Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Consecuencias por no haber consignado las cesantías a más tardar el pasado 14 de febrero de 2012


Consecuencias por no haber consignado las cesantías a más tardar el pasado 14 de febrero de 2012
Actualizado: 21 febrero, 2012 (hace 12 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • A partir del 15 de febrero de 2012, sanción para empleador que no consignó cesantías
  • El trabajador podrá renunciar con justa causa, cobrar indemnización y cobrar la sanción moratoria por no consignación
  • Vencido el plazo legal, el empleador puede consignar en cualquier momento
  • Los fondos de cesantías tienen que recibir consignaciones en cualquier fecha del año y no pueden cobrar ningún tipo de penalidad al empleador

Hasta el 14 de febrero de 2012 era el término legal para consignar las cesantías causadas en el 2011. Algunos empleadores no las han consignado aún, ni lo harán porque liquidaron al trabajador a final de diciembre para volver a contratarlo en enero. Ambas situaciones, ¿tienen graves implicaciones?

La Fecha (haz click en la imagen para ampliar)

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Cuando un trabajador viene laborando desde el año anterior, 2011, sin importar el tipo de contrato, fijo o indefinido, y sigue laborando con el mismo empleador en el 2012, por el sólo hecho de venir laborando desde el año anterior y seguir laborando este año, el empleador debió consignarle sus cesantías generadas en el 2011, a más tardar el 14 de febrero de 2012 en un fondo de cesantías.

Ahora, si el contrato terminó de verdad, es decir, no una simple terminación formal para volver a hacer uno nuevo unos días después, como es costumbre en muchas empresas a finales de diciembre, en ese verdadero caso, las cesantías que se les esté adeudando se le deben entregar directamente al trabajador cuando el contrato terminó.

Igual sucede con el trabajador que viene laborando desde el año pasado, sigue laborando este año, pero antes de que el empleador consigne en el fondo, el contrato de trabajo termina por algún motivo, caso en el cual, también el empleador deberá entregar las cesantías en la liquidación final directamente al trabajador.

A partir del 15 de febrero de 2012, sanción para empleador que no consignó cesantías

Si estando obligado a consignar el empleador las cesantías de un trabajador no lo hizo a más tardar el 14 de febrero de 2012, a partir del siguiente día de la fecha máxima de consignación, o sea, desde el miércoles 15 de febrero de 2012, el empleador ya está en mora y nace para el trabajador el derecho si quiere, de reclamar la sanción de un día de salario por cada día de retraso:

“Ley 50 de 1990 Artículo 99. El nuevo régimen especial del auxilio de cesantía, tendrá las siguientes características: …

…3. El valor liquidado por concepto de cesantía se consignará antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que el mismo elija. El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada día de retardo.”.

El trabajador podrá renunciar con justa causa, cobrar indemnización y cobrar la sanción moratoria por no consignación

Al ser la consignación de cesantías una obligación de rango legal para el empleador, perfectamente un trabajado podría presentar su carta de renuncia dando como motivo, el incumplimiento del empleador, por lo que sería una renuncia justificada o también denominada despido indirecto, por lo que el trabajador podría solicitar el pago de la indemnización por despido indirecto (Art. 64 C.S.T.).

De igual manera, por el hecho de no haberle consignado las cesantías siendo obligatorio, el trabajador puede reclamar el pago de la sanción moratoria, lo que es un día de salario por cada día de retraso, desde el 15 de febrero, hasta que se le haga el respectivo pago o consignación.

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Recuerde que es potestativo del trabajador hacer efectiva cualquiera de las sanciones o medidas descritas, pues si al trabajador le consignan con un retraso de un par de días, es decisión del trabajador si quiere iniciar todo un proceso para reclamar tan sólo un par de días de sanción.

Vencido el plazo legal, el empleador puede consignar en cualquier momento

Si bien la Ley 50 de 1990 en su artículo 99 establece una sanción por no consignar oportunamente las cesantías del año anterior, un día de salario por cada día de retraso, el empleador si por algún motivo no consignó dentro del término permitido, lo mejor que puede hacer, es tratar de consignar lo más pronto posible, así esté fuera del término para hacerlo, pues de esta manera estará parando el “taxímetro” de la sanción moratoria que se contará desde el 15 de febrero de 2012, hasta la fecha que haga la consignación o pago directo al trabajador, en caso que haya terminación del contrato.

En caso de que el trabajador demande ante un juez laboral el día de mañana la sanción moratoria, por la consignación tardía, el juez sólo podrá condenar al pago de la sanción entre el 15 de febrero y el día que se hizo la consignación o pago de las cesantías.

Los fondos de cesantías tienen que recibir consignaciones en cualquier fecha del año y no pueden cobrar ningún tipo de penalidad al empleador

Los fondos de cesantías están obligados a recibir consignaciones de cesantías cualquiera que sea el monto, en cualquier fecha del año, así sea extemporáneo a la fecha máxima de consignación de Cesantías del año anterior.

Ahora, la sanción por consignación tardía es un derecho del trabajador si lo exige judicialmente o no. Por ello, simplemente los fondos lo único que deben hacer es recibir en cualquier fecha del año y certificar si el trabajador lo solicita, los montos consignados y la fecha en que se hizo, si el día de mañana lo pide para presentar como prueba en una demanda laboral para reclamar la sanción moratoria.

Recuerde señor empleador, si hoy 21 de febrero no ha consignado las cesantías causadas el año anterior de sus trabajadores, hágalo ya y evite que siga aumentando la sanción moratoria que podría reclamar el trabajador.

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