Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Consecuencias de no ejercer los derechos de accionista


Actualizado: 23 mayo, 2016 (hace 8 años)

¿Qué sucede cuando un socio, a pesar de ser convocado debidamente, no asiste reiteradamente a las reuniones ordinarias y extraordinarias? Es importante recordar que la normatividad en materia comercial y societaria no ha indicado que los derechos inherentes al accionista tengan algún término de prescripción, al igual que el derecho sobre sus acciones. No obstante, ante la falta de ejercicio de los derechos propios del accionista que repercutan en la actividad normal del máximo órgano, los demás asociados pueden acudir a los parámetros para atender estos casos señalados en los estatutos sociales. Ahora bien, en caso de inexistencia de esto, el máximo órgano podrá acudir ante la jurisdicción ordinaria y solicitar la prescripción extintiva, quien determinará la ocurrencia de esta o no.

Al respecto, la Superintendencia de Sociedades en Concepto 220-57050 del 2016 indicó:

“Ha sostenido esta entidad que el no ejercicio de los derechos que la calidad de accionistas le confiere a su titular y siendo las acciones derechos patrimoniales, conlleva de manera inexorable a que los mismos se extingan por el transcurso del tiempo, es decir opera respecto de las mismas la figura de la prescripción, haciendo la salvedad que si bien es cierto la normatividad vigente no ha consagrado, salvo excepciones, de manera expresa la prescripción de las acciones, es claro que es viable en ese evento la aplicación de las disposiciones generales que sobre prescripción extintiva de las acciones judiciales consagra la ley”.

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