Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Consejo de Estado dice que el beneficio de auditoría es irrenunciable


Consejo de Estado dice que el beneficio de auditoría es irrenunciable
Actualizado: 11 junio, 2012 (hace 12 años)

En su fallo de marzo 12 de 2012, el expediente 17180 indicó que si la declaración de renta queda en firme en corto tiempo, a partir de ese momento no es posible que el contribuyente pueda renunciar al beneficio y proceder a efectuarle correcciones voluntarias.

Si un contribuyente acoge su declaración de renta al beneficio de auditoría del Artículo 689-1 del Estatuto Tributario y por tanto la misma puede quedar en firme en solo 6, o 12 o 18 meses después de su presentación, a partir de ese momento la DIAN no podrá hacerle correcciones oficiales a dicha declaración. Pero sucede que al propio contribuyente también le quedaría prohibido hacerle correcciones voluntarias a la misma.

Como quien dice, el contribuyente no puede salir a decir que “renuncia a su beneficio de auditoría” y que por tanto se acoge a los términos de los Artículos 588 y 589 del Estatuto, los cuales dicen que es posible hacerle correcciones a una declaración dentro de los dos años siguientes a la fecha fijada como plazo máximo para declarar (esos dos años se reducen a uno solo si el objetivo de la corrección es disminuir el valor a pagar o aumentar el saldo a favor).

Así se desprende del reciente fallo de marzo 12 de 2012 del Consejo de Estado para el expediente 17180 donde el Consejo de Estado mencionó que el beneficio de auditoría es un derecho irrenunciable. Allí se lee lo siguiente:

“El beneficio, entonces, constituye una prerrogativa de carácter legal que reduce el término general de firmeza de las declaraciones privadas, por razones de política fiscal, bajo las precisas condiciones previstas en la norma que lo crea. No se trata pues de un derecho personalísimo renunciable por parte de los declarantes de renta, sino de una norma procesal de orden público  y carácter obligatorio, que además de circunscribir el poder fiscalizador del Estado con el establecimiento de un plazo para ejercerlo, tiene claros efectos sustantivos y definitorios sobre la situación fiscal de los contribuyentes, dado que hace inmodificables sus declaraciones privadas por el vencimiento de dicho  plazo, cuando quiera que dentro del mismo no se haya instado su corrección a través de emplazamientos concretos. 

Desde esa perspectiva, asiente la Sala en que el beneficio de auditoría opera ipso iure, previa verificación de las condiciones exigidas por el referido artículo 689-1, precisando que de manera alguna puede interpretarse como opción de escogencia para los declarantes, pues ello implicaría convertir en facultativo un término de naturaleza legal, cual es el de la firmeza anticipada con la que se expresa el beneficio”. 

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