Consecuencias de cambiar actividad económica y no actualizar RUT al presentar renta
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Publicado: 1 noviembre, 2016
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas. Si detecta algún error, por favor avísenos haciendo click en “Reportar un error” (más abajo en esta misma página). Mil gracias.
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Los obligados a presentar sus declaraciones tributarias de manera virtual deben tener actualizado su RUT, sin embargo, si se diligencia la declaración por la zona de usuarios no registrados, luego puede solicitarse a la DIAN una corrección por inconsistencia.
Respondamos a la siguiente pregunta: ¿Cuáles son las incidencias de cambiar de actividad económica y no haber actualizado el RUT para presentar la declaración de renta?
Como una de las obligaciones de los contribuyentes es tener actualizado el RUT, no hacerlo puede dar lugar a la sanción contemplada en el numeral tercero del artículo 658-3 del ET, según la cual si no se actualiza la información dentro del mes siguiente de ocurrido el hecho que genera tal necesidad entonces se podrá imponer a la persona o entidad una multa equivalente a 1 UVT (es decir, $29.753 en el año gravable 2016) por cada día de retraso, no obstante dicho valor se incrementará a 2 UVT si los datos que precisan renovarse son la dirección o a la actividad económica del obligado.
De este modo, si al momento de diligenciar la declaración de renta el contribuyente ingresa al portal de la DIAN como usuario registrado y se da cuenta que la actividad económica indicada de manera automática en el sistema según los datos reportados en el RUT no corresponde a la que le generó el mayor ingreso, entonces es necesario actualizar dicho formato. Una vez realizada esta diligencia se podrá presentar la declaración de renta y la entidad quedará facultada para decidir si impone o no la sanción mencionada con anterioridad.
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas. Si detecta algún error, por favor avísenos haciendo click en “Reportar un error” (más abajo en esta misma página). Mil gracias.