada para decidir si impone o no la sanción mencionada con anterioridad.

Al diligenciar la declaración de renta en la zona de usuarios no registrados se puede indicar un código de actividad económica distinto a los que están reportados en el RUT y presentarla con dicho código, sin embargo, luego sería posible realizar la actualización del RUT.

Así mismo, si se registró un código que no estaba en el RUT y que no corresponde incluso después de actualizado dicho formato, entonces se puede solicitar a la DIAN la corrección por alguno de los que sí figuran en el RUT, lo cual implica una corrección por inconsistencia que no genera sanción.

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