Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Consecuencias para administradores que incumplen los deberes contraídos con la sociedad


Consecuencias para administradores que incumplen los deberes contraídos con la sociedad
Actualizado: 28 noviembre, 2016 (hace 7 años)

Existen representantes legales que, al no conocer un contrato o estatuto firmado, celebran compromisos con terceros, aunque esto signifique traspasar los límites de sus facultades legales y estatutarias.

En algunas sociedades comerciales pueden existir gerentes que realizan negocios a nombre de la empresa aunque la suscripción de estos se encuentre fuera de sus facultades legales y estatutarias, sin conocer los problemas legales que esto genera.

El alcance de las actividades encomendadas a los representantes legales, como la administración de los bienes y negocios de la compañía, debe ser precisada en el respectivo contrato social. Así mismo, las limitaciones o restricciones de las facultades de los representantes legales que no consten de manera expresa en el contrato inscrito en el registro mercantil serán inoponibles frente a terceros.

Si tales funciones no son precisadas en el contrato, se entenderá que los representantes de la sociedad están facultados para celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos dentro del objeto social, al igual que los relacionados de manera directa con la existencia y el funcionamiento de esta.

Extralimitación de funciones del representante legal

Aunque el contrato social haya precisado las facultades del representante legal, algunos gerentes eligen desconocer dicho contrato junto a sus estatutos y celebran compromisos con terceros, lo que infringe los límites de sus facultades legales y estatutarias.

Consecuencias jurídicas que podrían afrontar los representantes legales

Si los representantes legales incumplen sus deberes en calidad de administradores de la sociedad podrán afrontar las siguientes consecuencias:

“Los actos de los representantes que sobrepasen los límites de sus facultades son sancionados por el derecho mediante la figura de la inoponibilidad del negocio respecto al representado”

1. Inoponibilidad del contrato suscrito para la sociedad. Los actos de los representantes que sobrepasen los límites de sus facultades son sancionados por el derecho mediante la figura de la inoponibilidad del negocio respecto al representado, según la cual el contrato celebrado por este no produce efecto alguno para la persona jurídica que representa. Por lo tanto,el representante legal asume todas las consecuencias del negocio con su propio patrimonio y no mediante el patrimonio social.

La inoponibilidad es una sanción dirigida a salvaguardar a los terceros frente a actos o negocios jurídicos que no cumplen con los requisitos de publicidad exigidos por el ordenamiento jurídico.

2. Responsabilidad del administrador. Aunque las actuaciones del representante legal que se desborde al ejercer su labor sean avaladas luego por la junta directiva, ello no lo libera de los daños y perjuicios ocasionados a la sociedad.

En ese sentido, el gerente asumiría responsabilidad por los perjuicios que cause a la sociedad que representa, puesto que como administrador debe cumplir con los deberes establecidos en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995.

Además, el artículo 200 del Código de Comercio establece que se presumirá la culpabilidad del administrador en caso de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, al igual que si llega a presentarse una violación de la ley o de los estatutos.

Para determinar lo anterior, es preciso que la sociedad instaure una acción social de responsabilidad contra el representante legal por extralimitación de sus funciones.

Si quiere profundizar en este tema, lea nuestro análisis Extralimitación de funciones del representante legal: algunas consecuencias jurídicas.

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