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Consecuencias laborales del terremoto: guía práctica para empleadores y trabajadores



El caso fortuito y la fuerza mayor son categorías jurídicas que adquieren especial relevancia cuando eventos imprevisibles, como un terremoto, afectan la continuidad de la relación laboral y generan consecuencias laborales del terremoto que deben evaluarse según las circunstancias de cada caso.

Esta guía analiza, desde la perspectiva del trabajador y del empleador, las principales consecuencias jurídico-laborales derivadas del evento sísmico ocurrido recientemente.

El pasado 10 de agosto de 2026, un terremoto afectó de manera significativa los departamentos de Chocó, Risaralda, Caldas, Valle del Cauca y Norte del Cauca, poniendo en evidencia la necesidad de precisar el tratamiento jurídico-laboral aplicable a los eventos de fuerza mayor.

Este tipo de contingencias exige revisar, de manera articulada, las figuras del Código Sustantivo del Trabajo y del Código Civil que regulan tanto los derechos del trabajador como las obligaciones del empleador ante circunstancias imprevisibles e irresistibles.

A continuación, el Dr. Alexander Coral explica, en diez capítulos, las principales hipótesis jurídicas y laborales que pueden presentarse ante un evento de fuerza mayor: desde la calificación de accidentes hasta la suspensión y terminación de contratos de trabajo, ofreciendo un marco técnico para identificar los derechos y obligaciones frente a este tipo de eventos.

Pregunta Respuesta
01:33

¿Cómo se califica el accidente o la enfermedad sufrida por el trabajador durante el terremoto?

La calificación de origen (común o laboral) constituye el punto de partida para determinar el trámite aplicable. Si el trabajador sufrió la lesión o el fallecimiento por fuera del ámbito de subordinación de su empleador, la afectación se considera de origen común y debe tramitarse ante la EPS o, en caso de muerte, ante el fondo de pensiones.

Por el contrario, si el trabajador se encontraba en las instalaciones del empleador por mandato de este, o siendo transportado en un vehículo suministrado para tal fin, el evento puede catalogarse como de origen laboral, caso en el cual el empleador tiene el deber de reportarlo ante la administradora de riesgos laborales –ARL–, para que esta adelante la calificación correspondiente.

03:05

¿En qué consiste la licencia por calamidad doméstica y qué cambió con la reforma laboral?

La grave calamidad doméstica es una institución consagrada desde hace más de setenta años en el Código Sustantivo del Trabajo –CST–, aplicable cuando el trabajador sufre daños considerables en su vivienda que le impiden presentarse a laborar. No se trata, como suele creerse, de una figura creada por la reforma laboral.

Lo que sí introdujo la reforma laboral, Ley 2466 de 2025, fue la ampliación del círculo familiar cuya afectación puede dar lugar a esta licencia remunerada, extendiéndolo hasta el tercer grado de consanguinidad, el segundo de afinidad y el primero civil. El tiempo de la licencia debe definirse en el reglamento interno de trabajo o, en su defecto, corresponder a un término razonable.

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04:36

¿Puede el trabajador retirar cesantías o anticipar su prima de servicios por daños en su vivienda?

El trabajador puede solicitar el pago parcial de las cesantías causadas hasta la fecha, o el retiro de las que ya reposan en el fondo, cuando destina esos recursos a la adquisición o mejora de su vivienda o de la de su cónyuge o compañero permanente. Esta prerrogativa no nace de la reforma laboral, sino que está vigente desde la Ley 50 de 1990.

Para acceder a este retiro, el trabajador debe acreditar documentalmente que el inmueble es suyo o de su cónyuge o compañero permanente. De manera adicional, no existe impedimento legal para que el empleador anticipe el pago de la prima de servicios del semestre correspondiente.

06:02

¿Qué derechos tienen los familiares de un trabajador fallecido sobre sus prestaciones?

Los familiares de un trabajador fallecido tienen derecho sobre los saldos salariales y prestacionales causados hasta el momento del deceso, sin que sea necesario esperar la publicación que debe efectuar el empleador para acceder a dicha liquidación.

Para reclamarla, el familiar debe presentar una solicitud escrita ante la empresa, acompañada de los soportes que acrediten su vínculo con el trabajador fallecido: registro civil de nacimiento, de defunción o de matrimonio, o constancias notariales que acrediten la calidad de compañero permanente, entre otros.

07:29

¿Qué alternativas tiene el empleador cuando una sede resulta destruida o dañada por el terremoto?

Cuando una sede se destruye o queda dañada de forma transitoria, el empleador cuenta con varias alternativas antes de acudir a la terminación del contrato: trasladar al personal a otra sede, asignar trabajo en casa de manera transitoria, conceder u ordenar vacaciones, u otorgar licencias remuneradas o no remuneradas de mutuo acuerdo.

