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Consejo de Estado se pronuncia sobre correcciones voluntarias y provocadas en materia tributaria


Actualizado: 9 febrero, 2018 (hace 6 años)

En el tema de corrección de declaraciones tributarias, las correcciones voluntarias y las provocadas son diferentes, según el Estatuto Tributario.

Un fallo de la Sección Cuarta del Consejo de Estado explica que, en materia de corrección en declaraciones tributarias, la normativa distingue entre las correcciones voluntarias a que se refieren los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario –ET– y las correcciones provocadas previstas en los artículos 709 y 713.

Sobre las primeras, la Sala precisó que el contribuyente está facultado para modificar los rubros inicialmente declarados y rehacer su declaración, ya sea a favor o en contra, en tanto que, las correcciones provocadas, ocurren con la intervención previa de la Administración.

Lo anterior, restringe las facultades del contribuyente a la aceptación total o parcial de las glosas planteadas, para efectos de disminuir la sanción por inexactitud en proporción al monto aceptado y según la etapa procesal en que se encuentre el procedimiento administrativo.

Fuente: Consejo de Estado.

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