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Consejo de Estado reitera que el cobro coactivo tiene como fin hacer exigibles obligaciones previamente definidas en actos administrativos en firme.
El Consejo de Estado, a través de la Sentencia 29114 del 26 de marzo de 2026, indica que en el proceso de cobro coactivo no es posible cuestionar la legalidad de los actos administrativos que dan origen a la obligación tributaria.
De igual forma, afirma que la falta de vinculación de deudores solidarios no constituye una causal para invalidar dicho proceso.
La entidad reitera que el cobro coactivo tiene como objetivo hacer exigibles obligaciones previamente definidas en actos administrativos en firme, por lo que no constituye una instancia para reabrir el debate sobre la determinación del tributo.
Reitera que cuando existe un título ejecutivo en firme y se notifica el mandamiento de pago, el contribuyente solo puede oponerse al cobro mediante las excepciones expresamente previstas en el artículo 831 del ET sin que sea procedente plantear discusiones de fondo sobre la legalidad o determinación de la obligación tributaria.
Respecto de los deudores solidarios, su vinculación debe realizarse en la etapa de determinación de la obligación. No obstante, la falta de dicha vinculación no afecta la validez del cobro coactivo frente al deudor principal ni la ejecutoriedad del título, aunque sí impide que este sea oponible al deudor solidario que no fue vinculado.
En cuanto a prescripción, se precisó que el término de 5 años se cuenta desde la ejecutoria del acto administrativo que fija la obligación y se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago.
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