En última instancia, el empleador puede suspender unilateralmente el contrato con fundamento en el artículo 51 del CST, por tratarse de un caso fortuito o de fuerza mayor, figura que se desarrolla con mayor detalle en el apartado siguiente.

Verificación

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08:53

¿Qué requisitos debe cumplir el empleador para suspender contratos por caso fortuito?

La suspensión unilateral del contrato por fuerza mayor no requiere autorización previa del Ministerio del Trabajo; basta con que el empleador, una vez adoptada la medida, la reporte a través de la página web de esa entidad. Se trata de un deber de información, no de una solicitud de permiso.

Durante el periodo de suspensión, el artículo 53 del CST dispone que se mantienen las obligaciones ya causadas, y que el empleador debe continuar pagando la salud, la pensión y la prima de servicios del trabajador. Lo único que puede suspenderse son los salarios, las cesantías y las vacaciones; en consecuencia, tampoco procede el pago de aportes a riesgos laborales ni a los parafiscales mientras no haya salario que los genere.

10:25

¿Procede la terminación del contrato cuando la destrucción de la empresa es total?

Cuando la sede destruida era la única con la que contaba la empresa y su reconstrucción resulta inviable en un plazo razonable (o directamente imposible), se configura un caso fortuito o de fuerza mayor en los términos del artículo 64 del Código Civil, definido como un hecho insuperable e imprevisible.

En este escenario, el empleador no puede seguir asumiendo salarios y prestaciones cuando ya no existe forma de ejecutar la labor, por lo que procede la terminación de los contratos, con el correspondiente pago de indemnizaciones. Será la jurisdicción laboral la que determine, en cada caso, si hay lugar a una indemnización adicional.

11:56

¿Se requiere autorización del Ministerio del Trabajo para despedir masivamente si la empresa desaparece por completo?

Cuando la desaparición de la empresa obliga a terminar la totalidad de los contratos de trabajo, se configura, en principio, un despido colectivo que exigiría tramitar previamente un permiso ante el Ministerio del Trabajo, cuyo trámite puede tardar varios meses.

Sin embargo, cuando la desaparición de la empresa responde a un caso fortuito que hace imposible reubicar al personal, mantener otras sedes o implementar el trabajo en casa, el empleador puede terminar los contratos de inmediato, sin incurrir en sanción por no haber tramitado primero el permiso de despido colectivo, en aplicación del principio general del derecho según el cual nadie puede ser obligado a lo imposible.

13:11

¿Qué obligaciones asume el empleador ante el fallecimiento de un trabajador?

El artículo 212 del CST exige que el empleador realice las publicaciones correspondientes informando el fallecimiento del trabajador, de manera que sus familiares con derecho puedan presentarse a reclamar la liquidación final, acreditando su parentesco o consanguinidad.

El empleador no puede retener dicha liquidación: debe entregarla a quien acredite el derecho o, en su defecto, consignarla ante el juzgado laboral. A ello se suman recomendaciones prácticas para el contexto de la emergencia, como la flexibilidad frente a restricciones vehiculares y la actualización de los sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo.

¿Qué aspectos deben verificar empleadores y trabajadores frente a estos escenarios?

Antes de adoptar cualquier decisión frente a estas contingencias, conviene validar:

Verificar el origen ya sea común o laboral del accidente, o la enfermedad antes de definir la entidad responsable del trámite.

Confirmar el término aplicable a la licencia por calamidad doméstica según el reglamento interno de trabajo.

Orientar al trabajador sobre los soportes requeridos para el retiro de cesantías o el anticipo de la prima de servicios.

Exigir los soportes de parentesco necesarios antes de tramitar la liquidación de un trabajador fallecido.

Evaluar si la afectación de la sede es transitoria o definitiva antes de optar por el traslado, la suspensión o la terminación del contrato.

Informar oportunamente al Ministerio del Trabajo la suspensión del contrato y mantener el pago de salud, pensión y prima de servicios.

Sustentar debidamente el caso fortuito que exima del trámite de autorización para despidos colectivos.

¿Qué determina el tratamiento jurídico aplicable en cada caso?

El tratamiento jurídico aplicable depende, en cada caso, de si la afectación recae sobre el trabajador o sobre la infraestructura del empleador, del carácter transitorio o definitivo del daño, y de la existencia de los soportes documentales que sustenten cada solicitud o decisión.

Se recomienda que cada situación concreta sea analizada de manera puntual, con el acompañamiento de un profesional del derecho laboral, antes de adoptar decisiones que puedan afectar los derechos del trabajador o generar contingencias legales para el empleador.

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