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Según sentencia de la entidad, la información exógena y el requerimiento ordinario tienen naturalezas y finalidades distintas.
El Consejo de Estado, a través de la Sentencia 29629 de 2026, indica que la información exógena reportada por terceros no sustituye la obligación del contribuyente de atender los requerimientos ordinarios de la Dian.
Aunque la entidad ya cuente con datos informados por terceros, esa información no siempre contiene el nivel de detalle, cálculos, soportes y certificaciones que sí puede exigir en un proceso de fiscalización.
Según la sentencia, la información exógena y el requerimiento ordinario tienen naturalezas y finalidades distintas.
Mientras la primera sirve como mecanismo general de cruce de datos, el segundo busca conocer de forma precisa las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos económicos, así como los documentos que respaldan la información fiscal del contribuyente.
Por lo anterior, el Consejo de Estado explica que la prohibición de pedir información que ya repose en la entidad, prevista en la Ley 962 de 2005, no opera automáticamente, sino solo cuando el contribuyente ya entregó exactamente la misma información y esta resulta suficiente para la verificación correspondiente.
En estos casos la Dian no necesita demostrar un daño concreto para imponer la sanción, pues basta la omisión en la entrega de la información para entender obstaculizada la fiscalización. El fallo indica que el contribuyente no puede excusarse en que la Dian “ya tiene los datos” para no responder un requerimiento formal.
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