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Consejo de Estado anuló doctrina de la Dian sobre la tasa mínima de tributación



Actualizado: 31 julio, 2026 (hace 3 semanas)

El fallo emitido por el Consejo de Estado resuelve una demanda de nulidad presentada contra los numerales 12 y 20 del Concepto General de la Dian 100208192-202 de 2024.

El Consejo de Estado, a través de la Sentencia 28920 de 2026, emitió un fallo sobre la legalidad del numeral 20 del Concepto 100208192-202 de 2024, publicado por la Dian, el cual está relacionado con la tasa mínima de tributación introducida por la Ley 2277 de 2022.

Fallo

El Consejo de Estado declaró la nulidad del numeral 20, el cual señalaba que el impuesto a adicionar derivado de la tasa mínima de tributación debía incorporarse en la depuración prevista en el artículo 49 del E.T.


Esta norma permite determinar qué parte de las utilidades comerciales puede distribuirse a los socios o accionistas como dividendos no gravados.

De esta forma, la entidad consideró que la Dian vulneró los principios de legalidad y reserva de ley al incluir, por vía interpretativa, dicho impuesto dentro de la fórmula para determinar dividendos no gravados.

Argumentos del Consejo de Estado

La Ley 2277 de 2022 no modificó el artículo 49 del E.T. para incorporar el impuesto a adicionar en este cálculo.

Además, la interpretación de la Dian podía disminuir artificialmente la utilidad distribuible como no gravada y generar una modificación indirecta en la base gravable y las tarifas del impuesto a los dividendos, aspecto que corresponde exclusivamente al legislador.


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