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Consejo de administración en una copropiedad: ¿puede un delegado postular a un propietario?


Consejo de administración en una copropiedad: ¿puede un delegado postular a un propietario?
Actualizado: 28 agosto, 2020 (hace 4 años)

En el evento en que un propietario no pueda asistir a la reunión anual de la asamblea general de copropietarios, puede delegar a un tercero para su representación.

Para postular al propietario al consejo de administración el delegado debe encontrarse autorizado para ello.

El consejo de administración de una propiedad horizontal es el órgano que tiene la finalidad de servir como intermediario entre los copropietarios y el administrador.

Los miembros de este consejo deben ser elegidos anualmente por la asamblea general de copropietarios, según lo establece el numeral 5 del artículo 38 de la Ley 675 de 2001.

En el siguiente vídeo, Miguel Santiago Pantoja, abogado consultor en derecho comercial explica la elección del consejo de administración:

Conoce más acerca de la constitución del consejo de administración mediante nuestro editorial Consejo de administración: precisiones frente a su constitución y funcionamiento.

Por su parte, el artículo 39 de la misma ley establece que dicha asamblea general de copropietarios deberá reunirse obligatoriamente al menos una vez al año en la fecha prevista en el reglamento interno de la copropiedad o más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento de cada período presupuestal.

En esta reunión, entre otras cuestiones, como fue mencionado, los copropietarios deberán tomar decisiones referentes al nombramiento de los miembros del consejo de administración.

Amplía este tema accediendo a nuestro editorial Asamblea general de propietarios en propiedad horizontal: se acerca fecha límite de convocatoria.

Delegación de poder a un tercero para asistencia a la asamblea general

Como fue estudiado en nuestro editorial Asamblea general de copropietarios: si no puede asistir, delegue el poder a un tercero, en el evento en que un copropietario no pueda asistir a la reunión de la asamblea general podrá delegar, mediante un poder, a un tercero, que puede ser propietario o no, para que lo represente.

En este poder deben determinarse las facultades para las cuales se autoriza al representante, entre las que se encuentra la de postular al propietario al que representa al consejo de administración.

La importancia de la determinación de dichas facultades radica en que el representante no haga asumir al propietario responsabilidades para las cuales no dio su consentimiento.

Por lo tanto, se tiene que un representante sí puede postular a su representado a la elección del consejo de administración, siempre que se encuentre autorizado para ello.

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